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domingo, febrero 21, 2016

La norma suprema BELTRÁN HADDAD


La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución. Eso es lo que está escrito y por ello cambió el paradigma del Estado legislativo de derecho para darle entrada al Estado constitucional de derecho que viene a subordinar personas, leyes y órganos a los principios constitucionales.

Atrás quedó el absolutismo del poder legislativo que se identificaba con un positivismo decimonónico que buscaba concebir la Constitución como un “simple límite” a la legislación ordinaria. Con el constitucionalismo de hoy y la constitucionalización del orden jurídico, cambian muchas cosas y ya no es tanto la forma y las fuentes de producción de las leyes, sino la necesidad de sus contenidos y la coherencia de ellos con los principios constitucionales. Por ello, el poder legislativo queda sujeto a la ley porque es posible que una norma formalmente válida sea sustancialmente inválida por no existir tal coherencia. Pero también se abre la comprensión de un viejo problema entre el derecho y la moral. Con el neoconstitucionalismo aparece la idea de que el derecho no se distingue de la moral porque incorpora principios comunes a ambos. Es lo nuevo, pero también lleva su carga de crisis cuando se afecta la capacidad garantista de la Constitución, porque el Estado nacional se va perdiendo como fuente de producción jurídica frente a organismos supraestatales. Ahí está el caso de la Unión Europea.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el constitucionalismo afloró como lo más importante en la configuración de un modelo de Estado de derecho y desde entonces no ha dejado de ser esa conformación de teorías, ideologías y métodos con sorprendentes procesos evolutivos. No se extrañen, entonces, que todo en este país esté sometido a los principios constitucionales y que los actos de los órganos que ejercen el Poder Público pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. Por ejemplo, la Sala Constitucional, en materia de control preventivo, puede verificar la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación. En fin, la Constitución no solo disciplina las formas de producción legislativa, sino que impone prohibiciones y mandatos al Poder Legislativo. Es la norma suprema.

Abogado

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