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martes, octubre 08, 2013

ASAMBLEA NACIONAL INICIÓ SESIÓN ESPECIAL

 08-10-2013 17:50:29 





Periodista: Desiree Rengifo
Fotografo:Prensa AN

El Primer Mandatario Nacional, solicitará ante el Parlamento legislar bajo un profundo proceso y establecer normas más rígidas para combatir la corrupción

Este martes, los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional recibirán al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, quien presentará el proyecto de ley, que lo atribuye para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El pasado 16 de agosto, el Jefe de Estado anunció, que solicitará a la Asamblea Nacional, una Ley Habilitante para luchar contra el flagelo de la corrupción, donde dijo: “Voy a pedir, compañero presidente de la AN (Diosdado Cabello), una Ley Habilitante para ir a un proceso profundo y establecer las normas más rígidas y severas para combatir la corrupción y la pena más severa para castigar todos los delitos de lavado de dinero, de legitimación de capitales”.

Cabe destacar que la Ley Habilitante es sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los procesos formales inherentes su elaboración tal como lo establece el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Pasos previos a su promulgación

Primer paso para el proyecto de Ley Habilitante, debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Carta Magna. “La iniciativa de las leyes correspondientes: Al Poder Ejecutivo Nacional. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres (…).

El segundo paso, es que debe llevarse a primera discusión en la plenaria; donde la junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación del proyecto de ley, de acuerdo a lo establecido en artículo 103 del Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.

Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría de la Asamblea Nacional y estará acompañado de una exposición de motivos que contendrá, al menos:

1. La identificación de quienes lo propongan.
2. Los objetivos que se espera alcanzar.
3. El impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional

En este orden, de acuerdo al criterio de la Junta Directiva, se evaluará viabilidad de mismo.

El tercer paso consiste en la revisión por parte de la Comisión Especial; una vez aprobado el proyecto en primera discusión.

En lo correspondiente al cuarto paso, se llevará a cabo la segunda discusión en Plenaria que se fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.

La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.

Por ultimo, una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia.

Desde el año 1999 se han otorgado cuatro leyes habilitantes, en la cual la Asamblea Nacional le otorgó poderes especiales al Comandante Supremo Hugo Chávez para dictar decretos- leyes sobre una diversidad de temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del país.

En el año 1999, se aprobaron 53 leyes; entre los años 2000 y 2001, se aprobaron 49 textos legales; En el periodos 2007 y 2008 se crearon 59 normativas legales, y finalmente entre el 2010 y 2012 fueron aprobados 54 decretos de ley.

@ANPrensa

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