Caracas, 18 Nov. AVN (Aurelio Gil Beroes).-
Una nueva institucionalidad política y administrativa, fundada en los consejos comunales, comunas y otras estructuras de la sociedad organizada, comenzará a establecerse en el país con la entrada en funciones del Consejo Federal de Gobierno, el pasado lunes 15 de noviembre.
La nueva estructura permitirá corregir las enormes desigualdades distributivas y territoriales derivadas del antiguo régimen de alcaldías y concejos municipales, heredado del sistema administrativo colonial español y consolidado durante el período de la IV República.
El nuevo establecimiento se irá ubicando al lado de la antigua estructura de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo organizado, del nuevo orden de administración socialista del país.
El Consejo Federal de Gobierno
Este organismo, recientemente instalado, es una instancia de planificación y coordinación de políticas públicas del Estado venezolano, establecido en el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada por la mayoría de los venezolanos, en 1999.
Después de 11 años de vigencia de la Constitución Bolivariana, el Consejo no había entrado en funcionamiento por la ausencia de una Ley Orgánica que regulara sus pasos.
La norma que lo regirá fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional a principios de febrero de este año y promulgada por el Presidente Chávez el día 20 de ese mismo mes.
Esto permitió que el nuevo organismo iniciara sus funciones el pasado lunes 15 de noviembre.
Funciones
De acuerdo con el Artículo 185 de la CRBV, “el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”.
La Ley Orgánica que lo rige está compuesta de 7 capítulos y 30 artículos.
En su Artículo 2, la norma señala lo siguiente: “El Consejo Federal de Gobierno establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular”.
El mismo Artículo indica que “estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los ministros o ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley”.
También define cómo estará organizado: “El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas”.Y agrega: “Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo”.Para concluir: “ El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos”.
La verdadera descentralización
La nueva institucionalidad significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización, porque las comunidades organizadas en concejos comunales, comunas, mesas técnicas, asambleas de ciudadanos y otras instancias, recibirán y administrarán recursos financieros provistos directamente por la administración central del Estado.
Así, quedarán a un lado las enormes desigualdades que, en la distribución de recursos y oportunidades para el desarrollo, derivan de la antigua división político territorial del país, consolidada en el período histórico de la IV República.
Consejo comunal y comuna
Los consejos comunales son, esencialmente, el fundamento de este cambio. La Ley que los regula los define de la siguiente manera, en su Artículo 2:
“Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas.
Y remarca: “que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
En su desarrollo, los consejos comunales irán asumiendo espacios y articulándose para desembocar en la construcción de las comunas: "un espacio geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica”, según la Ley Orgánica que crea estas instancias.
Herencia y desigualdades
Básicamente, hay que considerar dos tipos de desigualdades heredadas del viejo régimen de la IV República, que van a ser encaradas por el Estado venezolano y las comunidades organizadas a través del Consejo Federal de Gobierno.La primera de ellas viene dada por las consecuencias demográficas del desarrollo del modelo económico capitalista rentista que ha prevalecido en el país, hasta ahora.Modelo basado en una economía de puertos, en la cual el país sin producción industrial y con los recursos de la explotación petrolera lo importaba todo, concentrando a casi el 70% de la población en lo que se ha dado en llamar el “eje norte costero”, para sumir a Venezuela en crecientes desequilibrios demográficos, políticos y sociales.El segundo tipo de desigualdades está dado por la pesada e insólita estructura político administrativa del Estado al nivel más cercano del ciudadano: concejos municipales y alcaldías.
La urgencia del reordenamiento
Un examen de la ubicación de las alcaldías en el territorio nacional nos revela una incomprensible distribución de esta institución por todo el territorio nacional, que no guarda relación con el número de habitantes de cada entidad federal ni con las necesidades de los pobladores de sus distintas localidades.
Esto parece ser la consecuencia histórica de un línea de irracionalidad y de rapiña política, en el proceso de formación y consolidación de la institucionalidad del Estado venezolano, en el marco de la democracia burguesa o democracia representativa, durante el período histórico de la IV República.
Para muestra un botón: el Estado Táchira tiene 29 alcaldías, mientras que el Distrito Capital sólo una.
Llama la atención, por ejemplo, saber que cinco de los 23 estados (Táchira, Falcón, Mérida, Anzoátegui y Miranda) concentran el 36% (118) de las 335 alcaldías a nivel nacional, con el 26% de la población total del país (7.311.364 personas), según cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), para las elecciones regionales de noviembre de 2008.
Para ese entonces, el INE estimaba en 28.120.631 el número de habitantes en el país.
Los casos de los estados Táchira y Falcón son claras muestras de las asimetrías y desigualdades del viejo régimen político administrativo a nivel local.
El primero, con 29 alcaldías, debía atender una población estimada por el INE, para esa entidad, de 1.207.864 habitantes, y el segundo, con 25 alcaldías, velar por el bienestar de 924.303 pobladores, mientras que el municipio Libertador, en Caracas, con una población estimada de 2.093.920 habitantes, tiene una sola alcaldía.
Otros casos relevantes son los de Mérida, Anzoátegui y Miranda, que tienen, respectivamente, 23, 21 y 20 alcaldías.
De igual forma, el resto de estados dispone de un número irregular e injustificado de ayuntamientos, producto, muy probablemente, del oportunismo, la conveniencia y las apetencias de los distintos partidos políticos que juntos y separados gobernaron a Venezuela durante la IV República.
Así, y como muestra, Trujillo y Zulia tienen 19; Aragua, 18; Guárico y Sucre, 15; Portuguesa, 14, y Carabobo y Monagas, 13 cada uno.
Después siguen Yaracuy y Barinas, con 12; Bolívar y Nueva Esparta, con 11, y Cojedes y Lara, con 9, cada uno. Continúan Apure y Amazonas, con 6 alcaldías, seguidos de Delta Amacuro, con 4.
El pueblo venezolano se encuentra en la antesala de una nueva institucionalidad administrativa que pavimentará el camino hacia el nuevo modelo de sociedad participativo y democrático.
La sociedad organizada ejercerá directamente funciones de gobierno, sin intermediarios.
Nacerá una nueva institucionalidad política administrativa, el Estado Comunal, inscrita en el Socialismo Bolivariano, en el Socialismo del Siglo XXI.
La nueva estructura permitirá corregir las enormes desigualdades distributivas y territoriales derivadas del antiguo régimen de alcaldías y concejos municipales, heredado del sistema administrativo colonial español y consolidado durante el período de la IV República.
El nuevo establecimiento se irá ubicando al lado de la antigua estructura de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo organizado, del nuevo orden de administración socialista del país.
El Consejo Federal de Gobierno
Este organismo, recientemente instalado, es una instancia de planificación y coordinación de políticas públicas del Estado venezolano, establecido en el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada por la mayoría de los venezolanos, en 1999.
Después de 11 años de vigencia de la Constitución Bolivariana, el Consejo no había entrado en funcionamiento por la ausencia de una Ley Orgánica que regulara sus pasos.
La norma que lo regirá fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional a principios de febrero de este año y promulgada por el Presidente Chávez el día 20 de ese mismo mes.
Esto permitió que el nuevo organismo iniciara sus funciones el pasado lunes 15 de noviembre.
Funciones
De acuerdo con el Artículo 185 de la CRBV, “el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”.
La Ley Orgánica que lo rige está compuesta de 7 capítulos y 30 artículos.
En su Artículo 2, la norma señala lo siguiente: “El Consejo Federal de Gobierno establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular”.
El mismo Artículo indica que “estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los ministros o ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley”.
También define cómo estará organizado: “El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas”.Y agrega: “Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo”.Para concluir: “ El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos”.
La verdadera descentralización
La nueva institucionalidad significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización, porque las comunidades organizadas en concejos comunales, comunas, mesas técnicas, asambleas de ciudadanos y otras instancias, recibirán y administrarán recursos financieros provistos directamente por la administración central del Estado.
Así, quedarán a un lado las enormes desigualdades que, en la distribución de recursos y oportunidades para el desarrollo, derivan de la antigua división político territorial del país, consolidada en el período histórico de la IV República.
Consejo comunal y comuna
Los consejos comunales son, esencialmente, el fundamento de este cambio. La Ley que los regula los define de la siguiente manera, en su Artículo 2:
“Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas.
Y remarca: “que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
En su desarrollo, los consejos comunales irán asumiendo espacios y articulándose para desembocar en la construcción de las comunas: "un espacio geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica”, según la Ley Orgánica que crea estas instancias.
Herencia y desigualdades
Básicamente, hay que considerar dos tipos de desigualdades heredadas del viejo régimen de la IV República, que van a ser encaradas por el Estado venezolano y las comunidades organizadas a través del Consejo Federal de Gobierno.La primera de ellas viene dada por las consecuencias demográficas del desarrollo del modelo económico capitalista rentista que ha prevalecido en el país, hasta ahora.Modelo basado en una economía de puertos, en la cual el país sin producción industrial y con los recursos de la explotación petrolera lo importaba todo, concentrando a casi el 70% de la población en lo que se ha dado en llamar el “eje norte costero”, para sumir a Venezuela en crecientes desequilibrios demográficos, políticos y sociales.El segundo tipo de desigualdades está dado por la pesada e insólita estructura político administrativa del Estado al nivel más cercano del ciudadano: concejos municipales y alcaldías.
La urgencia del reordenamiento
Un examen de la ubicación de las alcaldías en el territorio nacional nos revela una incomprensible distribución de esta institución por todo el territorio nacional, que no guarda relación con el número de habitantes de cada entidad federal ni con las necesidades de los pobladores de sus distintas localidades.
Esto parece ser la consecuencia histórica de un línea de irracionalidad y de rapiña política, en el proceso de formación y consolidación de la institucionalidad del Estado venezolano, en el marco de la democracia burguesa o democracia representativa, durante el período histórico de la IV República.
Para muestra un botón: el Estado Táchira tiene 29 alcaldías, mientras que el Distrito Capital sólo una.
Llama la atención, por ejemplo, saber que cinco de los 23 estados (Táchira, Falcón, Mérida, Anzoátegui y Miranda) concentran el 36% (118) de las 335 alcaldías a nivel nacional, con el 26% de la población total del país (7.311.364 personas), según cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), para las elecciones regionales de noviembre de 2008.
Para ese entonces, el INE estimaba en 28.120.631 el número de habitantes en el país.
Los casos de los estados Táchira y Falcón son claras muestras de las asimetrías y desigualdades del viejo régimen político administrativo a nivel local.
El primero, con 29 alcaldías, debía atender una población estimada por el INE, para esa entidad, de 1.207.864 habitantes, y el segundo, con 25 alcaldías, velar por el bienestar de 924.303 pobladores, mientras que el municipio Libertador, en Caracas, con una población estimada de 2.093.920 habitantes, tiene una sola alcaldía.
Otros casos relevantes son los de Mérida, Anzoátegui y Miranda, que tienen, respectivamente, 23, 21 y 20 alcaldías.
De igual forma, el resto de estados dispone de un número irregular e injustificado de ayuntamientos, producto, muy probablemente, del oportunismo, la conveniencia y las apetencias de los distintos partidos políticos que juntos y separados gobernaron a Venezuela durante la IV República.
Así, y como muestra, Trujillo y Zulia tienen 19; Aragua, 18; Guárico y Sucre, 15; Portuguesa, 14, y Carabobo y Monagas, 13 cada uno.
Después siguen Yaracuy y Barinas, con 12; Bolívar y Nueva Esparta, con 11, y Cojedes y Lara, con 9, cada uno. Continúan Apure y Amazonas, con 6 alcaldías, seguidos de Delta Amacuro, con 4.
El pueblo venezolano se encuentra en la antesala de una nueva institucionalidad administrativa que pavimentará el camino hacia el nuevo modelo de sociedad participativo y democrático.
La sociedad organizada ejercerá directamente funciones de gobierno, sin intermediarios.
Nacerá una nueva institucionalidad política administrativa, el Estado Comunal, inscrita en el Socialismo Bolivariano, en el Socialismo del Siglo XXI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario