Chavez en la web

miércoles, agosto 17, 2011

Proyecto de Ley define como multiarrendador a quien alquile más de tres viviendas

Caracas, 17 Ago. AVN .- La Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles, en reunión extraordinaria para continuar la discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, la definición del multiarrendador como la persona natural o jurídica que a título personal o a través de terceros se dedica al arrendamiento de tres o más inmuebles.
De esta manera se distingue del llamado pequeño arrendador, cuya definición, en cambio, fue diferida para una próxima sesión, tal como propuso el presidente de la Comisión, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela - Psuv).
El asambleísta pidió revisar el concepto, que plantea que el pequeño arrendador alquila una o dos viviendas, para que quede "completamente claro" y permita proteger al pequeño arrendador y evitar que multiarrendadores puedan evadir esta clasificación.
Esto obedece en particular a casos como los de pensiones, que aunque destinan gran cantidad de unidades habitacionales al arrendamiento y, en consecuencia, serían multiarrendadores, pudieran intentar burlar esta definición alegando que se trata del alquiler de un solo inmueble.
Cabello sugirió también incluir en el capítulo correspondiente a las sanciones a aquellos arrendadores que incurran en estas prácticas evasivas.
"Al pequeño arrendador hay que protegerlo. Por eso propongo revisar su definición para proteger al que lo necesite y no al vivo", dijo durante la discusión del punto.
Los efectos jurídicos o qué implicará específicamente esta diferenciación aún no se han debatido en la Comisión.
Esta Ley ampara a quienes arrienden todo tipo de vivienda, incluyendo habitaciones, pensiones y residencias.
En la sesión de este miércoles se definieron vivienda, habitación y pensión y reparaciones mayores y menores, dentro del artículo siete, del capítulo dos.
Las reparaciones menores son responsabilidad del arrendatario. Se realizan en función de recuperar, mantener o reponer elementos por el deterioro debido al uso cotidiano de la vivienda, que no se corresponda con el desgaste propio del inmueble y su estructura.
Mientras, las reparaciones mayores son aquellas necesarias e inherentes al desgaste natural o los derivados de vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble destinado a vivienda.
La habitación quedó definida como parte de un inmueble utilizado como morada y asiento principal de persona y familia para vivienda.
A la vez, pensión sería el espacio físico comprendido por un conjunto de habitaciones y áreas para servicios comunes utilizados de forma continua para vivienda.
Se precisa, además, que Residencias son los inmuebles arrendados por habitación o cama sobre la cual se asienta su vivienda.
Esta ley fue la primera presentada ante la AN por iniciativa popular. Por ello, en su discusión en la Comisión, participan integrantes de organizaciones de inquilinos, proponentes del proyecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario