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miércoles, agosto 10, 2011

OPINIÓN: Brunilde I Palacios Ribas y Antonio José Guevara.


En respuesta al artículo: DESDE EL CUMBE DEL GUAPO-BARLOVENTO, publicado por Aporrea Org. De fecha 06/08/11
Por Brunilde I Palacios Ribas y Antonio José Guevara.
Pensamos que esta discusión está agotada y que deja claro que no podemos seguir con la falacia de que la humanidad proviene de África cuando la tierra estaba unida en un solo bloque, creemos que ya está bueno de seguir tratado de justificar lo injustificable porque el mundo ha cambiado y hay que adaptarse a él, puesto que lo hechos están en los nuevos estados nación que se crearon en el mundo, donde los desarraigaron pasaron a formar como originales sus diferentes estructuras y en el que hubo un reconocimiento expreso a su situación.
En este sentido, el Cumbe del Guapo de Barlovento[1] no ha logrado entender que hay un poder en Venezuela que está por encima de la estructura política, que permanece allí en silencio y es la columna vertebral del estado venezolano que tiene como propósito buscar siempre el equilibrio entre las parte y el cumplimiento de la justicia y que por lo tanto (…) siempre su mandato es acatado, por otro lado, no se ha preguntado ¿Dónde estaban los africanos cuando los europeos le estaban dando ese trato impío u inhumanos a los desarraigados que ellos cazaban y vendían?, para sostener con el mayor descaro que el término“Afrodescendientes no es un concepto en abstracto como dicen muchos: todos somos afrodescendientes porque la humanidad nació en África”[2]cuestión que el mismo responde cuando en el mismo artículo sostiene “El término Afrodescendiente fue consagrado el mes de diciembre del año 2000 en la Conferencia Ciudadana contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia y la Conferencia Regional Intergubernamental de las Américas en Santiago de Chile”[3], es decir que sí es un concepto light que no tiene una carga histórica que lo respalde, que se origina por el perjuicio racial a no quererse autodeterminarse como venezolanos creadores de la cultura negra, en el que está implícito un sentimiento de rechazo a todo lo que conforma su personalidad, además que no se puede seguir respaldando una mentira consensuada, que además se ha convertido en una herramienta política para conseguir prebendas Políticas (Percíbase EL IV ENCUENTRO INTERNACIONAL AFRODESCENDIENTES Y TRANSFORMACIONES REVOLUCIONARIAS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, realizado en el Hotel Albas- Caracas, durante el mes de junio del año 2011, donde fue increíble cómo se invisibilizó y se dieron el lujo de hacer una declaración sin tomar en cuenta a los venezolanos creadores de la cultura negra y en el que se expresó: “Nosotros y nosotras, africanas, africanos, y afrodescendientes, convocados por nuestros espíritus ancestrales que siempre nos han servido de guía en nuestras luchas por la construcción de un mundo mejor bajo los principios más alto de la humanidad como la solidaridad, el amor, el respeto, la soberanía y la dignidad”[4].
Para seguir:
Nosotros y nosotras procedentes de la Republica de Ghana, Burkina Faso, Sudáfrica, Nigeria, Senegal, Mali, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay, Chile, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Puerto Rico y los Estados Unidos, agradeciendo la invitación del Gobierno Bolivariano[5])
Pensamos que quienes se auto determinan como descendientes de africanos (puesto que tienen padres o madres africanos, hablan cualquier idioma africano y nacieron en un país extranjero que no es el originario) deben de preocuparse casualmente por esclarecer ese momento histórico que originó el Sistema de la Trata Negrera, no en base a África, sino en torno a las implicaciones internacionales que la produjeron, en vista que nunca lo hemos visto decir que sin la participación del Sistema Tribual Africano nunca se fuera consolidado el transito del Modo deProducción Feudal y el Modo de Producción del Capitalismo Liberal y si hay un crimen peor que el que se cometió con los judíos, se puede decir sin ninguna jactancia que fue el cometido con los desarraigados africanos, en el que se puede asociarse, sin exagerar a conceptos como la oscuridad, la perversidad y la clandestinidad[6]. Esto es así porque sus víctimas fueron sometidas a una dimensión en la que se han suspendido todos sus derechos, en la que han sido literalmente sustraídos del tejido social e incorporado al mercado simple y llano de las mercancías. Es decir, eran desarraigados de sus lugares de origen para ser utilizadas como pieza para fortalecer su expansión[7].
