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miércoles, marzo 12, 2014

TSJ ordena al alcalde Scarano ejercer sus competencias en orden público

Por: Prensa TSJ | Miércoles, 12/03/2014

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, EL OPOSITOR ENZO SCARANO
Credito: Archivo
Valencia, 12/03/2014.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez, declaró con lugar un amparo constitucional cautelar y emitió este miércoles 12 de marzo una sentencia, para dar respuesta a una solicitud introducida por 16 cooperativas de transportistas el pasado viernes, contra el alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicencio Scarano y el director de la policía municipal en esa jurisdicción, Salvatore Lucchese.

Así lo dio a conocer Oscar Martínez, representante legal de los transportistas, recordando que el propósito de esta acción legal solicitada ante el máximo tribunal del país, “es defender los derechos e intereses colectivos de la población venezolana”,.

En este sentido, agregó que, “las acciones de personas violentas que vienen realizando trancas y cierres desde el pasado 12 de febrero han atentado contra el derecho que tenemos de transitar libremente por estas vías del estado Carabobo, como el distribuidor San Diego, zonas aledañas y avenidas de este municipio”.

El abogado en representación de las empresas transportistas agregó que estas acciones violentas les han impedido a las mismas y a los ciudadanos, “dedicarnos a nuestra actividad económica como lo es el transporte de personas y carga, el derecho a la vida, gozar de seguridad alimentaria y contar con un adecuado abastecimiento de productos”.

TSJ Ordena evitar colocación de guarimbas

Sobre la sentencia emitida este martes, por parte del TSJ, Martínez informó que en la misma, “se acuerda amparo constitucional cautelar y en tal sentido, se ordena al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, que, dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias como tal:

1.- Realice todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el maco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos que hayan sido colocados en esas vías, y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas del referido municipio.

2. Cumpla con su deber de ordenación del tránsito de vehículos y personas a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios. Adicionalmente.

3. Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

4. Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido,

5. Despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, también en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley”.

De acuerdo a lo señalado por Martínez, la sentencia también ordena al director de la PM de San Diego, “desplegar las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en especial en lo que se refiere a la colocación de obstáculos en la vía pública que impidan o perjudiquen el libre tránsito de las personas y vehículos”.

Asimismo, el abogado indicó que la medida de amparo ordena tanto al alcalde Scarano como a su director de policía municipal, “a que cumplan a cabalidad con las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y garanticen el ejercicio de los derechos que correspondan (…) con especial atención a lo previsto en el artículo en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Martínez también indicó que si bien la policía municipal no está equipada para disolver protestas, si tiene competencias en materia de orden público y circulación, según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Público. “Esperamos que los derechos vulnerados entonces sean restituidos en forma inmediata como señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia”, aseveró.

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