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jueves, mayo 17, 2012

TSJ multa por desacato a miembros del Consejo Universitario de la UCV


Se rehusaron a reformar reglamento electoral
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia impuso a un grupo de miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela una multa equivalente a 200 unidades tributarias para cada uno 
Prensa Web RNV / Prensa Tribunal Supremo de Justicia
17 Mayo 2012

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, impuso a un grupo de miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV) una multa equivalente a 200 unidades tributarias para cada uno (Bs. 18.000,00), por el desacato en que incurrieron de la decisión N° 104, del 10 de agosto de 2012, mediante la cual el Máximo Tribunal ordenó, entre otras cosas, reformar el reglamento electoral de esa casa de estudios para adecuarlo a los postulados de la Ley Orgánica de Educación (que consagra la participación igualitaria de todos los miembros en los procesos electorales) y no convocar a nuevos comicios internos mientras esa reforma no se efectuara.

La medida se le aplicó a los ciudadanos Cecilia García Arocha, Nicolás Bianco, Bernardo Méndez, Amalio Belmonte, Leonardo Taylhardat, Guillermo Barrios, Adelaida Struck, Irma Behrens de Bunimov, Rafael Infante, Margarita Salazar, Vincenzo Lo Mónaco, María Esculpi, Emigdio Balda, Aura Yolanda Osorio, Humberto García Larralde, Inírida Rodríguez, Rómulo Orta, Alberto Fernández, Humberto Mendoza, Juan Sandoval, Luken Quintana, William Gil, Luis Matos y Cesar Arias, todos miembros del Consejo Universitario ucevista.

La Sala tomó la decisión luego de analizar la solicitud de desacato formulada por un grupo conformado por profesores instructores, docentes jubiladas, estudiantes, empleados administrativos, trabajadores obreros y un profesor contratado, todos pertenecientes a la comunidad de la UCV; quienes previamente interpusieron recurso contencioso electoral, que fue declarado con lugar en la referida sentencia N° 104.

Dicho fallo ordenó a la Rectora de la casa de estudios que convocara en un lapso de 15 días al Consejo Universitario para que ese órgano colegiado reformara y publicara el Reglamento de Elecciones de la UCV, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala Electoral; y que una vez fuese reformado el mencionado reglamento se convocara al proceso de elecciones suspendido (el de decanos y miembros del Consejo de Apelaciones), en un lapso perentorio, que no podría exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la casa de estudios.

El petitorio de desacato se efectuó en virtud de que el Consejo Universitario de la UCV aprobó el “Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector(a), Vicerrector(a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a) de la Universidad Central de Venezuela” para el período 2012-2016, lo que contravendría la orden previa de la Sala a la Universidad de suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dictara el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias, instrumento que aún no ha sido reformado ni publicado.

De la revisión de las actas procesales se constató que la Rectora de la UCV incumplió con la orden que se le impartió y se limitó a someter a la consideración del Consejo Universitario la sentencia N° 104, pero no se ha procedido a dar cumplimiento al mandato de la Sala.

En el fallo, además de imponer la multa a los mencionados integrantes del Consejo Universitario por desacato y cuyo pago ante el Banco Central de Venezuela deben acreditar dentro de los 30 días siguientes de despacho siguientes a que conste en autos su notificación de la decisión, se ordenó al Consejo Universitario aprobar la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela en los términos pautados en la decisión N° 104 en un lapso de 10 días hábiles de la Universidad, contados a partir de la publicación de la sentencia.

Asimismo, se ordenó a la Comisión Electoral de la UCV informar a la Sala Electoral respecto a la presunta aprobación del "Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector(a), Vicerrector(a) Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario (a) de la Universidad Central de Venezuela" por parte de ese órgano, en un lapso perentorio de dos días de despacho contados a partir de su notificación, e indicar los datos de identificación (número de cédula, nombre completo y número del Registro de Información Fiscal) de cada uno de sus miembros.

Por último, en el dictamen se exhortó al Consejo Nacional de Universidades a suministrar, en un lapso de dos días de despacho contados a partir de su notificación del fallo, los datos de identificación (incluyendo número de cédula, nombre completo y número del Registro de Información Fiscal) de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.



Descargue sentencia dictada por el TSJ: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/May...E-2011-033.html
 

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