La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna
Prensa Web RNV / Asamblea Nacional - 13 Diciembre 2010
Prensa Web RNV / Asamblea Nacional - 13 Diciembre 2010
La plenaria de la Asamblea Nacional (AN), en sesión permanente, este lunes, sancionó Ley Orgánica de las Comunas, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. La máxima instancia legislativa hizo la lectura definitiva del informe presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, sobre las modificaciones de los artículos 5, 17, 22, 24, 4 y su numerales 5,7 y 10.
Esta instancia parlamentaria en atención al debate surgido de la propuesta consignada de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a incorporarla en el texto.
Primero, en el artículo 4 se modificó el contenidos de los numerales 5, 7 y 10, quedando de la siguiente manera: Comunidad Organizada. Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del PoderPopular. Consejo de Contraloría Comunal. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular del poder público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencias de los intereses generales o colectivos. Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
Segunda, se modificó el contenido del artículo 5 referente a la comuna.
Tercero, en el artículo 17 se sustituyó la palabra "comunal" por "fundacional".
Cuarto, en el artículo 22 se cambio el termino "Consejo de Ejecución" por "Consejo Ejecutivo". Quinto, en el artículo 24 se incorporó un cuarto numeral.
Sexto, en el artículo 28, se agregó un nuevo numeral cuarto.
Séptimo, se incorporo un nuevo numeral cuarto en el artículo 38.
Octavo, se modificó contenido de los numerales 3, 11 y se incorporó un nuevo numeral 10 en el artículo 39.
Noveno, El artículo 44 se modificó los numerales 2 y 3 quedando el resto de los numerales redactados igual en el informe.
Décimo, en el artículo 46 se incorporó un nuevo numeral quinto. En el artículo 47, se modificó el contenido de los numerales 1, 6 y se incorporó un nuevo numeral. Se incorporó un nuevo artículo 53 referente a la "inhabilitación".
La Comuna viene a ser la respuesta al llamado hecho por el presidente de la República, Hugo Chávez, que busca construir una instancia en territorio, identidad y cultura, en beneficio de la comunidad y el pueblo venezolano.
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