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lunes, enero 31, 2011

ADOPTAR MEDIDAS URGENTES PARA PROTEGER DERECHO A LA VIVIENDA SOLICITÓ LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO


(Prensa-Defensoría/DGMAC MinCI.- 31 de enero de 2011) La Defensoría del Pueblo solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) adoptar medidas para proteger a las familias venezolanas afectadas por el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ajuste inflacionario o cualquier cobro adicional al precio acordado al inicio del contrato de compra-venta, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela en contra de la Cámara Venezolana de la Construcción y sus capítulos regionales y las empresas promotoras, constructoras y financiadoras de viviendas y desarrollos habitacionales inscritas o no en dichas Cámaras y sus capítulos, y contra la República Bolivariana de Venezuela

Haciendo uso de las atribuciones constitucionales de defensa y vigilancia de los Derechos Humanos, esta Institución Nacional de Derechos Humanos sugirió al TSJ emplear los poderes cautelares del juez constitucional y desaplicar, suspender y/o prohibir cualquier cláusula contractual que establezca el ajuste o aumento del precio pactado originalmente por las partes, tales como el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ajuste inflacionario o cualquier cobro adicional al precio pactado por las partes al inicio del contrato de compra-venta.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo busca asegurar que las personas afectadas puedan acceder prontamente a sus viviendas.

En la acción solicitada al TSJ la Defensoría del Pueblo recuerda que “los contratos suscritos estiman un precio inicial que paulatinamente aumenta a voluntad exclusiva y unilateral de las empresas constructoras, mediante el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el cobro de ajustes por inflación sobre los saldos deudo del comprador, o bien comisiones o cualquier otra cantidad adicional que, en definitiva, encarece el valor del inmueble, inclusive hasta duplicar el precio original, produciendo la inevitable renuncia del comprador a su derecho a adquirir la vivienda pactada”.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera que esta situación vulnera en forma flagrante el carácter de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia establecido en la Carta Magna, y los valores que ello postula, como la vida, la justicia y la solidaridad, expresados en el artículo 2, así como el derecho humano que tiene toda persona a una vivienda digna, por lo cual compele a las instituciones del Estado a proteger a todos los afectados y garantizarles una tutela judicial efectiva, y el ejercicio pleno de sus derechos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo recordó que, como lo ha establecido la jurisprudencia del máximo tribunal, ni la autonomía de la voluntad, ni la libertad contractual, pueden lesionar los beneficios que produce el Estado Social, contrariándolo, al contribuir a discriminaciones, subordinaciones, ruptura de la justicia social o desigualdades lesivas, por desproporcionadas, para una de las partes del contrato en materias de interés social

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