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lunes, junio 13, 2011

Medidas de uso racional de la energía lograrán un suministro seguro y estable del servicio


Caracas, 13 Jun. AVN .- Considerando que la demanda eléctrica dio un salto de 15.502 megavatios en enero a 17.060 megavatios en junio, el Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de implementar una serie de medidas de uso racional y eficiente de la energía, las cuales no limitarán a los venezolanos el derecho a electricidad, sino que evitarán el uso inadecuado y excesivo de la misma, para lograr un suministro seguro y estable.

La información la dio a conocer este lunes el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, acompañado del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, desde la sede de Corpoelec en San Bernardino, Caracas.

“No son -medidas- para limitar el derecho a la energía eléctrica, sino para evitar el uso inadecuado y excesivo de la energía, para garantizar un suministro seguro y estable de la energía eléctrica”, aclaró Jaua.

En total fueron dictadas cinco resoluciones que abarcan al sector público; consumidores residenciales con 500 kWH; los usuarios industriales, comerciales y oficiales entre los 200 KVA y 1 MVA, y otra de orden técnico.

De acuerdo a lo explicado por el Ministro Alí Rodríguez Araque, el incremento de la demanda es debido a una mayor distribución de la riqueza, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y el derroche de la energía eléctrica.

“Si continuamos con este ritmo de incremento de la demanda tendríamos que instalar cada año 2.000 megavatios anuales”, explicó Rodríguez Araque.

Por su parte, el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, resaltó que el valor de las tarifas eléctricas es completamente subsidiado, y prácticamente congelado desde hace más de 10 años, “lo que se convierte en una política para la democratización del acceso a la energía eléctrica”.

Refirió que en estos momentos no está planteado un ajuste en las tarifas, al tiempo que indicó que no se descarta el sabotaje sobre las instalaciones eléctricas, ya que “es un elemento que no debemos sacar de la agenda política, y digan lo que digan esas prácticas de desestabilización existen”.

“El tema es complejo y necesitamos la ayuda del pueblo venezolano para lograr la estabilización del Sistema Eléctrico Nacional”, expresó Jaua.

Resoluciones

Jaua leyó detalladamente el contenido de las resoluciones que serán publicadas en Gaceta Oficial.

La resolución 77 tiene como objeto establecer un conjunto de medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía por parte de los organismos públicos, ya que son éstos los que "deben dar el ejemplo”.

Cada uno de los entes de la administración pública deberá conformar y mantener dentro de sus estructuras un grupo de gestión de energía eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de las acciones dirigidas a la revisión del consumo eléctrico en sus respectivos órganos.

En su artículo cuatro, dicha resolución especifica las medidas que deben tomarse en cuanto a los sistemas de aire acondicionado, iluminación, refrigeración y uso de vallas publicitarias, bombeo de agua, ascensores y uso de equipos de oficina y calentadores de agua.

El artículo seis obliga a las instituciones públicas que poseen sistemas de autogeneración eléctrica a usarlos en los horarios comprendidos entre las 11:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, y entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche.

Asimismo, todas las instituciones públicas cuyas instalaciones de carga concentrada sean superior a 100KVA deberán instalar antes del 31 de diciembre de este mismo año capacidad de autogeneración y colocarlos en funcionamiento en los horarios establecidos en el artículo seis.

Los organismos públicos que no cumplan las directrices emanadas de la resolución podrán ser objeto inmediato de suspensión del servicio eléctrico.

La resolución 76 está destinada a establecer a las personas jurídicas del sector privado (Centro comerciales, grandes comercios) que superen una demanda de un megavoltioamperio (MVA) deben realizar acciones para mantener una reducción de al menos un 10% de su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.

El incumplimiento de estas medidas de disminución acarreará un recargo tarifario de un 10% sobre la factura del mes correspondiente, y si reincide se irá incrementando mensualmente en un 5%.

El artículo 2 establece que las personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltio amperio y un megavoltioamperio deberán acometer acciones para lograr una reducción de al menos un 10% del consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o entre el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos del 2009.

En el artículo 3, quedan exceptuados de estas medidas los servicios de atención médica, sanidad e higiene, la producción y distribución de agua potable, la producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados gas y otros combustibles, la seguridad ciudadana (cuerpos policiales y protección civil) la recolección y tratamiento de desechos sólidos.

Así como el transporte público terrestre, aéreo y marítimo, el control del tráfico aéreo, los servicios de telecomunicaciones, prensa, radio y televisión, la educación (colegios y universidades), la seguridad alimentaria, los sistemas de control de tránsito terrestre (semáforos), las embajadas y las sedes diplomáticas, entre otras que el Ejecutivo considere.

En el artículo 6 de esa resolución, se obliga a todas las instituciones del sector público -que están exceptuados de estas medidas- a utilizar los sistemas de autogeneración en los horarios que comprendan las 8:00 de la mañana y 4:00 de la tarde, y entre las 6:00 y las 10:00 de la noche.

Igualmente el artículo 7 refiere que, las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 KVA deberán instalar antes del 31 de diciembre de este año, sistemas de autogeneración para que puedan aplicar lo establecido en el artículo 6.

La resolución 75 es de carácter técnico y será explicada en su momento por los encargados.

Incentivo para usuarios residenciales

La resolución 74 establece los mecanismos de ahorro a los usuarios residenciales quienes tendrán un incentivo sobre su facturación mensual.

Para ello, se comparará el uso mensual evaluado con el mayor valor entre el consumo facturado el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.

“Seguro estamos que esta nueva batalla la vamos a ganar, con la conciencia de nuestro pueblo lograremos estabilizar el sistema eléctrico nacional para el bienestar y el buen vivir del pueblo venezolano”, puntualizó Jaua.

El artículo 3 establece que las medidas de uso eficiente se aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según se describe a continuación:

En los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y en el Distrito Metropolitano de Caracas, con un consumo de energía eléctrica igual o superior a 500 kilovatios horas al mes.

Los estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Barinas, Apure, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, con un consumo de energía igual o superior a 800 kilovatios horas al mes.

El estado Zulia con un consumo de energía eléctrica igual o superior a 1.200 kilovatios horas al mes, por las características climáticas específicas de este importante estado del país.

Descuentos y contribuciones

Los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica de 10% deberán hacer contribuciones sobre su factura mensual de 75%.

Asimismo, deberán hacer una contribución de 100% los usuarios que incrementen su consumo de energía entre 10% y 20%, mientras que harán una contribución de 200% los usuarios que incrementen su consumo en más de 20%.

Entretanto, los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo de energía entre 10% y 19,99% recibirán un descuento de 25% sobre la facturación mensual, mientras que obtendrán un descuento de 50% los
usuarios que disminuyan su consumo a partir de 20%.

Los usuarios residenciales no descritos en el artículo 3 de la resolución 74, que logren una disminución de su consumo de energía igual o mayor a 10%, tendrán un descuento de 10% sobre su facturación mensual.

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