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martes, mayo 15, 2012

La tercerización concibió al trabajador como una mercancía del capitalismo

La Revolución revierte los beneficios
Héctor Navarro, ministro para la Energía Eléctrica, destaca que la nueva LOTTT apunta en la dirección del logro progresivo en las condiciones laborales
Prensa Web RNV
15 Mayo 2012
La reducción de la jornada laboral de la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) apunta en la dirección del logro progresivo en las condiciones laborales, destacó este martes el ministro para la Energía Eléctrica, Héctor Navarro. 

Así lo expresó a través del espacio En Contacto transmitido por elCanal Informativo del Sistema Radio Nacional de Venezuela(RNV).

Asimismo, indicó que la lucha histórica entre la lógica del capital y sus capitales contra la lógica de los trabajadores y sus intereses, se ha convertido en uno de los logros más importantes al eliminarse la tercerización. 

Explicó que "la tercerización en las empresas privadas exigían un mayor esfuerzo de trabajo a sus empleados – se vendía como mercancía – siendo ellos recompensados con un salario muy bajo, eran subpagados". 

Navarro destacó que "en Revolución se está revertiendo el beneficio de los trabajadores, en Venezuela está avanzando la lógica de los trabajadores frente a la lógica del capital". 

En la nueva LOTTT, en su artículo 48, reza:

Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:


1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización deformas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo

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