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viernes, noviembre 26, 2010


Caracas 26 de noviembre de 2010


Dictaminó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisible solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, presidido por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por Amado Nell Espina Portillo, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

En el presente caso la Sala de Casación Penal del TSJ remitió a la Sala Plena el expediente contentivo de la querella presentada por Amado Espina Portillo, contra el Primer Mandatario, por la presunta comisión del delito de “(…) Apropiación Indebida del Certificado No-TS-000172, expedido por CAVENDES por un moto de US$ 167.366,03 (…)”.

La remisión del expediente se efectuó debido a la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal mediante sentencia N° 289 del 21 de julio de 2010.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Luego de declararse competente para conocer del presente caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena señaló que Amado Nell Espina Portillo afirmó que el certificado de su propiedad, por ser un título en moneda extranjera, habría sido remitido por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) al Primer Mandatario Nacional, encontrándose -según afirma- desaparecido hasta la presente fecha.

Sin embargo, precisa el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena que de los recaudos aportados nada se puede deducir en este sentido, para que se considere siquiera presumible que Hugo Chávez Frías recibió el referido certificado. Además, se observa que, no luce documentado en el presente caso, inclusive se omite, un análisis razonado del nexo entre el Certificado No-TS-000172, expedido por Cavendes y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

En base a lo señalado concluyó el Juzgado de Sustanciación “que no luce acreditada la verosimilitud de los hechos imputados por falta de recaudos probatorios, con lo cual la solicitud deviene inadmisible para su tramitación, de conformidad con el criterio sentado en la sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jstplen/Noviembre/9-251110-2010-2010-000146.html

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