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viernes, julio 02, 2010

CHAVEZ DEROGA RESOLUCION QUE PROHIBE LA VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA

“No es decomisando a un buhonero 4 kilos de arroz como vamos a luchar contra el acaparamiento y la especulación, es atacando a los grandes especuladores”, aseveró el Presidente Hugo chávez

Presidente Chávez instó a combatir la especulación

02 de Julio 2010/ La Voz De san Joaquin/ Fuente: Prensa Presidencial

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó este viernes la anulación de la resolución que prohíbe de manera absoluta la venta de alimentos que formen parte de la cesta básica, publicada en la gaceta oficial N° 39.454, con fecha del lunes 28 de Junio de 2010.

El anuncio fue hecho por el Jefe de Estado venezolano durante la entrega de los certificados del pago de garantías a los ahorristas del Banco Federal, desde el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, quien además dijo que “no es contra los buhoneros que hay que ir, es contra las mafias que están por detrás desviando alimentos”.

En cuanto a la resolución ministerial Chávez manifestó: “creo que eso es incorrecto, nosotros tenemos que indagar en profundidad y golpear al gran especulador, no al pequeño comerciante que vende con sobreprecio porque lo obligan a hacerlo, hay que ir contra los grandes distribuidores”, reiteró.

“Así lo ordené y así se giró la instrucción, este Gobierno sabe rectificar (…) es así que ordené derogar esa resolución”, recalcó.

Manifestó que en cambio de atacar a los buhoneros, deben tejerse redes de inteligencia popular para que sea el pueblo el que denuncie.

“Los buhoneros y los señores de la economía informal, en vez de prestarse para especular a favor de la burguesía, que es la que obtiene la gran ganancia y las mafias que están detrás, debieran unirse al pueblo y denunciar a los grandes especuladores”.

La decisión emanada de los ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, establecía “la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad”.

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