Bolívar explicaba en este decreto que “todos los bienes y propiedades, muebles e inmuebles de cualquier especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestradas y confiscadas a favor del Estado venezolano”. Del mismo modo, establecía que todas las haciendas y propiedades -de cualquier especie- pertenecientes a los Padres Capuchinos y demás misioneros que habían hecho voto de pobreza, quedaban confiscados a favor del Estado.
Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el gobierno español a los patriotas fueron posteriormente administradas por el Estado. Incluso estableció un plazo para decidir qué se haría con dichas posesiones: “Hasta que se presenten sus antiguos dueños o sus herederos, se decidirá si por la conducta posterior de los mismos los bienes no han desmerecido la protección del gobierno”. El criterio justo del Libertador en cuanto a los bienes y la propiedad nacional se hace notorio cuando, refiriéndose a la propiedad privada, reconoce los derechos más altos de la sociedad.
De esta manera admite la expropiación -al ser exigida por la necesidad pública o la utilidad general que pudieran tener los bienes- y una justa indemnización -cuando las circunstancias lo ameritaba- de los bienes pertenecientes a la oligarquía. Con este acto, Bolívar se convirtió en el primer gobernante interesado en la seguridad social -porque aspiró garantizar a cada uno un lugar en medio de todas las alternativas de la vida social- y en el primero en efectuar en el territorio de las repúblicas liberadas las dos mayores nacionalizaciones que registra nuestra historia.
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