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martes, agosto 03, 2010

DICTAMEN DE LA SALA DE CASACION PENAL TSJ DECLARA PROCEDENTE SOLICITUD DE EXTRADICION DE UN BANQUERO VENEZOLANO AL GOBIERNO DE EEUU

Caracas 03 de agosto de 2010 www.tsj.gov.ve


La Voz de San Joaquin / Fuente: (DGMAC) Minci-Prensa TSJ
Se ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión


La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró que es procedente la solicitud de extradición activa de Juan Felipe Lara Fernández, al Gobierno de los Estados Unidos de América, al tener pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de recursos financieros y asociación para delinquir, mientras se desempeñó como directivo del Banco Confederado y de Bolívar Banco.

En el presente caso el Ministerio Público solicitó iniciar los trámites judiciales para la extradición activa de Juan Felipe Lara Fernández, ante el Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al indicar que conforme a la información remitida al MP por la oficina de Interpol, Venezuela el mencionado ciudadano se encuentra en Estados Unidos de América.

Indicó el Ministerio Público en su escrito, que en contra de Juan Felipe Lara Fernández pesa orden judicial de aprehensión dictada por el referido Tribunal de Control, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de créditos, distracción de recursos financieros y asociación para delinquir, conforme a lo previsto en los artículos 431 y 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 6° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Señala la representación del Ministerio Público en su escrito de solicitud de extradición, entre otras cosas, que de acuerdo a la investigación adelantada hasta el momento se ha determinado que uno de los mecanismos utilizados para sustraer el patrimonio de los bancos Confederado, Bolívar y Banpro, hechos en los que participó directamente Juan Felipe Lara, mientras se desempeñó como directivo del Banco Confederado y de Bolívar Banco, consistió, en la ilegítima aprobación de una serie de créditos a favor de empresas que, además de no cumplir con los requisitos mínimos para ello, se encontraban relacionadas con el grupo económico de Ricardo Fernández Barruecos.

El Juzgado Undécimo Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó iniciar el trámite para la extradición activa de Juan Felipe Lara Fernández, y posteriormente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió copia certificada de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud de extradición, mediante el oficio Nº 0567-10, proveniente del señalado Juzgado de Control.

PRONUNCIAMIENTO DEL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS

En primer término la Sala del TSJ constató que la presente solicitud de extradición se realizó, con base en el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el Tratado de Extradición que está vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estado Unidos de América.

Indica la sentencia del Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que concurren los requisitos para solicitar la extradición de Juan Felipe Lara Fernández, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de recursos financieros, tipificado en el artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y asociación para delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 (numeral 4) de la referida Ley y el artículo 84 (numeral 3) del Código Penal; ante el Tribunal Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

“De lo expuesto resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales”, señala la sentencia del Máximo Tribunal venezolano.

Igualmente la Sala del TSJ ratificó el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, “garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales”, indica la sentencia.

En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición activa de Juan Felipe Lara Fernández, al gobierno de los Estados Unidos de América.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Julio/263-13710-2010-%20%20%20E10-140.html

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