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martes, octubre 08, 2013

HABILITACIÓN AL PRESIDENTE PARA ENFRENTAR GUERRA ECONÓMICA Y POLÍTICA



08-10-2013 10:44:57
Periodista:Zenaida Da Costa
Fotografo:

El artículo 203 de la Constitución faculta al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes y hacer frente a situaciones complejas, necesidades o emergencias nacionales

En estos momentos de guerra económica, política y psicológica declarada por la oposición venezolana en contra del gobierno del presidente Nicolás Maduro, este ha decidido de manera firme enfrentarla utilizando otra arma legal que le otorga la constitución vigente, la Ley Habilitante.

Se trata de responder de manera firme a los enemigos del pueblo ante la situación de estafa a través de las divisas otorgadas a los sectores económicos opositores, a la especulación y acaparamiento de productos de primera necesidad, que pretenden provocar angustia e impotencia en los sectores populares, a los sabotajes al sistema eléctrico nacional y por último a la conspiración abierta por parte funcionarios de la Embajada de Estados Unidos, en combinación con la derecha recalcitrante.

De igual modo, el gobierno ha argumentado que tiene necesidad de enfrentar esas acciones que se combinan con operaciones psicológicas de masas que pretenden desestimular, desmovilizar y generar enfrentamientos al seno del chavismo, en momentos en que el liderazgo revolucionario tiene por delante una nueva batalla electoral, para sellar de manera definitiva la gran victoria del Proyecto Bolivariano y el desarrollo del Plan Económico y Social de la Nación 2013-2019.

Como es de dominio público, el primer anuncio de habilitación se hizo el 12 de agosto en el acto con los jóvenes en el Teatro Teresa Carreño de Caracas, cuando el presidente Nicolás Maduro, aseguró que solicitaría poderes especiales a la Asamblea Nacional para combatir la corrupción.

Diez días después, el 22 de agosto en un acto público en el 23 de Enero, Nicolás Maduro pontificó que el diputado número 99 que se necesita para aprobar la habilitación es “el pueblo en la calle movilizado contra la corrupción, la oposición no tiene de que preocuparse”.

Hasta que fue el pasado viernes, 04 de octubre desde el Patio de Honor de la Academia Militar, en Fuerte Tiuna, cuando definitivamente dijo que será este martes, 08 de octubre cuando presente el texto definitivo de la Ley Habilitante a la consideración del plenario de la AN.

El proceso

El primer paso que debe cumplir una Ley Habilitante para su sanción, promulgación y entrada en vigencia se inicia con la presentación del proyecto a la Asamblea Nacional, por parte del presidente de la República, porque se trata de una iniciativa del Ejecutivo Nacional.

Ante el plenario de la AN, el Mandatario expondrá los objetivos y las motivaciones que dieron pie a la elaboración del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Constitución vigente.

Seguidamente la Junta Directiva de la AN determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 103 del Reglamento de Interior y Debates (RIDAN) y, de cumplir los requisitos el proyecto se distribuye por la Secretaría a las diputadas y diputados dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para darle su primera discusión en Plenaria.

En este paso se consideran: la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no, de acuerdo a los artículos 208 de la Constitución y 104 de RIDAN.

El tercer paso indica, que de ser aprobado en primera discusión, el proyecto se remite a una Comisión Especial, la cual analizará y presentará el informe sobre cualquier recomendación u objeción que desee formular.

El proyecto será remitido entonces a la Junta Directiva, quien ordenará su distribución entre las parlamentarias y los parlamentarios, y fijará dentro de los diez días hábiles siguientes, la fecha para la segunda discusión del proyecto, dicho lapso puede ser menor si la Asamblea considera que es urgente su aprobación.

Una vez sancionada la ley, se remite al Ejecutivo para su promulgación y Ejecútese y publicación en la Gaceta Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia, según el artículo 215 de la CRBV.

Recuento de habilitación

El presidente Nicolás Maduro ha afirmado de manera categórica que el motivo principal para solicitar poderes especiales, es para proteger al pueblo venezolano, “para que se pongan pilar los corruptos, para que se pongan las pilas los bandidos de este país, quiero una ley Habilitante poderosa para proteger al pueblo venezolano”, fue su sentencia en el acto de la Academia Militar.

Dentro de los beneficios de una Ley Habilitante para el pueblo está la respuesta oportuna y eficaz en aquellas materias en las que se ha visto afectado, como la alimentación; en el área económica, las relacionadas con la adquisición de insumos para la producción agroalimentaria; en el área social con la ampliación de beneficios en seguridad social, entre otros.

En estos y otros aspectos se disminuyen los tiempos para la aprobación de leyes, en caso de requerir alguna para enfrentar una necesidad perentoria; se simplifican los trámites administrativos; se agilizan las medidas necesarias para dar respuesta en tiempo real, así como crear procedimientos administrativos extraordinarios que puedan consolidarse y dar paso a un nuevo sistema de procedimientos públicos.

Desde 1999 hasta el presente se han aprobado tres leyes habilitantes en diversas materias, dado que la Constitución permite la autorización al presidente para aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional: económica, financiera, social, seguridad ciudadana, seguridad y defensa nacional, institucionalidad, seguridad y soberanía alimentaria, infraestructura, desarrollo nacional, energía y petróleo, ciencia y tecnología y economía socialista,

La primera fue solicitada en 1999 y otorgada por seis meses, y la habilitación culminó con 53 decretos-leyes. En el año 2000 se solicitó la segunda Ley Habilitante y fue concedida por un año, durante el cual se dictaron 49 textos legales.

La tercera fue solicitada en el año 2007 y otorgada por un lapso de 18 meses, durante los cuales se crearon 59 decretos-leyes. La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Hugo Chávez el 17 de diciembre de 2010 y concedida por 18 meses, ante la necesidad de atender la emergencia nacional causada por las fuertes lluvias acaecidas en el país que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. En esta oportunidad se dictaron 54 decretos-leyes.

Respaldo popular

De acuerdo a los resultados del último estudio de opinión presentados por el periodista José Vicente Rangel este domingo, y realizado por la empresa International Consulting Services “en una muestra de mil 600 personas, aplicado el 24 y 25 de agosto en todo el territorio nacional reflejó que 71,5 por ciento de los venezolanos apoya la propuesta del Presidente venezolano de solicitar una Ley Habilitante, para luchar contra el flagelo de la corrupción”.

De la muestra entrevistada, “65,9 por ciento señaló que la habilitante es necesaria para establecer pautas precisas a seguir en el ámbito de la lucha contra la corrupción”, de lo cual colige que los entrevistados comprenden la relación entre los poderes al Presidente con la respuesta al problema investigado.

El mismo estudio precisó que “58,9 por ciento de los consultados considera que el presidente Maduro es un hombre que goza de honestidad”, aspecto que desde el punto de vista ético le confiere la potestad para poder dictar medidas de carácter correctivo en contra del delito de corrupción.

Mientras que “75,9 por ciento de la muestra señaló que está satisfecho con las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional contra los funcionarios públicos que han apoyado o participado en actos de corrupción”, aspecto que relaciona la solicitud del presidente con la necesidad de aplicar correctivos a fondo para combatir el problema que aqueja tanto al sector público como al privado.


Ver listado de todos los Decretos Ley promulgados desde 1999

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