Caracas 15 de octubre de 2010 www.tsj.gov.ve
Sentenció la Sala Plena del TSJ
La Voz De San Joaquin/ Fuente: (DGMAC) MinCI
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar la solicitud de desestimación, de una denuncia presentada por Pablo Medina Carrasco, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León presentó voto concurrente en la presente sentencia.
En el presente caso el Ministerio Público presentó ante el Alto Tribunal un escrito de desestimación de la denuncia interpuesta por Pablo Medina, contra el Primer Mandatario venezolano, Hugo Chávez; además contra a los ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para la Planificación y Desarrollo Social, Rafael Ramírez, Jorge Giordani, respectivamente, y el General (Ej.) Hipólito Izquierdo, en su condición de presidente –para ese entonces- de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
Sentenció la Sala Plena del TSJ
La Voz De San Joaquin/ Fuente: (DGMAC) MinCI
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar la solicitud de desestimación, de una denuncia presentada por Pablo Medina Carrasco, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León presentó voto concurrente en la presente sentencia.
En el presente caso el Ministerio Público presentó ante el Alto Tribunal un escrito de desestimación de la denuncia interpuesta por Pablo Medina, contra el Primer Mandatario venezolano, Hugo Chávez; además contra a los ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para la Planificación y Desarrollo Social, Rafael Ramírez, Jorge Giordani, respectivamente, y el General (Ej.) Hipólito Izquierdo, en su condición de presidente –para ese entonces- de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
En su sentencia, la Sala Plena recordó que según la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito. Asimismo, señala que el juez decretará la desestimación de la denuncia cuando estime, una vez observados los escritos libelares presentados ante su instancia, que de su mera redacción no se aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico o porque aun siéndolo, la acción para perseguirlo esté prescrita o porque en las actuaciones no conste acreditada la superación prima facie del obstáculo legal.
Luego de analizar la fundamentación de la solicitud de desestimación presentada por el representante del Ministerio Público, así como su confrontación con el contenido de la denuncia que cursa en el presente caso y con las normas pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal, observó la Sala Plena la falta de coherencia de la denuncia, relativa a las deficiencias en el servicio de suministro eléctrico, las cuales asocia con la falta de inversión en el servicio, con el Convenio Cuba Venezuela y con las atribuciones que en materia de relaciones exteriores de la República están atribuidas al Primer Mandatario Nacional.
Al respecto la Sala Plena del TSJ en su sentencia indicó que Pablo Medina reseñó una serie de datos “que no resultan concordantes con lo que refiere en la denuncia, además de que invoca en forma dispersa una serie de normas constitucionales y legales sin que se asocie con los hechos narrados.”
Agregó la Sala que “por tales razones, es evidente que la denuncia es ambigua, imprecisa y oscura y, por tanto, los hechos señalados por el denunciante, que no es posible deducir con certeza, no son subsumibles en ningún tipo penal. En consecuencia, resulta forzoso declarar procedente la solicitud de desestimación de denuncia.”
En vista de lo señalado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia realizada por el Ministerio Público, sobre la acción presentada por Pablo Medina.
Asimismo la Sala ordenó notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para la Planificación y Desarrollo Social, y al General (Ej.) Hipólito Izquierdo, en su condición –para ese entonces- de presidente de Corpoelec, para que conozcan el contenido de la presente sentencia y, de considerarlo así, ejerzan las acciones legales correspondientes.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Octubre/53-61010-2010-2009-000239.html
Luego de analizar la fundamentación de la solicitud de desestimación presentada por el representante del Ministerio Público, así como su confrontación con el contenido de la denuncia que cursa en el presente caso y con las normas pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal, observó la Sala Plena la falta de coherencia de la denuncia, relativa a las deficiencias en el servicio de suministro eléctrico, las cuales asocia con la falta de inversión en el servicio, con el Convenio Cuba Venezuela y con las atribuciones que en materia de relaciones exteriores de la República están atribuidas al Primer Mandatario Nacional.
Al respecto la Sala Plena del TSJ en su sentencia indicó que Pablo Medina reseñó una serie de datos “que no resultan concordantes con lo que refiere en la denuncia, además de que invoca en forma dispersa una serie de normas constitucionales y legales sin que se asocie con los hechos narrados.”
Agregó la Sala que “por tales razones, es evidente que la denuncia es ambigua, imprecisa y oscura y, por tanto, los hechos señalados por el denunciante, que no es posible deducir con certeza, no son subsumibles en ningún tipo penal. En consecuencia, resulta forzoso declarar procedente la solicitud de desestimación de denuncia.”
En vista de lo señalado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia realizada por el Ministerio Público, sobre la acción presentada por Pablo Medina.
Asimismo la Sala ordenó notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para la Planificación y Desarrollo Social, y al General (Ej.) Hipólito Izquierdo, en su condición –para ese entonces- de presidente de Corpoelec, para que conozcan el contenido de la presente sentencia y, de considerarlo así, ejerzan las acciones legales correspondientes.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Octubre/53-61010-2010-2009-000239.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario