Caracas 18 de octubre de 2010 www.tsj.gov.ve
Dictamen de la Sala Plena
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público, de una denuncia presentada contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en esta decisión, mientras que el magistrado Pedro Rondón Haaz presentó voto concurrente.
En el presente caso el Ministerio Público solicitó la desestimación, de conformidad con el cardinal 6 del artículo 16 y artículo 301 –ambos- del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), del caso relacionado con la denuncia interpuesta por Hidalgo Valero, Ana María Guzmán y Teodoro Díaz, en su carácter de miembros de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República, contra el Presidente de la República, por presuntos hechos punibles tipificados en la Ley contra la Corrupción.
Al estudiar la solicitud planteada por el Ministerio Público, la Sala Plena del TSJ indicó que en el presente caso el hecho denunciado no reviste carácter penal, luego de constatar que los hechos denunciados en sí mismos no constituyen delitos.
“Se trata de hechos genéricos e imprecisos, además de que la denuncia carece de sentido lógico argumentativo, lo que imposibilita determinar de una manera precisa e inequívoca la antijuridicidad de la presunta conducta delictiva, ni encuadrarla en tipo penal alguno; y, por tanto, no se cumple con los presupuestos contenidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal”, señala la sentencia del Alto Tribunal del país.
Agrega la Sala que conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del COPP, si los hechos denunciados no pueden ser subsumidos en algún tipo penal, en otras palabras, si son atípicos, y, en fin, si no revisten carácter penal, tal como ocurre en este caso, es deber del titular de la acción penal pública solicitar la desestimación de la denuncia y, por tanto, verificada tal circunstancia, es deber del tribunal competente –en este caso la Sala Plena- acordarla.
En vista de lo anterior, la sentencia del TSJ señaló que debido a que en el presente caso el titular de la acción penal pública decidió no ordenar el inicio de la investigación, de conformidad con los artículos 300 y 301 del COPP, al estimar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que no se encuentra previsto como punible en la ley, es decir, no es típico, “esta Sala considera pertinente declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia”.
Finalmente, la Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 114 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar de la presente decisión al Primer Mandatario del país; “a los fines de que conozca el contenido de la sentencia y, de considerarlo así, ejerza las acciones legales correspondientes.”
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Octubre/54-141010-2010-2007-000226.html
“Se trata de hechos genéricos e imprecisos, además de que la denuncia carece de sentido lógico argumentativo, lo que imposibilita determinar de una manera precisa e inequívoca la antijuridicidad de la presunta conducta delictiva, ni encuadrarla en tipo penal alguno; y, por tanto, no se cumple con los presupuestos contenidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal”, señala la sentencia del Alto Tribunal del país.
Agrega la Sala que conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del COPP, si los hechos denunciados no pueden ser subsumidos en algún tipo penal, en otras palabras, si son atípicos, y, en fin, si no revisten carácter penal, tal como ocurre en este caso, es deber del titular de la acción penal pública solicitar la desestimación de la denuncia y, por tanto, verificada tal circunstancia, es deber del tribunal competente –en este caso la Sala Plena- acordarla.
En vista de lo anterior, la sentencia del TSJ señaló que debido a que en el presente caso el titular de la acción penal pública decidió no ordenar el inicio de la investigación, de conformidad con los artículos 300 y 301 del COPP, al estimar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que no se encuentra previsto como punible en la ley, es decir, no es típico, “esta Sala considera pertinente declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia”.
Finalmente, la Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 114 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar de la presente decisión al Primer Mandatario del país; “a los fines de que conozca el contenido de la sentencia y, de considerarlo así, ejerza las acciones legales correspondientes.”
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Octubre/54-141010-2010-2007-000226.html
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