Caracas, 06 May. AVN.- ¿Qué son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Organismos que dependen de la Organización de Estados Americanos, ente con sede en Washington dedicado fundamentalmente a validar las políticas de Estados Unidos, el cual paga la más de la mitad de su presupuesto.
¿La Comisión y la Corte Interamericana de la OEA defienden los Derechos Humanos?
Sólo si los viola un Estado. Si los violan un empresario, un terrateniente, un banquero o una transnacional, se cruzan de brazos. Tampoco se ocupan del derecho al trabajo, a la tierra, al agua, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la cultura a la información veraz: a todo lo que hace la vida digna y posible.
¿La Comisión Interamericana es imparcial?
Ni remotamente. Durante las décadas horribles de la Cuarta República, cuando había masacres, campos de concentración, torturas, miles de desaparecidos y suspensiones de garantías que duraban años, la Comisión procesó sólo seis denuncias, una de ellas interpuesta por el terrorista Orlando Bosch y otra por el terrorista Posada Capriles. Durante la década del gobierno bolivariano, cuando todas esas prácticas desaparecieron, la Comisión procesa 66 denuncias contra Venezuela.
¿La Comisión y la Corte son eficaces?
Sólo para defender los derechos del capital. Nunca se pronunció contra la dictadura de los Somoza, pero sí condenó a la Revolución Sandinista. Cuando el presidente Chávez fue secuestrado por golpistas fascistas, la Comisión no movió un dedo para expedir una medida cautelar a su favor, a pesar de que se lo exigió la organización colombiana Minga. Nada hizo cuando el presidente Manuel Zelaya fue secuestrado. Cuando el presidente Rafael Correa fue secuestrado y balaceado por golpistas fascistas, tampoco movió un dedo. Cuando Correa ganó legítimamente una demanda contra monopolios comunicacionales que lo calumniaron, allí sí salió la Comisión a pedir que los perdonara.
¿La Comisión Interamericana acoge denuncias válidas?
-En su Informe de 2011 para el Examen Periódico Universal, la CIDH nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata casos en los cuales no se han agotado los recursos internos, que su propio Estatuto le prohíbe conocer. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos, que su Estatuto exige para admitir denuncias. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que “podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre acoge como prueba. Incluso objeta proyectos de leyes, cuya sanción depende de la Asamblea Nacional, y no de una oficina en Washington.
¿La Comisión está prejuiciada contra Venezuela?
En el citado Informe nos colocan junto a Colombia, Honduras y Haití, como países que presentarían “situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales”. Asimilarnos a países ocupados por Estados Unidos o a gobiernos surgidos de golpes o en guerra civil es una torpe injuria.
¿Quién paga a la Comisión Interamericana y a la Corte Interamericana?
La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana dependen de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la cual Estados Unidos aporta anualmente unos $44,2 millones, más de la mitad del presupuesto de aquella. El National Endowment for Democracy (NED) sufraga con cantidades todavía no precisadas pero que deben ser sustanciales una miríada de ONGs que fraguan incontables acusaciones contra Venezuela. Esos jugosos estipendios podrían verse reducidos a iniciativa del congresista Connie Mack, de Florida, para quien “La OEA es una organización en América Latina que ha fracasado” (AFP, 3-5-2012). Por la plata baila el perro, y por el dólar acosa a Venezuela la Comisión Interamericana.
¿Podemos evitar que Venezuela sea juzgada por organismos que no reconocen su soberanía?
Nada más fácil. El artículo 236 de la Constitución establece que “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República (…) 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. Así como puede celebrarlos, puede denunciarlos. El artículo 187 de dicha norma pauta que “Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución”. Así como aprueba su celebración, puede aprobar su denuncia.
¿Sólo Venezuela formula críticas contra los procedimientos ilegales de la Comisión y la Corte Interamericana?
En el Informe del "Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana", de 13 de diciembre de 2011, los representantes de Brasil, Bolivia, Ecuador, México y Perú recomiendan a dicha Comisión: “a) Reflexionar sobre la eficacia del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH en la promoción de los derechos humanos en el hemisferio. b) Revisar los criterios, metodología y procedimiento para la elaboración del Capítulo IV, incluyendo el uso de fuentes públicas y privadas. c) Ampliar el espectro del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH para que se analice de manera objetiva e integral la situación de los derechos humanos en todos los Estados de la región, independientemente de que sean estados parte o no de los instrumentos interamericanos de derechos humanos. d) Considerar en la elaboración del Capítulo IV no solo derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales”. No es desdeñable que tantos y tan importantes países ordenen a un organismo que reconsidere su eficacia, sus criterios, metodologías, alcances y estrechez de miras. Son países que comprenden cerca de la mitad del territorio y de la población de América Latina y el Caribe.
¿Si nos salimos de la Comisión y de la Corte quedaremos aislados?
Ni Estados Unidos ni Canadá se han sometido jamás a la Comisión ni a la Corte Interamericana. Mejor aislarlos a ellos.
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