Por otro lado, consideramos importante, que se vayan preocupando por darle forma jurídica a tal concepto, y que empiecen a investigar sobre los preceptos que se encuentran expresos en quienes mantienen la postura del monismo legal, teoría que se encuentra aparejada con la teoría del monopolio estatal de la violencia legítima y el modelo de división de poderes[8]. Estas ideas, importadas en el siglo XIX, fueron consagradas en las Cartas constitucionales latinoamericanas, las cuales establecen desde entonces que sólo los poderes del Estado producen derecho y ejercen coacción: el legislativo (o el ejecutivo por delegación) se instituye como la única instancia legitimada para producir normas generales vinculantes para todos los ciudadanos, el poder judicial para administrar justicia, y el ejecutivo para organizar el orden. En consecuencia, los ciudadanos sólo pueden producir normas vinculantes entre ellos dentro del marco permitido por la ley y las costumbres sólo son admisibles a falta de ley y nunca en contra de ella.
A pesar de que la Constitución Bolivariana de 1999 supera la Constitución de 1961 en relación con la visión de país que queremos, en otros temas constituye un adelanto importante, puesto que reconoce no solamente el derecho a la pluriculturalidad, sino también las costumbres contra legem. Desde este marco, el Estado no sólo no reconoció sino que criminalizó la existencia de sistemas normativos paralelos y el ejercicio de funciones de justicia que le disputaban dicho monopolio, por ejemplo: La ley peruana sólo ha permitido una fisura parcial a este principio, al reconocer competencias de justicia a las comunidades nativas, pero para casos de menor cuantía en lo civil y de menor gravedad en lo penal.
El monismo legal a pesar de su falta de correspondencia con la realidad– ha sido una de las ideologías y posturas políticas más defendidas por la cultura jurídica positiva, en que su cuestionamiento, se hace proveniente desde las concepciones del pluralismo legal y la teoría de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En el marco de procesos de reforma de la justicia que se está dando en nuestro país (Venezuela), se ha reconocido legalmente diferentes mecanismos de solución alternativa a los conflictos, abandonando la idea del Estado como único árbitro del conflicto social, a pesar que la Constitución Bolivariana de 1999 quiebra el modelo del monismo legal al reconocer el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial, consecuentemente con el reconocimiento de la pluralidad cultural de la nación, y sienta las bases de una institucionalidad pluricultural, pareciera que los colectivos que se hacen reconocer como descendientes de africanos (porque son hijos y hablan un idioma africano) nos manejan los preceptos que se encuentran en el ordenamiento jurídico venezolano y no se han percatado del nuevo rumbo que tomado la nuevas posturas jurídicas venezolanas, en cuanto a la facultad de administrar justicia[9], aplicando su propio derecho consuetudinario y a través de sus propias autoridades. Es decir, ustedes se metieron en un área desconociendo la implicaciones que se encuentran dentro del derecho venezolano e Internacional y han sido tanto los vacíos, las lagunas y la ignorancia que poseen en materia jurídica, que nos quedamos anonadados con el desconocimiento que en países como Bolivia, Perú, Colombia, etc., se ha hecho imperante el reconocimiento de los derechos alternativos y por ello, la actitud asumida en cuanto a la LEY Orgánica Contra la Discriminación Racial, la cual seguimos considerando como un adefesio jurídico que viene a fortalecer el monismo jurídico y no al pluralismo jurídico, puesto que se le pide al Código Orgánico Procesal Penal y al Código Penal, penalizar dichas conducta discriminatorias que dicha ley las convierte en fenotípicas y distinciones de acuerdo a sus preceptos jurídico que se encuentran establecido en ese ordenamiento jurídico, lo que representan que su vacios y su desconocimiento jurídico los lleva a no darse cuenta de la importancia que tiene la jurisdicción especial o la potestad jurisdiccional para resolver sus conflictos, como su propia institucionalidad o sistema de autoridades[10], donde no solo a partir de esto, no sólo el ejecutivo está facultado para dar normas sino que se reconocenfunciones jurisdiccionales a la jurisdicción especial, en que el ejecutivo no es el único con potestad para controlar el orden y aplicar la ley, porque el derecho consuetudinario es el sistema de normas, valores, principios normativos, autoridades, instituciones y procedimientos que permiten a los pueblos y comunidades regular su vida social, resolver conflictos y organizar el orden en el marco de su cultura y necesidades sociales.
