El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, reveló este jueves un material audiovisual en donde se demuestra que la alcaldesa del municipio San Diego del estado Carabobo, Rosa de Scarano, no fue detenida el pasado viernes en la cárcel militar de Ramo Verde, ubicada en el estado Miranda, como quiso hacer ver la derecha venezolana.
Durante el programa Con el Mazo Dando, que transmite Venezolana de Televisión, Cabello mostró el video que desmiente lo publicado en medios de comunicación y redes sociales.
En la filmación se observa a Vicencio Escarano, exalcalde del municipio San Diego y esposo de la actual alcaldesa, y a Salvatore Lucchese, quien era el director general de la Policía del mismo municipio, aseverando que Rosa se encontraba secuestrada por las autoridades militares del recinto penitenciario; no obstante, en varias oportunidades militares entran a la celda de Scarano para pedir que la alcaldesa saliera del área.
Vicencio Scarano aseguró que su esposa estaba secuestrada e incluso acusó a las autoridades de haberlo agredido, subiéndose la camisa para mostrar unos vendajes neuromusculares, que se utilizan para solucionar problemas musculoesqueléticos, que en realidad fueron aplicados para solventar sus dolores de columna. Al video fueron adjuntadas imágenes de la terapia aplicada al exalcade.
De acuerdo con el material audiovisual, fue hasta las 8:15 de la noche que Rosa de Scarano decidió salir de la celda al recibir el informe médico de su esposo.
La alcaldesa no mostraba ningún signo de haber estado en condiciones de secuestro; al contrario, se mostraba tranquila y sonriente al salir de la habitación contigua de donde se encontraba su esposo. Tras recibir el informe médico, fue escoltada por las autoridades a la salida de la cárcel.
El Tribunal Supremo de Justicia sentenció a Vicencio Scarano y a Salvatore Lucchese a 10 meses y 15 días de prisión por haber desacatado la sentencia de la Sala Constitucional del 12 de marzo de 2014, que ordenaba emprender las acciones necesarias para evitar las obstrucción de vías para la generación de guarimbas en la jurisdicción.
La decisión se ampara en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que quien incumple el mandamiento de amparo constitucional será castigado con prisión de entre seis a 15 meses.
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