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martes, junio 29, 2010

EL IVSS CANCELARA PRESTACIONES POR PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO

Desde este 29 hasta el 23 de julio

29 Junio 2010 | La Voz De San Joaquin/ Fuente: WEB-ABN

El IVSS comenzará a cancelar las Prestaciones Dinerarias por perdida involuntaria de empleo a los calificados en el listado emitido entre octubre y diciembre del 2009

Desde este 29 de junio hasta el viernes 23 de julio de 2010, comienza el plazo de cancelación que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) determinó, para solventar asignaciones a los beneficiarios de la prestación dineraria por pérdida involuntaria de empleo y del seguro de paro forzoso.

A través de una nota de prensa, el IVSS especificó que los beneficiarios serán aquellos calificados en el listado que se emitió entre octubre y diciembre de 2009.

Para hacer efectivo el cobro respectivo, el beneficiario deberá acudir a las oficinas del Seguro Social, a fin de retirar su respectivo certificado de cesantía con el cual podrá realizar el trámite ante la entidad bancaria destinada para los pagos.

Aquellas personas que calificaron en los listados publicados entre junio de 2008 y septiembre de 2009, y no hicieron su cobro respectivo por motivos de fuerza mayor, deberán acudir a las oficinas del Seguro para tramitar su reactivación. Para ello, es indispensable presentar los documentos que justifiquen cada caso en particular, tales como: informe médico, constancia de detención policial y movimientos migratorios, entre otros.

El IVSS reiteró a todos los trabajadores y trabajadoras cesantes que hayan perdido involuntariamente su empleo y deseen acceder a la Prestación Dineraria que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, disponen 60 días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo para formalizar su solicitud.

La institución instó a sus beneficiarios a exigirle al patrono la documentación legal en el tiempo reglamentario, para evitar la pérdida del derecho a la prestación referida, la cual tiene como objetivo asegurarle la Prestación Dineraria durante un lapso de tiempo determinado al trabajador (a) que ha perdido su empleo y que cotiza al Régimen Prestacional.

La Prestación Dineraria es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el IVSS en los últimos doce meses, que se le cancela durante cinco meses a todo trabajador que ha perdido involuntariamente su empleo. Si el mismo está cesante e ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía.

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