25 marzo 2014
La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, en donde Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus argumentos
La Sala Constitucional en ponencia conjunta, declaró el desacato del ciudadano Daniel Ceballos al mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
En vista de lo anterior se sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12 meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el referido desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. “En consecuencia cesa en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira”, precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, en donde Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, como terceros intervinientes, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.
Asimismo expusieron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por los mencionados organismos.
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