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lunes, junio 07, 2010

BCV ORDENA Y SISTEMATIZA MERCADO DOMESTICO DE TITULOS EN MONEDA EXTRANJERA

Convenio Cambiario N° 18

El Directorio del BCV aprobó la Resolución N° 10-06-01 que contiene las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas y, en particular, las referentes a las transacciones con títulos denominados en moneda extranjera
07 de Junio/ La Voz De San Joaquin/ Fuente: Web RNV/Agencias

El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, suscribió con el ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, el Convenio Cambiario N° 18, mediante el cual se establecen las disposiciones generales para la regulación y puesta en funcionamiento del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).De acuerdo con el convenio cambiario suscrito, fundamentado en disposiciones constitucionales y legales, es competencia exclusiva del BCV la regulación de la negociación, en moneda nacional, a través del SITME, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, denominados en moneda extranjera.Para ello, el BCV determinará una banda de precios, establecerá cuáles son las instituciones autorizadas a participar a través del SITME y los requisitos a ser cumplidos por éstas, los tipos de operaciones que podrán realizarse y los términos y condiciones de las mismas, así como la aplicación de los mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de las transacciones canalizadas a través de dicho sistema, así lo reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN).A tales fines, el Directorio del BCV aprobó la Resolución N° 10-06-01 que contiene las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas y, en particular, las referentes a las transacciones con títulos denominados en moneda extranjera.En dicha resolución se contempla que las operaciones en el SITME sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo (operadores cambiarios autorizados) y en las mismas podrán participar personas naturales o jurídicas a partir de un monto mínimo de US$ 1.000.El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta, en bolívares, a través del SITME y publicará diariamente en su página web (www.bcv.org.ve) la banda de precios en bolívares para la transacción de los títulos valores en este sistema.

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