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jueves, noviembre 25, 2010

INADMISIBLE RECURSO CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONEZ INTERIORES


Caracas 25 de noviembre de 2010 www.tsj.gov.ve

Fue interpuesto por el Procurador del estado Carabobo


La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Leonel Pérez Méndez, procurador del estado Carabobo, contra el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Según alegó en el escrito presentado por el Procurador del estado Carabobo, el recurso fue interpuesto “en virtud de la inconstitucional e ilegal abstención de este funcionario frente a su deber de transferir al Estado Carabobo, la totalidad de los recursos correspondientes a su participación en los ingresos ordinarios adicionales que ha percibido y sigue percibiendo la República, incumpliendo así lo ordenado por el artículo 167.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (…)”.

Sin embargo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia precisó que en el presente caso, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constató que “no existe en autos constancia o algún otro medio de prueba del trámite efectuado por la parte demandante ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de obtener los recursos que, en su criterio, le corresponden por su participación en los ingresos ordinarios de la República adicionales a los previstos en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2010.”

En vista de lo anterior, la Sala Político Administrativa declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por último señaló la sentencia del TSJ que en el presente caso el Juzgado de Sustanciación no se percató de tal circunstancia y admitió el recurso por auto de fecha 20 de octubre de 2010. “Sin embargo, esa admisión pronunciada por el juez sustanciador, en aplicación de la doctrina de la Sala, no le es a esta última vinculante cuando, como en el presente caso, sea detectada una causal de inadmisibilidad (ver sentencia N° 949 publicada el 25 de junio de 2009). En consecuencia, se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2010.”

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01179-241110-2010-2010-0791.html

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