La Ley que tiene por objeto establecer el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de las entidades político territoriales y las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, numeral 16 de la Constitución de la República, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, de fecha jueves 29 de julio de 2010.
La Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos establece que los recursos que tengan el carácter en esta materia formarán parte de los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial, que son administrados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, como órgano facultado para esto.
Los recursos asignados a cada una de las entidades político territoriales y las organizaciones de base del poder popular, se destinarán al financiamiento de proyectos seleccionados y aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Consejo Federal de Gobierno, sus reglamentos y en los actos dictados al efecto por dicho Consejo.
Las entidades político territoriales y las organizaciones de base del poder popular podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con el objeto de aprovechar en obras o servicios de interés común, de manera conjunta, los recursos que le fueron asignados por concepto de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos.
La Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos establece que los recursos que tengan el carácter en esta materia formarán parte de los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial, que son administrados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, como órgano facultado para esto.
Los recursos asignados a cada una de las entidades político territoriales y las organizaciones de base del poder popular, se destinarán al financiamiento de proyectos seleccionados y aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Consejo Federal de Gobierno, sus reglamentos y en los actos dictados al efecto por dicho Consejo.
Las entidades político territoriales y las organizaciones de base del poder popular podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con el objeto de aprovechar en obras o servicios de interés común, de manera conjunta, los recursos que le fueron asignados por concepto de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos.
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