Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Político Administrativa, declaró sin lugar una apelación interpuesta por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal (antes denominado Banco Provincial, S.A.), contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se confirman dos multas contra el referido banco que totalizan más de 22 millones de bolívares.
En el presente caso el mencionado Tribunal Contencioso Tributario, remitió al Máximo Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la sentencia N° 029/2008 de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por el referido Juzgado.
La sentencia apelada declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el banco contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo del Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), al no dar respuesta a los recursos de reconsideración presentados por la referida institución bancaria contra dos actos administrativos de fecha 21 de marzo de 2002, emitidos por la señalada autoridad.
A través de los dos actos administrativos impugnados se impusieron multas por las cantidades de cuatrocientos ochenta y tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 483.200.000,00), actualmente cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 483.200,00) y veintiún mil quinientos treinta y siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 21.537.600.000,00) ahora veintiún millones quinientos treinta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 21.537.600,00).
Las multas se debieron al supuesto retardo en la transmisión, vía teleproceso, a las computadoras del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de todas las transacciones registradas por documentos relacionados con la recaudación de los tributos administrados por dicho órgano, desde la entrada en vigencia del contrato celebrado entre las partes a tal fin.
Al pronunciarse la Sala del TSJ sobre la apelación ejercida por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la sentencia Nro. 029/2008 del 6 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constató que se alegó la supuesta incompetencia del entonces Ministro de Finanzas que devendría en abuso y desviación de poder.
Sobre dicho alegato el Máximo Tribunal indicó que es evidente que el entonces Ministro de Finanzas sí tenía competencia para dictar los actos administrativos sancionatorios impugnados, por lo que fue desechado el argumento y se confirmó el pronunciamiento contenido en el fallo apelado sobre dicho particular.
No se vulneró el derecho a la defensa
También fue alegado por el banco que se violó su derecho a la defensa y al debido proceso, porque no hubo un procedimiento administrativo previo al momento en que se dictaron los oficios impugnados, mediante el cual se diera oportunidad de presentar los alegatos y pruebas que considerase pertinentes para el ejercicio de su defensa, a fin de desvirtuar el presunto incumplimiento en virtud del cual fue sancionada.
Sin embargo el TSJ indica en su sentencia que “si bien no se abrió el procedimiento administrativo ordinario previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sí se otorgó a la recurrente la oportunidad de defenderse durante ese lapso de diez (10) días cada mes, cuando se remitía el Cuadro de Recaudación, así como a través de las reuniones acordadas, las comunicaciones intercambiadas e incluso la prórroga concedida, demostrando el cumplimiento de la obligación contraída y demás alegatos que estimara conducentes, razón por la que desecha el presente alegato y se confirma lo declarado al respecto por el Juzgador de instancia.”
En relación a la alegada desproporcionalidad de las sanciones, la Sala Político Administrativa con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, precisó que no hay elementos probatorios que lleven a la convicción de que las multas aplicadas fueron mal calculadas o desproporcionadas e irracionales, ni la existencia de circunstancias atenuantes que las modifiquen, “razón por la cual se confirman las sanciones impuestas tal como lo hiciera el Tribunal de instancia”.
Por todo lo señalado la Sala del Máximo Juzgado venezolano declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por Banco Provincial, S.A. Banco Universal. Además se confirmó la condena en costas procesales a la mencionada sociedad de comercio, impuestas por el tribunal de origen en el monto equivalente al 10% de la cuantía del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. |
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