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martes, febrero 01, 2011

FISCAL GENERAL RECOMENDÓ RECLUIR A AFIUNI EN SU CASA POR RAZONES DE SALUD

Caracas, 01 Febr. AVN .- Recluir a la ex jueza María Lourdes Afiuni en su domicilio por razones de salud recomendó este martes la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, al tribunal de juicio que conoce la causa de la ex funcionaria.

Afiuni ha presentado dolencias de salud, y los últimos reportes médicos indican que debe recibir una intervención quirúrgica.

"El Ministerio Público parte de la buena fe en los procesos penales, garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, por eso he ordenado a la directora de Derechos Fundamentales que recomiende al Tribunal que la ciudadana María Lourdes Afiuni, luego que sea intervenida, sea recluida en su casa; es decir, que se le imponga como centro de reclusión su domicilio", recalcó Ortega Díaz.

Será el tribunal de juicio el que evalúe la recomendación y decida si se le otorga el beneficio a la ex jueza.

"La directora de Derechos Fundamentales, María Mercedes Berthé, y dos fiscales con competencia penitenciaria se han trasladado 57 veces al Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof), a fin de constatar el estado de salud y si se le respetan los derechos humanos a la ciudadana Afiuni", indicó la fiscal general durante la inauguración de la Fiscalía Municipal Segunda en Barlovento, estado Miranda.

En esas visitas se determinó que en todo momento se le han respetado sus derechos humanos.

Afiuni fue acusada por la justicia venezolana por los delitos de corrupción propia, abuso de poder, facilitación para la evasión y acción para delinquir, luego de contribuir con la fuga del banquero Eligio Cedeño.

El ex banquero Cedeño fue imputado por el delito de distracción de recursos financieros, en grado de autor, y permaneció detenido desde junio hasta diciembre de 2009, cuando recibió la libertad condicional otorgada de manera irregular (sin la presencia del Ministerio Público) por Afiuni, quien lo acompañó hasta el ascensor del Palacio de Justicia, en Caracas, desde donde inició la fuga para establecerse en Estados Unidos.

El Código Orgánico Procesal Penal (Copp) de Venezuela, en sus artículos 12 y 86, establece la prohibición al juez de mantener contacto directo e indirecto con alguna de las partes sin la presencia de todas.

El prófugo Cedeño fue imputado por la Fiscalía por la comisión de distracción de fondos de ahorristas, obtención fraudulenta de divisas y contrabando agravado, previstos y sancionados en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, en la Ley sobre Régimen Cambiario, en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como en el artículo 84 del Código Penal venezolano

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