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jueves, noviembre 18, 2010

TSJ DECLARÓ INADMISIBLE RECURSO INTERPUESTO POR EXJUEZA QUE FACILITÓ FUGA DE ELIGIO CEDEÑO


Caracas, 18 Nov. AVN .-

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de la ex jueza que facilitó la fuga del banquero prófugo Eligio Cedeño, María Lourdes Afiuni Mora, contra una sentencia de la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Así lo dio a conocer este jueves el máximo tribunal de la República en una nota de prensa, la cual señaló que la magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.
La referida sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de junio de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Lourdes Afiuni contra la sentencia dictada el 24 de febrero de este año por el Juzgado Primero de Control del mismo circuito judicial.
La sentencia del juzgado de control declaró con lugar la desestimación solicitada por el Ministerio Público en la denuncia que formuló Afiuni contra la juez quincuagésima de control del mismo circuito judicial penal, Leyvis Azuaje Toledo, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Contra la sentencia de la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas interpusieron recurso de casación los abogados defensores de María Lourdes Afiuni.
Al respecto, la Sala de Casación Penal del TSJ indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que en el presente caso “el proceso no se inició, porque el tribunal de control declaró la desestimación de la denuncia interpuesta, decisión esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones".
Afiuni fue acusada por la justicia venezolana por los delitos de corrupción propia, abuso de poder, facilitación para la evasión y acción para delinquir, luego de contribuir con la fuga del banquero Eligio Cedeño.
El pasado lunes 15 de noviembre Afiuni, quien aseguró que su decisión estuvo apegada a la legislación nacional, señaló: “Lo volvería hacer, no me arrepiento (...) el único problema de esta situación es que se trataba de Eligio Cedeño”, reseñó el canal opositor Globovisión.
El ex banquero Cedeño fue imputado por el delito de “distracción de recursos financieros en grado de autor” y permaneció detenido desde junio hasta el 10 de diciembre de 2009, cuando recibió la libertad condicional otorgada de manera irregular (sin la presencia del Ministerio Público) por Afiuni, quien lo acompañó hasta el ascensor del Palacio de Justicia, en Caracas, desde donde inició la fuga para establecerse en Estados Unidos.
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela, en sus artículos 12 y 86, establece la prohibición al juez o a la jueza de mantener contacto directo e indirecto con algunas de las partes sin la presencia de todas.
El prófugo Cedeño fue imputado por la Fiscalía por la comisión de distracción de fondos de ahorristas, obtención fraudulenta de divisas y contrabando agravado, previstos y sancionados en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, en la Ley sobre Régimen Cambiario, en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como en el artículo 84 del Código Penal venezolano

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