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lunes, diciembre 20, 2010

MINISTRA ISIS OCHOA: LEY DE LAS COMUNAS CONSOLIDARÁ EL PODER POPULAR


Caracas, 19 Dic. AVN .-

La Ley Orgánica de las Comunas promulgada por la Asamblea Nacional (AN) permitirá a las comunidades organizadas consolidar el Poder Popular, ya que establece el Banco y la Carta de las Comunas para que la población pueda diseñar el modelo de vida que quiere desarrollar y la figura del Parlamento Comunal que regulará la planificación de su comunidad.
Así lo explicó este domingo la ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Isis Ochoa, quien sostuvo que dicha normativa fue producto del debate sostenido con las comunidades organizadas.
“Esta Ley recoge lo más significativo de la organización popular”, sostuvo.
Durante el programa Aló, Presidente Nº 368, el presidente de la República, Hugo Chávez, invitó al Poder Popular, a los consejos comunales, a los comités de tierras urbanas, a las comunas constituidas y en formación a debatir la Ley de las Comunas para que conozcan a profundidad sus beneficios.
“Lo importante de esa Ley es que fue hecha por el pueblo. Estoy esperando que me la traigan para promulgarla pronto”, dijo el Jefe de Estado.
Indicó que adicionalmente la AN aprobó la Ley de la Propiedad Comunal para propietario al pueblo.
“Esa es la única forma de salir de la pobreza, dándole poder al pueblo, no dándole limosna ni migajas que es lo que pretende la burguesía”, aseveró.
Por otra parte, Chávez aseveró que el Estado tiene que transformarse por dentro y cambiar la visión para hacer revolución dentro de la instituciones a favor del pueblo y proporcionarles un buen vivir.
“El pueblo debe exigirle al Gobierno una transformación para profundizar la Revolución”, dijo el mandatario nacional.
Jean Carlos Marín, vocero de la Sala de Batalla Social Argelia Laya, indicó que los terrenos donde se construye el Complejo El Morro, ubicado en Petare, municipio Sucre del estado Miranda, pertenecía a la burguesía venezolana de la Cuarta República y con la llegada de la Revolución Bolivariana pasó a manos del pueblo.
Refirió que se trata de ocho hectáreas, donde se construirán siete edificios.
“Actualmente, se están haciendo estudios para ver si hay posibilidades de construir un edificio más”, dijo Marín.
Más poder para el pueblo
El lunes 13 pasado, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), en sesión permanente, sancionó la Ley Orgánica de las Comunas, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a fin de que sea promulgada y publicada en Gaceta Oficial.
La máxima instancia legislativa hizo la lectura definitiva del informe presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional sobre las modificaciones de los artículos 5, 17, 22, 24, 4 y sus numerales 5,7 y 10.
Esta instancia parlamentaria, en atención al debate surgido de la propuesta consignada de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a incorporarla en el texto.
Primero, en el artículo 4 se modificó el contenidos de los numerales 5, 7 y 10, quedando de la siguiente manera:
Comunidad Organizada. Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
Consejo de Contraloría Comunal. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular del poder público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencias de los intereses generales o colectivos.
Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
Segunda, se modificó el contenido del artículo 5 referente a la comuna. Tercero, en el artículo 17 se sustituyó la palabra "comunal" por "fundacional". Cuarto, en el artículo 22 se cambio el termino "Consejo de Ejecución" por "Consejo Ejecutivo". Quinto, en el artículo 24 se incorporó un cuarto numeral.

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