Chavez en la web

jueves, enero 10, 2013

Juramentación del Pueblo Revolucionario


El vicepresidente Nicolás Maduro junto al pueblo venezolano y los diversos representantes políticos juraron desde sus corazones: Juro frente a la Constitución de la República Bolivariana, absoluta lealtad a los valores de la Patria, al liderazgo y a la Presidencia del Comandante Hugo Chávez, desde la calle con la razón, con la verdad, con la fuerza e inteligencia de un pueblo liberado del yugo de la burguesía. Juro defender esta Constitución, nuestra democracia, nuestra independencia y la construcción del socialismo. "Comandante recuperese que este pueblo a jurado y va a cumplir con lealtad absoluta"
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El Pueblo juró en defensa de la Constitución y la presidencia de Chávez



Caracas , 10 Ene. AVN.- "Juro frente a esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela absoluta lealtad a los valores de la Patria, absoluta lealtad al liderazgo del comandante Hugo Chávez. Juro que defenderé esta Constitución, nuestra democracia popular, nuestra independencia y el derecho a construir el Socialismo en nuestra Patria", con estas palabras el pueblo venezolano juró en defensa de la Constitución y la presidencia de Chávez.

En una masiva manifestación popular, los venezolanos y venezolanas ratificaron su respaldo al Gobierno Bolivariano y al presidente Chávez, quien tomará posesión formal de su cargo ante el Tribunal Supremo de Justicia cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación que lleva a cabo en La Habana, Cuba, tras la intervención quirúrgica del pasado 11 de diciembre.

"Aquí en Caracas, hoy 10 de enero, le decimos al Comandante Chávez: recupérese, que este pueblo ha jurado y va a cumplir lealtad absoluta", afirmó de manera rotunda el vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, quien leyó el juramento junto a las miles de personas congregadas frente al Palacio de Miraflores.

Asimismo, el pueblo se comprometió a llevar adelante el Programa de la Patria 2013-2019 "en cada barrio, en cada fábrica, en cada escuela, en cada esquina, en cada plaza, en cada familia", además de defender el mandato popular del presidente Chávez, electo con más de ocho millones de votos, "con la verdad y con la fuerza y la inteligencia de un pueblo que se ha liberado del yugo de la burguesía".

Fueron testigos y respaldaron este juramento, autoridades y representantes de 22 países de América Latina y el Caribe presentes en la multitudinaria movilización, así como todo el tren Ejecutivo del Gobierno Bolivariano, gobernadores, gobernadoras, dirigentes políticos y personalidades que apoyan el proceso democrático que vive Venezuela desde hace más de una década.

"¡Que viva Chávez! ¡Que vivan los pueblos del mundo! ¡Que viva la Revolución Bolivariana!", enfatizó el vicepresidente Maduro ante la avalancha humana como grito de cierre de la actividad, la cual comenzó desde tempranas horas de este jueves y a la que asistieron venezolanos de distintas regiones del país.

"¿Quieren un juramento?, les juramos que más nunca volverán", fue el mensaje que mostraron, más temprano, en un cartel habitantes de la parroquia caraqueña de Caricuao, como respuesta ante la insistencia de la oposición de que el presidente Chávez se juramentara este 10 de enero, aunque este miércoles el TSJ señaló que no era necesario.



Respaldo de América Latina y el Caribe

Autoridades y representantes gubernamentales de 22 países latinoamericanos y caribeños acompañaron al pueblo venezolano este jueves, como muestra del apoyo y solidaridad de las naciones hermanas del continente.

"El pueblo venezolano tiene el privilegio de venir construyendo algo que parecía irrealizable hace unos años (...) Antes éramos escépticos porque pensábamos que no se podían hacer revoluciones, pero cuando llega Chávez, utilizando instrumentos de la democracia y alcanzando la victoria histórica, marcó una nueva etapa para los pueblos de América Latina y El Caribe", afirmó el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega.

"El pueblo venezolano está más vivo y combativo que nunca", expresó Ortega, quien se dirigió al pueblo venezolano, antecedido por los mandatarios de Bolivia y Uruguay.

Por su parte, el presidente de Uruguay, José Mujica, dijo a los venezolanos: "hay un hombre que está dando la batalla por la vida y está en el corazón de ustedes, eso es lo que tiene sentido. Y si mañana no está: unidad, paz y trabajo".

El mandatario boliviano, Evo Morales, destacó que la salud de Chávez "no sólo es una preocupación del pueblo venezolano" sino de todos los pueblos que luchan contra el imperialismo, y agregó que "el mejor homenaje y la mejor solidaridad con él es la unidad. Cuidemos la unidad entre nuestros países".

Asimismo, el presidente legítimo de la República de Paraguay, Fernando Lugo, depuesto tras un golpe de Estado el año pasado, afirmó que el presidente venezolano, Hugo Chávez Frías, es patrimonio vivo de toda América Latina y El Caribe debido al gran cariño y solidaridad que le expresan estos países.

"Chávez ya no es solamente patrimonio de Venezuela. Chávez pertenece a la Argentina, Ecuador, Paraguay, El Caribe y toda América Latina. Él es nuestro Chávez", sentenció Lugo.






AVN

Gobiernos de América Latina y el Caribe ratifican respaldo al presidente Chávez



Caracas, 10 Ene. AVN.- 22 representantes de gobiernos de América Latina y el Caribe se reúnen este jueves en la cumbre de Petrocaribe, que se realiza en Caracas, para reiterar su respaldo al presidente de la República, Hugo Chávez.

En transmisión de Venezolana de Televisión, el vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, agradeció el apoyo de las naciones y de sus gobiernos hermanos.

"Esto nos llena de gran motivación, de gran felicidad y agradecimiento. Queremos de manera directa transmitir en nombre del gobierno del presidente Chávez nuestro agradecimiento a todos ustedes. En este momento histórico y de dificultades es cuando se prueba a los hermanos y amigos verdaderos", expresó.

Los representantes de gobiernos latinoamericanos y caribeños participarán este jueves en la gran concentración en el Palacio de Miraflores en apoyo a Chávez y en defensa de la Revolución bolivariana.

Petrocaribe nació el 25 de junio de 2005 con la participación de 14 naciones, con el propósito de lograr la integración de los pueblos de Centroamérica y el Caribe, a través de la cooperación energética, fundamentada en el esquema de intercambio favorable y equitativo entre los países.

La iniciativa, que en la actualidad agrupa a 18 miembros (Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas, Surinam y Venezuela), fomenta el desarrollo social y económico de la región, y tiene como principios rectores la unión, la solidaridad, la cooperación, la complementariedad y la mirada hacia el Sur.

Petrocaribe cumple la función de ofrecer suministro energético a través de un arreglo financiero que permite aumentar la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus miembros.

A la cumbre de Petrocaribe, que este jueves, se realiza en Caracas, se suman Bolivia y Uruguay, así como Ecuador y Argentina, para un total de 22 gobiernos latinoamericanos y caribeños participantes en el encuentro.

La Constitución es garante de la democracia ejercida por el pueblo venezolano



Caracas, 10 Ene. AVN.- El Vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, recordó este jueves que la Constitución nacional es expresión de la democracia protagónica construida en Venezuela desde el inicio de la Revolución Bolivariana. "¿Por qué creen que existe esta Constitución?", preguntó, "porque en Venezuela existe una democracia protagónica, de amplias libertades", respondió.

Maduro destacó que la Carta Magna nació tras el triunfo del Presidente Hugo Chávez, quien junto al pueblo refundó una Patria en la que se ejerce una verdadera democracia, señaló, ante miles de venezolanos que se congregaron a las afueras del Palacio de Miraflores para apoyar al Primer Mandatario y el cumplimiento de la Carta Magna.

En el discurso, el vicepresidente destacó la madurez y disciplina de los venezolanos, menos vulnerables a la manipulación que la oposición ha hecho, en este caso, de la convalecencia del primer mandatario, que se recupera en La Habana, Cuba, tras una operación que se le realizó el 11 de diciembre.

Dijo que el ejercicio democrático popular, le permite hoy decir al resto de los pueblos del mundo que "esta Revolución tiene motores prendidos, que el pueblo está más unido que nunca, firme con el socialismo".

Le envió un mensaje al presidente Chávez, en funciones, tras ser reelecto con más de 8 millones de votos. "Recupérese Comandante, aquí hay un pueblo Bolivariano y Revolucionario".

No se equivoquen

Maduro hizo mención de las diversas interpretaciones hechas por la derecha a la Constitución antes de que el TSJ decidiera que la juramentación del presidente, pautada para este 10 de enero, se realizara ante el máximo tribunal del país cuando cese la causa sobrevenida.

"Que nadie confunda, que nadie se deje confundir", alertó. "El TSJ dictó sentencia. "Aquí tenemos un solo Comandante en Jefe".

Los instó a dejar "el guabineo" porque " si no reconocen el gobierno legítimo de Chávez, evaluaremos acciones. Cuidado se meten en aventuras golpistas y desestabilizadoras".

Igualmente, hizo un alerta al pueblo, ya que conoce de sectores de ultraderecha que buscan "llenar de sangre las calles de Venezuela, buscan sabotear, hacer quemas permanentes en las ciudades, buscan manchar la vida política del país", cuestionó.

Unidad latinoamericana

El Vicepresidente contó que al recibir este jueves a los presidentes y representantes de América Latina que vinieron al país para brindar su respaldo a Chávez y al pueblo venezolano, éstos se mostraron preocupados con las informaciones que la mediática internacional ha difundido acerca del presidente bolivariano.

"Vienen preocupados porque dicen que la Revolución se acabó, vienen preocupados porque dicen que Diosdado (Cabello) y yo nos estamos matando", dijo, mientras abrazaba al presidente de la Asamblea Nacional, que se encontraba junto a él.

"Diosdado y yo nos matamos por el pueblo, por la lealtad a Chávez. Aquí estamos rodilla con Chávez, con la Patria", expresó, dando cuenta de una unidad reflejada también por la población, que ratificó el mandato popular el 7 de octubre y el 16 de diciembre, al votar por 20 de las 23 gobernaciones disputadas en el comicio regional.





AVN

"Nosotros somos la calle"

por Neirlay Andrade


Caracas, 10 Ene. AVN.- Gino González sube a tarima poco antes de la 1:00 de la tarde y suelta su vozarrón a una multitud que se ha volcado a las calles de Caracas para ratificar la avasalladora victoria del 7 de octubre, cuando Hugo Chávez Frías fue reelecto con 8,1 millones de votos.

"Voy a cantar un joropo que me duele en la lengua...", inicia Gino y el calor cobra sentido. Las banderas se agitan con más fuerza. "El asunto trata sobre la tenencia de la tierra....", sigue el cantor del Socorro.

Entre los compactos grupos van marchando los militantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora. Alzan sus sombreros, pero el gesto se hunde en la explosión de manos y pancartas.

A las consignas tradicionales de los carteles se suma otro texto. No es una novedad; es más bien un recordatorio para los confundidos. Se trata del artículo 231 de la Constitución. Centro de las discusiones del último mes:

"El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

Ni la Asamblea, ni el TSJ: Chávez fue jurado por los suyos en cada esquina del centro de Caracas. Después del 7-O, el regreso de la marea roja a Miraflores no podía ser menos que una parranda.

El sol arrecia y González suelta una de las piezas más conmovedoras de 2012: "Somos los empobrecidos, los obreros, los del barrio, los que hacen los edificios pero viven en los ranchos..."

Los distraídos reaccionan y se suman al bochinche en la esquina Bolero. Han reconocido la canción. El coro se multiplica hasta convertirse en un bajo continuo: "Nosotros somos los pobres; todos nosotros con Chávez".

El último grito del cantautor guariqueño se convierte en una declaración de principios secundada por miles de ciudadanos que hoy presumían una improvisada banda presidencial en el pecho: "Nosotros somos chavistas; nosotros somos la calle".






Venezuela, capital mundial de la revolución

Isidro López es un jovencito, pero su cara labrada por el sol y las adversidades le da un aire de sabiduría de viejos. Es un campesino proveniente de Paraguay y va caminando entre la muchedumbre con su mate en mano.

"El pueblo venezolano ha salido a la calle a defender su revolución", dice con voz suave y rápidamente advierte: "Porque esta no es su revolución; es la revolución del continente".

Hace algunos años llegó a Venezuela, postulado por las organizaciones campesinas de su país, para estudiar en el Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire, y con toda autoridad repite la frase que está de boca en boca por las calles de Venezuela: "Todos somos Chávez y todos los campesinos de Paraguay están apoyando a la Revolución Bolivariana".

Recuerda que su pueblo fue víctima del un golpe de Estado en junio del año pasado y confía en que las elecciones serán favorables a la izquierda paraguaya.

Isidro no duda de que este continente despertó del letargo al que lo sometió al oligarquía y ratifica la apuesta por la rebelión internacional: "Venezuela es la capital mundial de la revolución".






Esta Constitución la hizo el pueblo

Anita Castellanos se molesta cuando le dicen frases como "toma de posesión sin Chávez" o "jumento simbólico". Está revestida de tricolor patrio y llora sola al finalizar el puente Llaguno.

"Él está aquí, ¿sabe por qué? Porque cada uno de nosotros somos él; lo llevamos al lugar en el que está. No se olvide que somos más de ocho millones. Ese hombre está juramentado hace rato por nosotros".

Viene de Santa Teresa del Tuy y con la claridad de los que han releído cientos de veces la misma línea recuerda que "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo".

"El pueblo es el que decide. La oposición está equivocada: la Constitución la hizo el pueblo. Ellos la quemaron en 2002 y hoy en día la utilizan para defender sus intereses".

Los retos para el mandato 2013-2019 para Ana son la lucha por las Misiones y la defensa de los derechos logrados.

Hace pausa y tras un suspiro hace un gesto para descartar lo que ha dicho y decir, ahora sí, cuál es la tarea: "No dejar morir esta revolución porque claro que existe por Chávez, pero primero está el pueblo".






La marcha hacia el socialismo

Walterio Lanz tiene todos los años de la tierra, del llano exactamente. Es un oriental perdido en las riveras del río Apure. Un rostro amable, de blanquísima barba blanca, es su carta de presentación.

Ha regado semillas por todos los rincones de este país y camina con una mirada atenta a cuanta matica se tropieza para dar explicaciones rápidas sobre qué son y cómo crecen a pesar de los caraqueños.

Sonriente echa un vistazo a su alrededor y declara: "Este es un mensaje bien puesto que le está dando la gente al departamento de Estado de Estados Unidos".

"Naturalmente que los idiotas de algunos sectores no entienden esto; no entienden este lenguaje", sentencia con desparpajo.

No le sorprende que la avenida Urdaneta esté desbordada de la marea roja y que al fondo, en la gran tarima, no esté Chávez. De eso se trata la tan mentada madurez política que los venezolanos han forjado en la última década.

"El pueblo está dando una línea con su presencia y alegría. Ha entendido y asumido el fondo de esta lucha: la dirección al socialismo. No hay otra".








Neirlay Andrade AVN

Vicepresidente Maduro advierte sobre plan desestabilizador de la derecha venezolana



Caracas, 10 Ene. AVN.- Este jueves, el vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, advirtió que hay un plan de sectores de la derecha venezolana para generar desestabilización y manchar de sangre las calles venezolanas.

"Hay un plan de sectores de la derecha para buscar muertes y llenar de sangre las calles de Venezuela en manifestaciones que dicen que harán, como especie de guarimbas y sabotaje", sentenció desde las afueras del Palacio de Miraflores en Caracas, donde miles de personas manifiestaron respaldo al presidente de la República, Hugo Chávez, y a la Constitución Bolivariana.

Maduro pidió al pueblo estar alerta ante las acciones que estos sectores pudieran tomar. "Ellos (derecha) están buscando manchar la vida política y la victoria que este pueblo está conquistando", expuso.

Llamó a la reflexión por parte de los sectores de la derecha para evitar panoramas de violencia en las calles del país, al mismo tiempo que indicó que si continúan con tales planes, se tomarán las medidas legales respectivas.

"Por ahí algunos gobernadores han salido a declarar, jugando con las palabras. Nosotros le decimos a ellos, dejen el desorden, o reconocen el gobierno legítimo en funciones del presidente Chávez o nosotros estamos evaluando legalmente acciones muy contundentes", puntualizó.

Insistió que en Venezuela existe libertad de expresión para declarar a través de vías pacíficas, pero que en ningún momento se permitirá caos en las calles de Venezuela.

En ese sentido, en nombre del equipo político del presidente Chávez, llamó a acatar la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual contempla que el Mandatario Nacional puede juramentarse cuando se solvente la situación sobrevenida, como lo es su recuperación tras la intervención quirúrgica.

Resaltó que "todo el mundo tiene que decir 'santa palabra' cuando el máximo tribunal del país dicta sentencia". Además subrayó la relevancia del papel de las instituciones del Estado en el cumplimiento de las leyes, por lo cual llamó a todos los sectores a respetar las decisiones del TSJ.

Leopoldo López anuncia acciones de calle para desconocer decisión del TSJ



Caracas, 10 Ene. AVN.- Leopoldo López, coordinador nacional del partido de derecha Voluntad Popular, dijo este jueves que su organización no puede asumir "de manera pasiva" la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que concluyó que el presidente de la República, Hugo Chávez, tomará juramento cuando cese la causa sobrevenida que le impidió, por razones de salud, asistir al acto protocolar de toma de posesión ante la Asamblea Nacional el 10 de enero.

"No nos quedemos encerrados en nuestras casas, vamos a todas las plazas del Área Metropolitana", dijo en rueda de prensa López, quien participó activamente en el golpe de Estado de abril de 2002 y las denominadas "guarimbas" de 2003 (manifestaciones de calle violentas) cuando era alcalde del municipio Chacao, en el área metropolitana de Caracas.

López, quien persiguió a dirigentes políticos durante los días 11 y 12 de abril de 2002, calificó la decisión del TSJ de "inconstitucional", aunque la propia Carta Magna establece en su artículo 335, que es este organismo el máximo y último intérprete de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Expresó que aunque se han emitido "entre 30 ó 40 comunicados oficiales" sobre la salud del Presidente Chávez, no está satisfecho con la información y para exigir que el TSJ convoque una junta médica su partido ya inició "una línea de acciones de distinta índole".

Refirió que fue "una decisión muy pensada" la de llamar a sus seguidores a participar "activamente" en la calle pero "de manera pacífica" este sábado 12 de enero. Estos llamados han sido utilizados por López y otros voceros de la oposición para convocar manifestaciones violentas como las generadas en los días previos al golpe de Estado, durante el sabotaje petrolero de 2002-2003 y las "guarimbas".

Movilización nacional hoy en apoyo a Chávez




10/01/13.-Un gran acto de movilización a escala nacional en apoyo al presidente de la República, Hugo Chávez, se realizará hoy. Personas de todos los estados se movilizarán hasta Caracas, donde se realizará el acto central “para ratificar la voluntad política de la mayoría de los venezolanos expresada el pasado 7 de octubre”.

Así lo aseguró ayer el vicepresidente de la Región Capital del PSUV, Elías Jaua, en una rueda de prensa en la sede del Comando Carabobo en Parque Central.

Lo acompañaron la dirigente revolucionaria y jefa de Gobierno del Distrito Capital, Jacqueline Faria, y el diputado a la Asamblea Nacional, Freddy Bernal, entre otros integrantes del PSUV.

“Hemos activado a nivel nacional las direcciones regionales, municipales, parroquiales, así como las Unidades de Batalla Socialista para movilizar al pueblo venezolano y enfrentar cualquier actividad de desestabilización proveniente de la derecha nacional y sus amos imperialistas, quienes han intentado perturbar la estabilidad política y el desarrollo normal de la vida institucional de Venezuela”, aseveró Jaua.

ACTO DE REAFIRMACIÓN POPULAR

A partir de las 8:00 am, se instalarán seis tarimas, una en la Esquina de Veroes, donde la militancia se concentrará para marchar hasta Miraflores.

También estarán ubicadas en Santa Capilla, frente al Banco Central de Venezuela (BCV), en el Puente Llaguno, la esquina de Traposos y la principal, frente al Palacio de Gobierno.

EN HONOR A ZAMORA

Como parte de la actividad, cerca de la plaza O’Leary, se realizará una concentración en la que adicionalmente se conmemorará el 153 aniversario de la muerte del líder de la Revolución Federal, Ezequiel Zamora, ocurrida un 10 de enero de 1860, acto que presidirán los dirigentes psuvistas, Elías Jaua y Juan Carlos Loyo.

Allí se realizará una concentración con milicianos y una representación de campesinos de todo el país. Una parte de los manifestantes irá a caballo y otros irán a pie y harán un recorrido hasta llegar a la tarima de Veroes.

La cabalgata partirá desde el Parque Ezequiel Zamora, pasarán por la plaza O´Leary, plaza Miranda, atravesarán la avenida Lecuna hasta llegar a la esquina Cruz Verde. Después cruzarán la avenida Bolívar hasta llegar a la estación La Hoyada. Luego pasarán por la avenida Universidad y por las esquinas El Chorro, Sociedad, Las Gradillas, Catedral hasta Veroes, para unirse a la concentración.

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Diosdado: Defendamos la Revolución

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, invitó al pueblo venezolano a salir a las calles hoy para respaldar el fallo del TSJ, en el que se considera que el presidente de la República, Hugo Chávez, se juramentará cuando cese la causa sobrevenida y se recupere plenamente el mandatario en La Habana. “Salgamos a la calle a apoyar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación al artículo 231. Hagamos lo que haría Chávez: rodilla en tierra a defender la Revolución”, dijo Cabello, quien además envió un mensaje a la derecha: “no le tenemos miedo señores de la oposición”. Estas declaraciones las ofreció ayer en un acto con el Gran Polo Patriótico (GPP) en el estado Aragua, donde se ratificó el apoyo al presidente de la República, Hugo Chávez, a través de un manifiesto en el cual se reconoce como “único presidente constitucional de Venezuela a Hugo Chávez”.

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Sector construcción ratifica apoyo

El presidente de la Cámara Bolivariana de la Construcción, Gerson Hernández, ratificó ayer su apoyo y solidaridad con el jefe de Estado, Hugo Chávez, quien se recupera de una intervención quirúrgica en La Habana, Cuba. Esta declaración la ofreció en una rueda de prensa en Parque Central, donde aseguró que hoy estarán junto al pueblo en el Palacio de Miraflores.

Hizo un llamado al sector “a que no caiga en lo mismo que ocurrió en 2002, cuando la Cámara de la Construcción de la oposición financió el paro”.

Agregó que ahora el constructor que se dedique a formar parte de acciones desestabilizadoras recibirá las sanciones pertinentes.

“Nosotros no permitiremos que ningún empresario vaya a paro”, expresó.

Dijo, por otra parte, que este sector participa en la Gran Misión Vivienda.

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Juventud PSUV

La Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPSUV) exigió ayer a la derecha venezolana respeto al mandato popular que reeligió a Hugo Chávez como presidente de la República el pasado 7 de octubre, así como a lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este señalamiento lo hizo ayer el coordinador juvenil, Héctor Rodríguez, en una rueda de prensa, donde llamó al pueblo venezolano a defender la voluntad popular a través de la Carta Magna y los procesos electorales tanto de octubre como de diciembre de 2012. Dijo que el artículo 231 de la Constitución,“es muy claro: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de presidente o presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido la Presidenta o el Presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

miércoles, enero 09, 2013

Interpretación del Art. 231 y Decision del Tribunal Supremo de Justicia





PONENCIA CONJUNTA

Expediente Nº 12-1358
Mediante escrito presentado el 21 diciembre de 2012, la ciudadana MARELYS D’ARPINO, titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión.

Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA DEMANDA

La ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:

Que “la letra del artículo 231 constitucional se refiere a Presidentes Electos, que tras un proceso de elecciones resulta (sic) ganador (sic) del Cargo de Primer Mandatario, y que por tanto la formalidad del dispositivo constitucional constituye condición sine qua non para el comienzo de su período y no como en el caso del Presidente Hugo Chávez Frías, quien sin solución de continuidad viene ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que “como quiera que en este momento en el cual Hugo Chávez Frías, está sometido a un tratamiento de salud fuera del territorio nacional, en la hermana República de Cuba y vista la proximidad del día 10 de enero [de 2013], [cree] contribuir con esta solicitud, quizás en conjunción con otras, a que [este] digno Tribunal aclare al País la situación in comento (sic)”.

Que, por virtud de lo anterior, solicita que “se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
II
DE LA COMPETENCIA

Con miras a determinar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la petición sometida a su análisis, se observa que la demandante requirió la interpretación del artículo 231 de la Carta Fundamental en cuanto a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.

La facultad de dirimir las controversias suscitadas con ocasión de la interpretación de normas y principios constitucionales, en su rol de máximo y último intérprete de la Constitución en los términos que postula su artículo 335, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, fue reconocida tempranamente por esta Sala mediante fallo n° 1.077/2000 (caso: Servio Tulio León) como un mecanismo de integración de las disposiciones pertenecientes al “bloque de la constitucionalidad” y garantía esencial del carácter normativo de la Carta Magna reconocido en su artículo 7 (cfr. entre otras, sentencias números 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas; 1563/2000, caso: Alfredo Peña y 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas).

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acogió la doctrina comentada, estableciendo expresamente en su artículo 25.17 la competencia de esta Sala para “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.

Ello así, de conformidad con los precedentes anotados y en atención a lo dispuesto en la aludida disposición del texto orgánico que regula las funciones de este Máximo Juzgado, como quiera que ha sido instada esta jurisdicción con el fin de precisar el alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para decidir el asunto sometido a su conocimiento. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Con el objeto de determinar la admisibilidad de la demanda de autos, la Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta esta especial demanda mero declarativa (véanse, entre otras, sentencias números 1077/2000, 1347/2000 y 2704/2001).

En este sentido, tal elaboración doctrinal ha instaurado las siguientes causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional:

1.- La falta de legitimación del accionante, entendiendo que tal cualidad viene dada por la vinculación directa de éste con un caso concreto, con miras a brindar una utilidad práctica a esta especial acción que impida se convierta en un simple ejercicio académico.

2.- Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto del supuesto fáctico en que se encuentra el accionante.

3.- Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella ánimo de mantenerlo.

4.- Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar su finalidad aclarativa.

5.- Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente.

6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible.

7.- Cuando el escrito sea ininteligible o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

En lo que atañe a la legitimación para interponer la demanda de interpretación constitucional se ha precisado que tal condición viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable, que amerite el que sea movilizada esta Jurisdicción Constitucional con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto. En este sentido, en la tantas veces referida decisión nº 1077/2000 (caso: Servio Tulio León), la Sala dejó sentado que:

“[Q]uien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.

En el caso de autos, conviene acotar, que la legitimación de la actora reside en el altísimo interés público que la resolución del asunto reviste para toda la ciudadanía, de cara a evitar alteraciones en el ejercicio de la función del Poder Ejecutivo y, especialmente, la preservación de la voluntad soberana del pueblo expresada en los comicios presidenciales celebrados el 7 de octubre de 2012, en los que resultó reelecto el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías; quien se encuentra recibiendo tratamiento médico en el exterior de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional y que, en atención al mismo, no es probable su comparecencia a la sede del Legislativo el 10 de enero del año en curso.

En segundo lugar, la accionante plantea una duda razonable en la disposición cuya interpretación se requiere, en relación con la posibilidad de estimar la solemnidad de la juramentación como un acto no esencial en el caso de un Presidente reelecto y, por tanto, susceptible de ser diferido sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a la novedad del asunto, el supuesto fáctico narrado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala, pues no obstante que en fallos números 457/2001 (Francisco Encinas Verde y otros) y 759/2001 (caso: William Lara) se afirmó que el artículo 231 de la Carta Fundamental (entre otras disposiciones normativas estudiadas) no requería interpretación que completase su sentido, ello se afirmó de cara a la duda elevada a su consideración en aquella oportunidad, referida exclusivamente a la duración del período presidencial. En cambio, en el asunto ahora sometido al análisis de la Sala, no está en duda la duración del período presidencial que –como se determinó en aquel pronunciamiento- es de seis años contados a partir del 10 de enero del período constitucional que corresponda; sino si la juramentación del Presidente reelecto, el 10 de enero próximo, es indispensable para la continuación de su mandato. Por otra parte, no existe precedente judicial específico en relación a la oportunidad de la investidura presidencial en nuestra historia republicana

Por otra parte, se advierte que no existen otras vías procesales para dilucidar la pretensión, ni acumulación con otra acción con la que pudiese excluirse mutuamente o cuyos procedimientos resultaran incompatibles.

Finalmente, se aprecia que la solicitud fue presentada en términos claros y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos y, en tal virtud, esta Sala admite la interpretación solicitada. Así se decide.

IV

DE LA URGENCIA DEL ASUNTO

Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias números 226/2001, 1.684/2008 y 1.547/2011, considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento interpretativo y, por la otra, en atención a la inminencia del 10 de enero de 2013 como oportunidad señalada en el artículo 231 de la Constitución para la juramentación del “candidato electo” ante la Asamblea Nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La disposición constitucional cuya interpretación es requerida estipula lo siguiente:

“Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

La accionante alegó la existencia de una duda interpretativa en torno a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para[que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.

En un primer momento, la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona.

En el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo de las distintas fuerzas sociales que integran al pueblo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Ahora bien, si por “cualquier motivo sobrevenido”, a tenor de la citada norma, la misma no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad, deberá prestarse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin señalarse una oportunidad específica para ello. Es decir, a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (“cualquier motivo sobrevenido”) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar.

La separación de las oraciones que conforman el mencionado dispositivo normativo mediante un punto y seguido, apuntalan la interpretación efectuada. La Sala considera indispensable efectuar la acotación referida con el ánimo de dilucidar la duda interpretativa que realmente justifica la presente decisión aclarativa, consciente de que el ánimo de la actora no se restringe meramente a considerar si la juramentación del Presidente es una formalidad prescindible (lo cual ya quedó negado), sino a determinar con certeza los efectos jurídicos de la asistencia o inasistencia al acto de “toma de posesión y juramentación ante la Asamblea Nacional”, el 10 de enero próximo, por parte del Presidente reelecto.

A tales efectos, la interpretación solicitada debe realizarse atendiendo a los principios axiológicos en los cuales descansa el Estado Constitucional venezolano (vid. fallo n° 1309/2001 de la Sala Constitucional). En tal sentido, es imprescindible tomar en consideración el derecho humano a la salud y los principios de justicia, de preservación de la voluntad popular –representada en el proceso comicial del 7 de octubre de 2012- y de continuidad de los Poderes Públicos, que analizará posteriormente esta Sala Constitucional en el cuerpo de este fallo.

Por el momento, conviene referir que tanto en la Carta de 1961, como en la de 1999, el inicio del período constitucional, la toma de posesión y la juramentación del Presidente de la República coinciden en principio, bajo las modalidades previstas en los artículos 186 de la Constitución derogada y 231 de la Constitución vigente.

En este sentido, establecía el artículo 186 de la Constitución de 1961 lo siguiente:

“Artículo 186. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo”.

Ahora bien, en relación con el Presidente saliente (en este caso, reelecto), mientras la Constitución de 1961 no permitía la prórroga del mandato y se ordenaba la resignación (entrega) de éste, de modo que el Presidente saliente fuera suplido en los términos del artículo 187 eiusdem (en principio, por el Presidente del Congreso), en la vigente Constitución de 1999 tal previsión no aparece recogida.

Reiterando lo dispuesto por esta Sala mediante fallos números 457/2001 y 759/2001, debe apreciarse que la derogatoria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de lo previsto para este caso en los artículos 186 y 187 de la Carta de 1961, impide considerar la posibilidad de que, una vez concluido el mandato presidencial, deba procederse como si se tratara de una falta absoluta, a los efectos de la suplencia provisional que cubriría el Presidente de la Asamblea Nacional, como lo disponían los artículos citados del ordenamiento abrogado. El cambio en la regulación constitucional, así considerado, obedece claramente a una modificación del esquema constitucional que, de forma novedosa, admite la posibilidad de reelección inmediata y sucesiva, vedada en la Carta anterior (artículo 230 constitucional, enmendado en fecha 15 de febrero de 2009 –Enmienda N° 1-).

En este sentido, no habiéndose previsto expresamente como causal de falta absoluta, la culminación del período no puede reputarse como tal, pues el artículo 233 prevé exclusivamente las circunstancias que darían lugar a ella. Por otra parte, la falta de juramentación ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero, tampoco produce tal suerte de ausencia, pues la misma norma admite que dicha solemnidad sea efectuada ante este Máximo Tribunal, en una fecha que no puede ser sino posterior a aquella.

Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo 230 eiusdem).

Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces fraudulento a la misma considerar que la solemnidad del juramento, en la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una especie de falta absoluta que, no sólo no recoge expresamente la Constitución , sino que antagoniza con la libre elección efectuada por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto Fundamental.

A mayor abundamiento, es necesario precisar que el sufragio es una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular (artículo 5 constitucional) por parte de su titular y que es un rasgo característico de la democracia participativa (artículo 6 eiusdem). Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia 1680/2007 expresó que, al ejercerse el sufragio, “entra en juego un valor fundamental de nuestro máximo texto normativo que atañe al altísimo papel que ha sido reconocido a la voluntad popular, como manifestación del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido axiológico se deriva claramente de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contando con vasto desarrollo en el catálogo abierto de derechos políticos, especialmente en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de nuestra Carta Magna”.

Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo “el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial”, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una “técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo…”, como expresara esta Sala en el fallo citado supra.

De tal manera que, al no evidenciarse del citado artículo 231 y del artículo 233 eiusdem que se trate de una ausencia absoluta, debe concluirse que la eventual inasistencia a la juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 no extingue ni anula el nuevo mandato para ejercer la Presidencia de la República, ni invalida el que se venía ejerciendo.

En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).

En relación con el señalado principio de continuidad, en el caso que ahora ocupa a la Sala, resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional (10 de enero de 2013) y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno (saliente) queda ipso facto inexistente. No es concebible que por el hecho de que no exista una oportuna “juramentación” ante la Asamblea Nacional quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad ulterior ante este Supremo Tribunal.

En este sentido, se reitera, tal como señaló esta Sala en los antes referidos fallos números 457/2001 y 759/2001, que no debe confundirse “la iniciación del mandato del Presidente con la toma de posesión, términos que es necesario distinguir cabalmente”. Efectivamente, el nuevo periodo constitucional presidencial se inicia el 10 de enero de 2013, pero el constituyente previó la posibilidad de que “cualquier motivo sobrevenido” impida al Presidente la juramentación ante la Asamblea Nacional, para lo cual determina que en tal caso lo haría ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual necesariamente tiene que ser a posteriori.

Por otra parte, las vacantes absolutas no son automáticas ni deben presumirse. Estas están expresamente contempladas en el artículo 233 constitucional y, al contrario de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, la imposibilidad de juramentarse (por motivos sobrevenidos) el 10 de enero de 2013, no está expresamente prevista como causal de falta absoluta.

Nótese, adicionalmente, por si aún quedaran dudas, que en el caso del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, no se trata de un candidato que asume un cargo por vez primera, sino de un Jefe de Estado y de Gobierno que no ha dejado de desempeñar sus funciones y, como tal, seguirá en el ejercicio de las mismas hasta tanto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal, en el supuesto de que no pudiese acudir al acto pautado para el 10 de enero de 2013 en la sede del Poder Legislativo.

De esta manera, a pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo periodo constitucional, la falta de juramentación en tal fecha no supone la pérdida de la condición del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ni como Presidente en funciones, ni como candidato reelecto, en virtud de existir continuidad en el ejercicio del cargo.

Por la misma razón, conserva su plena vigencia el permiso otorgado por la Asamblea Nacional, por razones de salud, para ausentarse del país por más de cinco (5) días; y no se configura la vacante temporal del mismo al no haber convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que lo supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones.

En relación con este punto, es menester señalar que el artículo 156, cardinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia del Poder Público Nacional (en cualquiera de sus ramas): “La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional”.

Esta atribución general debe ejercerse en base a los principios de competencia y de legalidad expresamente reconocidos en el artículo 137 eiusdem, que a la letra dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

En atención a lo expuesto, debe acotarse que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, “en cuya condición dirige la acción de gobierno” (artículo 226 constitucional). En tal sentido, el Presidente “es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo” (artículo 232 constitucional, encabezamiento).

En base a las disposiciones citadas, se advierte del texto constitucional, concretamente del artículo 235, que si el Presidente requiere ausentarse del territorio nacional, debe solicitar “autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”. Ahora bien, este artículo alude exclusivamente a la autorización para salir del territorio nacional, no para declarar formalmente la ausencia temporal en el cargo.

A modo de resumen, la Constitución establece un término para la juramentación ante la Asamblea Nacional, pero no estatuye consecuencia para el caso de que por “motivo sobrevenido” no pueda cumplirse con ella de manera oportuna y, por el contrario, admite expresamente esa posibilidad, señalando que pueda efectuarse la juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia. De allí que no pueda entenderse esta eventual ausencia como una causal de falta absoluta, pues no está prevista expresamente como tal por el artículo 233 eiusdem, ni puede asimilarse al abandono del cargo, al existir una autorización conferida por la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio de la República para recibir tratamiento médico, preservando su condición de Jefe de Estado y de Gobierno y descartando, asimismo, la existencia de una falta temporal.

Recapitulando la posición sostenida a lo largo de este fallo, se concluye lo siguiente:

(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

Queda, en los términos expuestos, resuelta la interpretación constitucional solicitada en esta causa. Así, finalmente, se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de interpretación constitucional intentada por la ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- ADMITE la demanda incoada y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:

(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,


Luisa Estella Morales Lamuño




El Vicepresidente,





Francisco Antonio Carrasquero López







Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado



Carmen Zuleta de Merchán

Magistrada



Arcadio Delgado Rosales

Magistrado



Juan José Mendoza Jover

Magistrado



Gladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada



El Secretario,





José Leonardo Requena Cabello



Exp. 12-1358

PC

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