Caracas, 10 Dic. AVN.- Sólo se puede emitir una opinión tentativa cuando no se dan detalles de la operación. Si se está hablando de la deuda total legalmente acumulada para aquellos órganos que no han constituido los fideicomisos laborales, porque las administraciones de la IV República no hicieron las provisiones dinerarias para la deuda causada de cada año; el monto asomado luce poco, porque sólo sería, más o menos el capital, pero no los intereses de mora; y además sería sólo al valor nominal de la deuda. Financieramente, no es lo mismos dar una suma en efectivo hoy, que darla en una fecha futura.
Sin embargo, esos beneficiarios en su mayoría requieren de manera urgente el dinero en efectivo; hecho que nos consta de manera directa, por lo que tendrían que vender los bonos en el mercado secundario, lo que sólo podrían lograr con un descuento importante, dependiendo, entre otros factores, del plazo de vencimiento, el tamaño de la emisión y el rendimiento previsto de esos bonos, factores que se desconocen.
Ese descuento implicaría una pérdida neta para el beneficiario original, el trabajador, y una ganancia financiera para los compradores que sí puedan mantener el bono hasta su vencimiento, los que devengarían los intereses más el valor facial completo. Una posible solución que no desmejore a los beneficiarios sería que entes financieros públicos les compraran esos bonos por su valor par, es decir, sin descuento, y los mantuvieran como inversión de cartera hasta su vencimiento.
Esta propuesta, requeriría autorización y regulación de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) y no podría ser impuesta a entidades privadas o cajas de ahorro e implica que esa fuere la opción única de mercado secundario, para que no haya otros precios menores que afecten el registro contable de la cartera de los entes financieros públicos.
Esa opción es viable si el monto total de la emisión se mantiene en una magnitud que pueda ser absorbida por la tesorería de esos entes, lo cual parece posible con el monto esbozado hasta ahora; pero no sería una opción extendible a pagos masivos de prestaciones futuras.
En cuanto al concepto de un "fondo", en el sentido financiero, es una figura financiera en la cual un capital es invertido para que sólo los intereses o dividendos de ese capital sirvan para proveer el flujo de efectivo para cubrir las erogaciones que deba atender el fondo; pero se mantenga el monto de capital, es decir, no se descapitalice el fondo; lo cual ha ocurrido con varios pretendidos fondos, algunos de los cuales subsisten sólo de nombre, pero están sujetos a aportes anuales por vía presupuestaria
En relación con la viabilidad de un fondo financiero, el punto clave es el impacto erosivo de tasas de inflación de más de un dígito, las cuales tienden a hacer cada vez más inviable la sostenibilidad del capital ante erogaciones crecientes, frente a rendimientos negativos, es decir, por debajo de la tasa de inflación. Este desbalance en entornos inflacionarios es más pronunciado en el caso de un eventual fondo para prestaciones sociales, cuyos montos son siempre crecientes, y crecen más en entornos inflacionarios, y en mayor proporción aún si el cálculo de las mismas contempla alguna forma de cálculo retroactivo de su monto.
José Gregorio Piña AVN 10/12/2011
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