Cuando se anunció el ajuste del salario mínimo equivalente al 25%, se explicó que el mismo sería aplicado en dos etapas.
La primera entró en vigencia a partir del 1 de mayo, con un aumento del 15%, que colocó el salario mínimo en 1.407 bolívares.
Dicho ajuste también será homologado para las pensiones de los jubilados de la administración pública y del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).
De igual manera se ajustó la escala de sueldos para cargos de funcionarios públicos de carrera y obreros de la administración pública.
Para los funcionarios públicos la escala tiene ocho grados: tres para bachilleres (BI, BII, BIII), dos para técnicos (TI, TII) y tres para profesionales universitarios (PI, PII, PIII). Cada uno de estos grados consta de siete niveles.
Están excluidos de la aplicación del presente decreto los funcionarios y empleados al servicio de los entes u órganos de la administración pública con sistemas de remuneraciones especiales o diferentes.
En el caso de los obreros de la administración pública el tabulador establece un mínimo y un máximo en el que se ubica el salario básico de acuerdo al grado que le corresponda. Consta de diez grados: cuatro para obreros no calificados, cuatro para obreros calificados y dos para supervisores.
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