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martes, agosto 03, 2010

SALA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL TSJ CONOCERA RECURSO DE INTERPRETACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE TIERRAS URBANAS

Caracas, 03 de agosto de 2010
Exp. Nº 2010-0565

Aceptó la declinatoria de competencia

La Voz De San Joaquin. / Fuente: (DGMAC) Minci- Prensa TSJ
La Sala ordenó la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.933, de fecha 21 de octubre de 2009.

Dicho recurso fue interpuesto por Sergia Hernández, Rubén Escobar, Dagoberto Primera y Yane Bingre, actuando en su carácter de voceros del Consejo Comunal “Lucha por Turumo”, ubicado en la parroquia Caucaguita, municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

El 10 de junio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a la Sala Político Administrativa, el expediente contentivo del referido recurso, en virtud de que mediante decisión del 24 de mayo de 2010, se declaró incompetente para conocer del caso de autos y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa.

Luego de varias consideraciones, la Sala observó que el presente caso está referido “al examen de una norma que plantea el aseguramiento de tierras urbanas cuestionadas, lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político Administrativa, por ser materia propia del contencioso administrativo”. En tal sentido, decidió declararse competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto.

En cuanto a su admisibilidad, la Sala ordenó la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento respectivo, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00783-28710-2010-2010-0565.html

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