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miércoles, agosto 04, 2010

ASAMBLEA NACIONAL: MEDIOS DE COMUNICACION PUEDEN TRASMITIR SESIONES

Daniela Vera0 Valencia, agosto 3. La Voz de San Joaquin / Fuente: (REDACTA).-
El artículo 86 del Reglamento de Interior y de Debates (RID) de la Asamblea Nacional, establece que todas las sesiones del Poder Legislativo deben ser públicas y que los medios de comunicación pueden transmitirlas, parcial o totalmente. Cuando se vayan a discutir asuntos de interés nacional, la AN puede solicitar la transmisión de la sesión a alguno de los medios del Estado. También indica que a petición de alguno de los integrantes del Parlamento, las sesiones pueden declararse privadas o secretas, mediante la decisión de la mayoría de los presentes.
De las sesiones secretas se debe levantar un acta de carácter confidencial. La AN sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a las necesidades establecidas.
También podrá convocar sesiones especiales. El artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 2 del RID señalan que el primer periodo del Parlamento comienza, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible. La sesión de instalación será a las 11 de la mañana y se examinarán las credenciales de los diputados, quienes se constituirán en comisión bajo la dirección del miembro de mayor edad, que dirigirá el debate preparatorio para la elección de la Junta Directiva. De esta manera se dará inicio al período anual de sesiones ordinarias, que culminará el 15 de agosto.
El segundo período arranca el 15 de septiembre o el día más posterior posible, y culmina el 15 de diciembre. El artículo 221 de la Carta Magna Nacional establece que para las sesiones "el quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los o las integrantes de la Asamblea Nacional".

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