Las medidas de secuestro son de los aspectos más rechazados por las familias venezolanas que viven en condición de inquilinato, pues suponen no sólo la ejecución forzosa del desalojo, sino el embargo, mediante orden judicial, de los bienes de las familias, bien sea trasladándolos a un depósito judicial o dejándolos en la casa bajo custodia, para asegurar el pago del canon de arrendamiento o de cuotas vencidas en créditos hipotecarios.
Este instrumento legal persigue proteger a los arrendatarios, comodatarios y ocupantes de inmuebles destinados a vivienda principal, así como a los adquirientes de viviendas, contra medidas administrativas o judiciales que busquen interrumpir la posesión de la casa.
Quiere decir que son amparados por esta normativa no sólo los inquilinos, sino los ocupantes de edificios y terrenos, trabajadores residenciales y compradores de viviendas que colocaron sus residencias como garantía de préstamos.
Las vías para hacer legales los desalojos debe iniciarse con una solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, debidamente sustentada, por parte del propietario. Luego se procede a una audiencia conciliatoria citada por el funcionario del despacho gubernamental, en la que deben acudir ambas partes a exponer sus alegatos y defensas.
El inquilino tiene que estar asistido por un abogado, que puede ser privado o un defensor público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda. Para ello, la Defensoría Pública designará a estos funcionarios dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, a más tardar el 6 de agosto de 2011.
La audiencia conciliatoria puede derivar en la protección del inquilino o en la procedencia del desalojo. No obstante, éste sólo podrá efectuarse según resolución judicial, tras un juicio en el que el inquilino tenga la asistencia de un defensor y cuando el Ministerio de Vivienda disponga un refugio temporal o unidad habitacional definitiva para los desalojados, si es que éste no tuviera techo.
“No se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser éste un derecho de interés social e inherente a toda persona”, señala el artículo 13 de la normativa.
La desocupación sólo podrá efectuarse luego de 90 días, como mínimo, de que los afectados reciban la notificación.
Del mismo modo, están prohibidos los desalojos durante las noches, madrugadas, viernes, sábados y domingos. Debe estar presente un defensor público, que garantizará la protección de la dignidad del afectado y que la fuerza pública sólo se use cuando sea estrictamente necesario, y en pleno respeto de los derechos humanos.
El artículo 15 de la Ley establece que toda autoridad administrativa y judicial que tenga a su cargo la ejecución de desalojos forzosos debe poner a disposición del público en general, especialmente de los afectados, y de las organizaciones sociales que defienden a arrendatarios y ocupantes la información de los desalojos previstos dentro de los tres meses previos a su ejecución.
La Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la Ley para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales y la Ley para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, cuya aprobación anunció el pasado 5 de mayo el presidente venezolano, Hugo Chávez, fueron publicadas en la Gaceta Oficial 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, que circuló este lunes.
Estos instrumentos jurídicos forman parte de la política integral para garantizar viviendas dignas que impulsa el Gobierno Nacional, y cuya principal expresión es la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Son normativas propuestas al mandatario nacional por el denominado Movimiento de Pobladores, una red de diferentes organizaciones que luchan por el derecho a un techo y que incluyen Comités de Tierra Urbana (CTU), inquilinos, ocupantes de edificios, conserjes y campamentos de pioneros.
En enero pasado, estos grupos organizados plantearon al Jefe de Estado la necesidad de redactar leyes que protegieran a los inquilinos, conserjes y que regularizaran la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos, tras lo cual impulsaron mesas de trabajo con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, que finalmente arrojaron los instrumentos legales.
Chávez los dictó en ejercicio de la habilitación para legislar que le confirió la Asamblea Nacional (AN) en diciembre para enfrentar la contingencia generada por las intensas lluvias de 2010.
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