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martes, junio 29, 2010

GOBIERNO NACIONAL PROHIBE LA VENTA INFORMAL DE ALIMENTOS

Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.454

29 Junio 2010 | La Voz De san Joaquin/ Fuente: AVN-CO

La resolución advierte que quienes transgredan la norma serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

Los ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, establecieron la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad.

La medida quedó publicada en la Gaceta Oficial N° 39.454, de fecha Lunes 28 de Junio de 2010.

Los productos alimenticios fijados como artículos de primera necesidad, según el decreto N° 2.304, publicado en Gaceta Oficial N° 37.626 con fecha 8 de febrero de 2003 son:

  1. Arroz de mesa.
  2. Harina de maíz precocida.
  3. Harina de trigo.
  4. Pastas alimenticias.
  5. Carnes de res, pollo, pavo, gallina, ovinos, caprinos y porcinos.
  6. Sardinas enlatadas.
  7. Atún enlatado.
  8. Jurel enlatado.
  9. Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT.
  10. Quesos.
  11. Huevos de gallina.
  12. Leche de soya.
  13. Aceites comestibles, excepto de oliva.
  14. Margarina.
  15. Leguminosas.
  16. Azúcar.
  17. Mayonesa.
  18. Salsa de tomate.
  19. Café molido y en granos.
  20. Sal.

Asimismo, la resolución advierte que quienes transgredan la norma serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

También se prevén sanciones para quienes proporcionan, facilitan o colaboran en el acopio, o distribución de los bienes antes señalados, con fines de venta a través del comercio informal, ambulante o eventual.

La Resolución también dispone que los Consejos Comunales, Alcaldías y Gobernaciones cooperarán con las autoridades con competencia en la fiscalización, inspección y control en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, quienes conjuntamente con la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y el Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) velarán por el cumplimiento estricto de esta norma.

Los bienes antes indicados podrán se vendidos en mercados a cielo abierto organizados por los Consejos Comunales, entidades territoriales, y organismos del Estado

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