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lunes, febrero 28, 2011

MAÑANA SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN COSTA RICAS

Lunes, 28 de febrero de 2011

Inhabilitaciones de la Contraloría son sanciones administrativas y están ajustadas a derecho

• En 2008 y 2009 el TSJ señaló que las inhabilitaciones administrativas impuestas por la Contraloría General de la República están dentro del marco constitucional y legal venezolano
El Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, en respuesta a una campaña mediática según la cual una supuesta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenaría las sanciones de inhabilitación impuestas por la Contraloría, Russián aclaró que sobre las sanciones impuestas por el organismo contralor no decide la Corte Interamericana, sino el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Explicó que en 2008 y 2009 el TSJ señaló que las inhabilitaciones administrativas están dentro del marco constitucional y legal venezolano.
Aclaró que en el caso del ex alcalde Leopoldo López, así como de todos los venezolanos que han sido inhabilitados por el organismo contralor, no existe ninguna sanción de tipo político, sino que se trata de una sanción netamente administrativa.
“Es completamente falso que digan que se requiere una sanción penal para la inhabilitación, esas son inhabilitaciones de otro tipo, en las cuales se pierde la libertad y se pierden los derechos políticos. Este ciudadano ha tenido participación política constante y permanentemente, votó el 26 de septiembre de 2010 y en oportunidades anteriores. Si alguien no puede invocar que le han violado derechos políticos es él, quien participó en un golpe de Estado, y el presidente Hugo Chávez le dio una amnistía, y esa sí es una medida política”, aclaró el Contralor.
El ex alcalde de Chacao, Leopoldo López, fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por la Contraloría General de la República como sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad administrativa por haberse concertado, en su condición de funcionario de PDVSA, con su progenitora, quien ocupaba el cargo de Gerente de Asuntos Públicos de la División Servicios de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., para que le fuera otorgada una donación a favor de la Asociación Civil Primero Justicia, en la que el prenombrado ciudadano era miembro de la Junta Directiva.
Posteriormente, siendo alcalde del municipio Chacao, actuó de manera simulada al declarar una insubsistencia parcial (anulación de créditos por economía en los gastos o cuando un programa es de imposible ejecución) por la cantidad total de dos mil setecientos cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuarenta y un bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.743.464.041,57), los cuales no podía legalmente disponer toda vez que correspondían de pleno derecho a los aportes obligatorios a favor de la Alcaldía Metropolitana de Caracas para el ejercicio fiscal 2001.

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