La contraloría social a la actuación de los funcionarios policiales se formalizará con la conformación de los consejos disciplinarios, cuyos integrantes fueron designados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), órgano rector de todo el sistema policial en el país.
En la Gaceta Oficial número 39.477, del viernes 30 de julio de 2010 y que circuló este lunes, se publicó la lista de las personas que conformarán 82 de estos consejos disciplinarios, cada uno de los que estará integrado por el funcionario policial de más alta jerarquía y/o antigüedad del cuerpo (no el director) y dos representantes de la sociedad civil.
Los consejos disciplinarios tendrán la facultad de decidir sobre los casos de faltas policiales sujetas a la destitución del o los funcionarios implicados.
Los civiles escogidos para integrar los consejos disciplinarios se postularon ante el MIJ bajo requisitos que incluían no poseer antecedentes penales, no haber sido destituidos de ningún organismo del Estado y estar residenciados en la región donde tiene competencia el cuerpo policial correspondiente.
Aunque el total de cuerpos policiales en el país se aproxima a los 130, los 82 consejos disciplinarios constituidos en esta oportunidad serán asignados con prioridad a la Policía Nacional Bolivariana y a las estadales y municipales con mayor número de funcionarios.
El mecanismo de decisión de estos consejos funcionará así:
*Una vez formulada cualquier denuncia contra cualquier funcionario, por parte de un compañero o de una persona afectada por la falta de aquel, la oficina del organismo a cargo de la actuación policial deberá iniciar la investigación y redactar una recomendación.
*Dicha recomendación será entregada al Consejo Disciplinario correspondiente a ese cuerpo.
*El Consejo Disciplinario se reunirá para evaluar el caso, podrá solicitar más información si la requiere y decidirá finalmente si la destitución del o los funcionarios denunciados es pertinente.
*El Consejo Disciplinario entregará su decisión al director del cuerpo policial, quien no podrá revertirla.
Antes de esta iniciativa, la decisión de destituir funcionarios policiales era competencia exclusiva del director del cuerpo.
Los 82 consejos disciplinarios constituidos iniciarán formalmente sus funciones cuando hayan sido juramentados por las autoridades de cada organismo.
Está previsto que el MIJ convoque próximamente a un nuevo período de postulaciones para continuar la constitución de los consejos faltantes.
La creación de estas instancias civiles forma parte de un proceso orientados a transformar el sistema policial venezolano.
En la Gaceta Oficial número 39.477, del viernes 30 de julio de 2010 y que circuló este lunes, se publicó la lista de las personas que conformarán 82 de estos consejos disciplinarios, cada uno de los que estará integrado por el funcionario policial de más alta jerarquía y/o antigüedad del cuerpo (no el director) y dos representantes de la sociedad civil.
Los consejos disciplinarios tendrán la facultad de decidir sobre los casos de faltas policiales sujetas a la destitución del o los funcionarios implicados.
Los civiles escogidos para integrar los consejos disciplinarios se postularon ante el MIJ bajo requisitos que incluían no poseer antecedentes penales, no haber sido destituidos de ningún organismo del Estado y estar residenciados en la región donde tiene competencia el cuerpo policial correspondiente.
Aunque el total de cuerpos policiales en el país se aproxima a los 130, los 82 consejos disciplinarios constituidos en esta oportunidad serán asignados con prioridad a la Policía Nacional Bolivariana y a las estadales y municipales con mayor número de funcionarios.
El mecanismo de decisión de estos consejos funcionará así:
*Una vez formulada cualquier denuncia contra cualquier funcionario, por parte de un compañero o de una persona afectada por la falta de aquel, la oficina del organismo a cargo de la actuación policial deberá iniciar la investigación y redactar una recomendación.
*Dicha recomendación será entregada al Consejo Disciplinario correspondiente a ese cuerpo.
*El Consejo Disciplinario se reunirá para evaluar el caso, podrá solicitar más información si la requiere y decidirá finalmente si la destitución del o los funcionarios denunciados es pertinente.
*El Consejo Disciplinario entregará su decisión al director del cuerpo policial, quien no podrá revertirla.
Antes de esta iniciativa, la decisión de destituir funcionarios policiales era competencia exclusiva del director del cuerpo.
Los 82 consejos disciplinarios constituidos iniciarán formalmente sus funciones cuando hayan sido juramentados por las autoridades de cada organismo.
Está previsto que el MIJ convoque próximamente a un nuevo período de postulaciones para continuar la constitución de los consejos faltantes.
La creación de estas instancias civiles forma parte de un proceso orientados a transformar el sistema policial venezolano.
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