La anterior resolución, por interpretación de los bancos, hacía que las familias que excedieran los cinco salarios mínimos de ingresos mensuales optaran a préstamos pero fuera de la cartera hipotecaria obligatoria de la banca, que cuenta con tasas de interés preferenciales.
La resolución mantiene en 12 puntos el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios los bancos para créditos hipotecarios, una novedad introducida en la norma del 5 de mayo, que elevó de 10% a 12% la gaveta.
De ese 12% de la cartera hipotecaria, 10% quedó distribuido de la siguiente manera: 50% para la construcción de viviendas, 40% para la adquisición de vivienda principal (la anterior lo fijaba en 35%) y 10% para mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal. El 2% restante estará destinado en su totalidad a construcción.
La anterior normativa, que queda derogada, planteaba 7,5% para mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal; y 7,5% para autoconstrucción de vivienda principal.
Del 40% que será destinado a créditos para que las personas puedan adquirir vivienda principal, 80% deberá dirigirse a familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos.
Este punto también fue modificado, ya que la resolución anterior lo fijaba en un máximo de tres salarios mínimos. De este monto, 80% debe ser para viviendas nuevas y 20% para las del mercado secundario.
El 20% restante es el correspondiente a familias con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos. El salario mínimo mensual es de 1.407,47 bolívares y en septiembre será de 1.548,21 bolívares
Mientras, la totalidad de los recursos para mejoras, ampliación y autoconstrucción debe beneficiar a familias con ingresos de hasta cinco salarios mínimos. 40% del monto tiene que ser para mejoras y ampliación y 60% para autoconstrucción.
Construcción
Otra novedad de la normativa es que la distribución del porcentaje destinado a la construcción (qué tipo de proyectos se financiará y para familias con cuáles ingresos) será fijada por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
La medida dictada en mayo establecía que 70% debía orientarse a proyectos habitacionales para familias con ingresos mensuales que no superaran los tres salarios mínimos y el 30% restante para familias cuyos ingresos mensuales se ubicaran entre tres y cinco salarios mínimos.
El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat fue creado a finales de marzo, con la función de formular y evaluar la política en la materia y darle seguimiento a los planes de ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos.
Está encabezado por el Presidente de la República y el vicepresidente del Consejo de Ministros para el Desarrollo Territorial, Rafael Ramírez, es el coordinador.
También lo integran los ministros del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina; Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; Ricardo Menéndez; Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami; Defensa, Carlos Mata Figueroa; Industrias Básicas y Minería, José Khan; Comunas y Protección Social, Isis Ochoa; y Ambiente, Alejandro Hítcher; y el titular de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, Francisco Sesto.
La resolución publicada en Gaceta impulsa la construcción y privilegia también a las familias de menores ingresos. Se enmarca en la puesta en marcha de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que contempla potenciar la producción de unidades habitacionales hasta alcanzar los dos millones entre 2011 y 2017.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) hará seguimiento mensualmente al cumplimiento de la cartera obligatoria hipotecaria por parte de las entidades financieras.
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