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jueves, noviembre 15, 2012

"El Decreto Ley del Trabajo 2012 constituye el inicio de una nueva etapa histórica en el derecho laboral venezolano"



En su intervención en el IX Foro Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, la magistrada de la Sala de Casación Social Carmen Elvigia Porras de Roa, abordó históricamente en el derecho laboral venezolano, la evolución del régimen legal de "La Protección de la Familia en el Proceso Social Trabajo", además de resaltar los antecedentes "Legislativos y Jurisprudenciales de Protección del Fuero Maternal y Paternal".

La Magistrada destacó que el nuevo Decreto Ley del Trabajo 2012 constituye el inicio de una nueva etapa histórica en el derecho laboral venezolano, que refleja la participación protagónica de la clase trabajadora "en la formación de un cuerpo normativo que se adecua, de manera, casi perfecta a nuestra realidad social y a los principios constitucionales sobre la materia social en nuestro país", expresó.

Asimismo amplió algunos puntos que brindan bienestar y seguridad a los trabajadores y trabajadoras donde destacó la protección especial de inamovilidad laboral, protección especial a la paternidad, inamovilidad paternal -el padre gozará de protección especial de inamovilidad-, programas de asistencia social; entre otros muchos aspectos que contempla la Ley. También resaltó lo que establece la norma con relación a las trabajadoras en estado de gravidez.



Para la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce a las familias como asociaciones naturales de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas, "se protegen la maternidad y la paternidad sin importar el estado civil del padre o la madre", y destacó que se reconoce el principio de no discriminación en el empleo.

La Lopnna y el Derecho Contencioso Administrativo

En otro orden de ideas, el magistrado Emiro García Rosas, miembro de la Sala Político Administrativa, disertó sobre la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y su vinculación con el Derecho Contencioso Administrativo.

"El derecho público está absorbiendo al derecho privado porque muchas cosas que pertenecían al ámbito privado, en el viejo Derecho, hoy pasan al público especialmente en materia de Lopnna", enfatizó el magistrado Emiro García Rosas; y agregó que seguirá ocurriendo a medida que trascurra y veamos que "los intereses públicos siempre van a privar sobre los intereses privados".

Además mencionó que el derecho minoril se va enriqueciendo en el ámbito del derecho administrativo como resultado de una fuerte lucha de los mejores juristas del país, a través de tan significativos cambios de sustantivos como "menor" por tres sustantivos sustitutivos: "niños, niñas y adolescentes", con ellos se ganaron el respeto por el género femenino y las dos especies minoriles "haciéndose obligatoriamente visible especialmente en los hombres la especie infancia y adolescencia se convirtieron en niños, niñas y adolescentes", explicó el magistrado Emiro García Rosas.


Para el Magistrado con la entrada en vigencia de la Lopnna se definieron las funciones judiciales, donde la normativa promueve la desjudicialización de conflictos de índole social y de asuntos ajenos a la función jurisdiccional, es decir, se enriquece la actividad administrativa en el sector del derecho de la minoridad. Adicionalmente señaló que también se enriquece con la conciliación que es un tema muy emboga.

El magistrado Emiro García Rosas explicó que todos los órganos que dictan actos administrativos son importantes en la actividad administrativa de Lopnna. "Nosotros en la Sala Político Administrativa los hemos apoyado en sentencia que determinó las sanciones correctivas y disciplinarias hechas por los jueces, donde también se ha pronunciado la Sala Constitucional que constituye actos administrativos. Los jueces que emiten sanciones disciplinarias actúan pues como funcionarios administrativos", dijo.


Prensa MINCI

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