Caracas 11 de agosto de 2010 www.tsj.gov.ve
Acción judicial interpuesta por el gobernador del estado Lara
Improcedente medida cautelar contra el Reglamento de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
La Voz De San Joaquin / Fuente: (DGMAC) Minci-Prensa TSJ
La Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón Fuentes y el procurador general de esa entidad, Arvis Segundo Canelón, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Precisa la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que de las actas que conforman el expediente se desprende que los accionantes se limitaron a alegar el menoscabo que, a su decir, sufriría el patrimonio del estado Lara en caso de aplicarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, pues éste prevé como ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) un porcentaje de los montos recaudados por concepto de impuesto al valor agregado, anteriormente destinados a los Estados, Municipios, Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Alto Apure y Consejos Comunales, de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.
Al respecto precisa la Sala del Alto Tribunal que “los accionantes omitieron indicar expresamente y de manera objetiva con base en estudios técnicos específicos, cómo se materializa contra el Estado Lara el menoscabo alegado -incluso con respecto a los presupuestos, planificación y ejecución de obras y programas de años anteriores- con el objeto de que la Sala apreciara de forma preliminar la incidencia que tendría la aplicación de los cambios introducidos por el acto impugnado.”
Recordó la Sala del TSJ que para que se otorgue una medida cautelar innominada se requiere la concurrencia de todos los requisitos de procedencia para tal fin, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que no es posible para la Sala presumir el requisito relativo al periculum in mora en esta etapa cautelar, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Henri Falcón Fuentes y Arvis Segundo Canelón, actuando con el carácter de gobernador y procurador general del estado Lara, respectivamente.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/00848-11810-2010-2010-0500.html
Acción judicial interpuesta por el gobernador del estado Lara
Improcedente medida cautelar contra el Reglamento de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
La Voz De San Joaquin / Fuente: (DGMAC) Minci-Prensa TSJ
La Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón Fuentes y el procurador general de esa entidad, Arvis Segundo Canelón, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Precisa la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal del país, entre otros aspectos, que de las actas que conforman el expediente se desprende que los accionantes se limitaron a alegar el menoscabo que, a su decir, sufriría el patrimonio del estado Lara en caso de aplicarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, pues éste prevé como ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) un porcentaje de los montos recaudados por concepto de impuesto al valor agregado, anteriormente destinados a los Estados, Municipios, Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Alto Apure y Consejos Comunales, de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos.
Al respecto precisa la Sala del Alto Tribunal que “los accionantes omitieron indicar expresamente y de manera objetiva con base en estudios técnicos específicos, cómo se materializa contra el Estado Lara el menoscabo alegado -incluso con respecto a los presupuestos, planificación y ejecución de obras y programas de años anteriores- con el objeto de que la Sala apreciara de forma preliminar la incidencia que tendría la aplicación de los cambios introducidos por el acto impugnado.”
Recordó la Sala del TSJ que para que se otorgue una medida cautelar innominada se requiere la concurrencia de todos los requisitos de procedencia para tal fin, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que no es posible para la Sala presumir el requisito relativo al periculum in mora en esta etapa cautelar, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Henri Falcón Fuentes y Arvis Segundo Canelón, actuando con el carácter de gobernador y procurador general del estado Lara, respectivamente.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/00848-11810-2010-2010-0500.html
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