AVN
En los casi nueve meses que tiene en vigencia la Ley Habilitante, han sido aprobados 20 decretos con rango, valor y fuerza de Ley.
Como se recordará, el 17 de diciembre de 2010 La Asamblea Nacional (AN) decretó la Ley que faculta al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de Ley, en varias materias.
Este decreto de la Asamblea Nacional fue publicado en el número extraordinario 6.009 de la Gaceta Oficial, y tiene una vigencia de 18 meses, es decir, hasta el 17 de junio de 2012.
El artículo 1 de este decreto destaca: "Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del Artículo 203 y el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...".
Materias objeto de la Ley
Entre estas materias figuran: la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas, derivadas de catástrofes y calamidades ambientales; el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos; vivienda y hábitat.
Asimismo, la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural; el ámbito financiero y tributario; el de la seguridad ciudadana y jurídica; el área de la seguridad y defensa integral; la de la cooperación internacional, y el ámbito del sistema económico de la nación.
Los decretos
El primero fue el Nº 7.936, de fecha 26 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial (GO) número 39.583, del 26 de diciembre de 2010, con la Ley Orgánica de Creación del Fondo Simón Bolívar para la reconstrucción.
Le siguió el decreto número 8.001 (GO 39.599), de fecha 21 de enero de 2011, mediante el cual se crea la Ley especial de refugios dignos para proteger a la población en caso de emergencias o desastres.
El tercero, el decreto número 8.012 (GO 39.603), del 21 de enero, que establece la Ley de atención al sector agrícola; el cuarto, numero 8.006, de fecha 28 de enero, crea la Comisión Central de Planificación.
Luego, con el número 8.005, publicado en la Gaceta Oficial 6.018, de fecha 29 de enero, se crea la Ley orgánica de emergencia para terrenos y viviendas.
El 2 de marzo de este año se promulga el sexto decreto, con el número 8.079, publicado Gaceta Oficial 39.027, para la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del sector bancario.
El 9 de marzo se publica en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.020 el decreto Nº 8.096, que crea la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana.
El 6 de abril se promulga el decreto 8.143 (GO extraordinaria Nº 6021), que define el marco regulatorio del régimen de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Doce días después, el 18 de abril, se dicta el decreto 8.163 (GO extraordinaria Nº 6.022), que crea la Contribución especial para precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de los hidrocarburos.
En la misma Gaceta Oficial número 6.022 se publica el decreto que da origen a la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores.
Al mes siguiente, el 5 de mayo, mediante el decreto 8.190, aparecido en la Gaceta Oficial Nº 39.668, se publica la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas.
También el 5 de mayo, en la misma Gaceta Oficial, se publica el decreto 8.197, que crea la Ley Especial para la dignificación de los trabajadores residenciales.
Ese mismo día, por decreto Nº 8.198, nace la Ley Especial de regulación integral de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos y peri urbanos.
En esa misma fecha, pero en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.024, se publica el decreto 8.202, mediante el cual se asienta la reforma parcial a la Ley Orgánica del Trabajo.
Cinco días después, el 10 se mayo, se dicta el decreto Nº 8.024, en la Gaceta Oficial 39.676, que presenta la Ley de supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno.
Posteriormente, el 24 de mayo, en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.025, se publican dos decretos: el 8.236, que crea la Ley de Tasas Portuarias, y el decreto 8.239, que crea la Ley de Reconstrucción Integral de la Región de Barlovento, en el estado Miranda.
Más tarde, el 14 de Julio, se publica el decreto 8.330, Gaceta Oficial 39.713, que crea la Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A.
Al mes siguiente, el 18 de agosto, la Gaceta Oficial número 39.715 incluye el decreto 8.331, que crea la Ley de costos y precios justos.
Y el 23 de agosto pasado, en la Gaceta Oficial 39.741, se publica el decreto número 8.414, que crea la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público.
Otras leyes
Aparte de estos 20 decretos con valor, rango y fuerza de Ley, la Asamblea Nacional ha sancionado otras tres leyes, para un total de 23 en lo que va de año.
Estas son: la Ley Especial de Endeudamiento complementario para el Ejercicio Fiscal 2011, sancionada el 9 de Junio pasado, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.694.
La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, vigente desde el pasado 15 de agosto y publicada en la Gaceta Oficial 39.741, de esa fecha.
Finalmente, agosto concluye con el decreto 8.414, sancionado el día 22 y contentivo de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
Leyes habilitantes
Desde el inicio de su gobierno, el presidente Hugo Chávez ha sido habilitado en cuatro ocasiones para legislar.
La primera oportunidad fue en 1999, por un período de 6 meses, ocasión en la que el mandatario nacional dispuso leyes en materia económica y financiera.
En el año 2000 le fue conferida otra ley habilitante, por un año, tiempo en el cual fueron aprobadas 43 normas, entre las que figuran la Ley de Tierras y la Ley de Hidrocarburos.
En el año 2007 fue habilitado para legislar por un período de año y medio, generando otras 26 leyes.
Finalmente, el 17 de diciembre de 2010 recibió poderes para legislar por espacio de 18 meses, y hasta la fecha han sido creados 20 instrumentos legales, que le permiten avanzar con mayor rapidez en la tarea de reconstruir la patria.
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