Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.454
29 Junio 2010 | La Voz De san Joaquin/ Fuente: AVN-CO
La resolución advierte que quienes transgredan la norma serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Los ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, establecieron la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad.
La medida quedó publicada en la Gaceta Oficial N° 39.454, de fecha Lunes 28 de Junio de 2010.
Los productos alimenticios fijados como artículos de primera necesidad, según el decreto N° 2.304, publicado en Gaceta Oficial N° 37.626 con fecha 8 de febrero de 2003 son:
- Arroz de mesa.
- Harina de maíz precocida.
- Harina de trigo.
- Pastas alimenticias.
- Carnes de res, pollo, pavo, gallina, ovinos, caprinos y porcinos.
- Sardinas enlatadas.
- Atún enlatado.
- Jurel enlatado.
- Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT.
- Quesos.
- Huevos de gallina.
- Leche de soya.
- Aceites comestibles, excepto de oliva.
- Margarina.
- Leguminosas.
- Azúcar.
- Mayonesa.
- Salsa de tomate.
- Café molido y en granos.
- Sal.
Asimismo, la resolución advierte que quienes transgredan la norma serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
También se prevén sanciones para quienes proporcionan, facilitan o colaboran en el acopio, o distribución de los bienes antes señalados, con fines de venta a través del comercio informal, ambulante o eventual.
La Resolución también dispone que los Consejos Comunales, Alcaldías y Gobernaciones cooperarán con las autoridades con competencia en la fiscalización, inspección y control en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, quienes conjuntamente con la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y el Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) velarán por el cumplimiento estricto de esta norma.
Los bienes antes indicados podrán se vendidos en mercados a cielo abierto organizados por los Consejos Comunales, entidades territoriales, y organismos del Estado
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