(Prensa-Defensoría/(DGMAC) MinCI-12 de enero de 2011)
La Defensoría del Pueblo interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad de los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal relativos a las normas que sancionan penalmente la mendicidad, al considerar que se trata de disposiciones inconstitucionales que afectan derechos humanos reconocidos a todas las personas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
“Sin lugar a dudas estos artículos violentan el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, todo ello a la luz del principio de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues quienes piden limosna más que lesionar o producir un daño a la sociedad, se constituyen en víctimas de un sistema socioeconómico inhumano”, explica el recurso.
De igual forma, la Institución Nacional de Derechos Humanos considera que los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal “vulneran el principio de subsidiaridad del sistema penal, todo de conformidad con el principio de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 de la Constitución, pues no hay la menor duda de que existen otros medios alternativos para enfrentar esa problemática, tal como lo evidencian las políticas desarrolladas por el Estado para la atención de las personas en situación de calle”.
La Defensoría del Pueblo sostiene además que las disposiciones cuestionadas más que sancionar un hecho, castigan a un sujeto, el mendigo, por su condición de tal, estigmatizándolo como un delincuente en potencia, “por lo que violentan el derecho constitucional de que toda persona se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario, según lo establecido en el artículo 49.2 de la Constitución”.
Así mismo, los artículos cuya nulidad se solicitan establecen, a juicio de esta institución, una suerte de discriminación, ya que atentan contra los derechos de igualdad de los sujetos que piden limosna, “pues se les criminaliza por ser mendigos, sin una razón que lo justifique, lo que constituye una discriminación, en los términos de los artículos 21 y 46.2 de la Constitución”.
Es importante destacar que la Defensoría del Pueblo solicitó al TSJ suspender provisionalmente, hasta la sentencia definitiva que resuelva el presente recurso, la aplicación de la medida contemplada en los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal y, en consecuencia, se ordene a todos los Tribunales de la jurisdicción penal, abstenerse de aplicar las establecidas normas.
“La concepción de Venezuela como un Estado Social de Derecho y de Justicia ha hecho necesario reestructurar los principios del sistema penal para ampliar el marco de protección a favor de los ciudadanos en contra del poder punitivo del Estado. Sin embargo, los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal se han conservado en forma muy similar desde hace 113 años, sin que las reformas posteriores del Código Penal hubieran modificado sustancialmente su alcance y límites”, argumenta la institución defensorial en su escrito.
Con esta nueva acción, la Institución Nacional de Derechos Humanos continúa contribuyendo con el proceso de transformación jurídica iniciado en nuestro país con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando la derogatoria judicial de diversas normas dictadas a la luz de la Constitución de 1961, que coliden claramente con el nuevo texto constitucional.
----
“Sin lugar a dudas estos artículos violentan el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, todo ello a la luz del principio de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues quienes piden limosna más que lesionar o producir un daño a la sociedad, se constituyen en víctimas de un sistema socioeconómico inhumano”, explica el recurso.
De igual forma, la Institución Nacional de Derechos Humanos considera que los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal “vulneran el principio de subsidiaridad del sistema penal, todo de conformidad con el principio de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 de la Constitución, pues no hay la menor duda de que existen otros medios alternativos para enfrentar esa problemática, tal como lo evidencian las políticas desarrolladas por el Estado para la atención de las personas en situación de calle”.
La Defensoría del Pueblo sostiene además que las disposiciones cuestionadas más que sancionar un hecho, castigan a un sujeto, el mendigo, por su condición de tal, estigmatizándolo como un delincuente en potencia, “por lo que violentan el derecho constitucional de que toda persona se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario, según lo establecido en el artículo 49.2 de la Constitución”.
Así mismo, los artículos cuya nulidad se solicitan establecen, a juicio de esta institución, una suerte de discriminación, ya que atentan contra los derechos de igualdad de los sujetos que piden limosna, “pues se les criminaliza por ser mendigos, sin una razón que lo justifique, lo que constituye una discriminación, en los términos de los artículos 21 y 46.2 de la Constitución”.
Es importante destacar que la Defensoría del Pueblo solicitó al TSJ suspender provisionalmente, hasta la sentencia definitiva que resuelva el presente recurso, la aplicación de la medida contemplada en los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal y, en consecuencia, se ordene a todos los Tribunales de la jurisdicción penal, abstenerse de aplicar las establecidas normas.
“La concepción de Venezuela como un Estado Social de Derecho y de Justicia ha hecho necesario reestructurar los principios del sistema penal para ampliar el marco de protección a favor de los ciudadanos en contra del poder punitivo del Estado. Sin embargo, los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal se han conservado en forma muy similar desde hace 113 años, sin que las reformas posteriores del Código Penal hubieran modificado sustancialmente su alcance y límites”, argumenta la institución defensorial en su escrito.
Con esta nueva acción, la Institución Nacional de Derechos Humanos continúa contribuyendo con el proceso de transformación jurídica iniciado en nuestro país con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando la derogatoria judicial de diversas normas dictadas a la luz de la Constitución de 1961, que coliden claramente con el nuevo texto constitucional.
----
No hay comentarios:
Publicar un comentario