Tal derecho incluye pautas antiguas o nuevas, propias o adoptadas, pero correspondientes al sistema cultural de sus usuarios y percibidas como propias, incluyendo las reglas para crear o cambiar reglas. Es decir, el reconocimiento del derecho consuetudinario no consiste en el reconocimiento de un corpus de reglas estático, sino de la potestad de los sujetos titulares de crear y darse sus normas así mismos.
Por ello la jurisdicción especial se constituyó en una suerte de fuero para los pueblos originarios de nuestro país y de otros países en el que sus autoridades pueden ejercer funciones jurisdiccionales, las cuales se convierten en potestades que tiene el órgano o poder jurisdiccional: conocer, juzgar, resolver conflictos, definir derechos y obligaciones concretas, ordenar restricciones de derechos ya sea como penas o medidas, ordenar la prestación de servicios a la comunidad, la reparación de daños y perjuicios, la disposición de bienes. Esta jurisdicción no está obligada a seguir la legislación ordinaria sino que se rige por el derecho consuetudinario, pero sin violar los derechos fundamentales de las personas, en el que se puede entender que los derechos fundamentales de la persona son los derechos humanos para el establecimiento de su violación, los cuales deben interpretarse ubicados en su contexto sociocultural, donde los hechos y el derecho son objeto de interpretación, y la interpretación es un acto culturalmente que realizan los individuos en función de sus intereses comunes.
En este sentido, la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela no pone límite alguno a las materias y la cuantía o gravedad de los hechos que pueda conocer la jurisdicción especial, tampoco lo pone el Convenio 169 de la OIT, por lo cual la jurisdicción especial está legitimada para conocer todo tipo de casos. En cuanto a la competencia territorial, la jurisdicción especial tiene plena competencia dentro del ámbito territorial de los pueblos originarios[11]. Por lo tanto, incluso cabe interpretar que la jurisdicción especial podría conocer casos ocurridos dentro de su ámbito territorial que involucrasen no-indígenas. Con ello se evitaría que no-indígenas realicen hechos dañinos en las comunidades y luego aleguen la aplicación de la justicia estatal en vez de la indígena, a sabiendas de que la justicia estatal tiene escasa presencia territorial y podría ser manipulada a su favor más fácilmente. En cualquier caso, tanto los miembros de dichas comunidades, como los no-miembros, tienen el derecho de que se respeten sus derechos humanos. Casualmente, esta es una gran preocupación para quienes en el país se auto determinan como descendientes de africanos, puesto que quienes somos producto del desarraigo africano[12] y de la imposición europea hemos logrado internalizar que nuestra herencia histórica no les quedó más ningún camino que negociar en base al ordenamiento jurídico que se estaba creando en los nuevo estados nación, en el que se hacía necesario que nos reconocieran como ciudadanos (por ende la nacionalidad) y donde su presencia fue tan importante que por medio de ella se logró sus independencias, en vista de que se habían quedado sin ancestralidad y tuvieron que crear otra en base a la nueva realidad y por ello a San Juan[13] lo convirtieron en una rochela, lo internalizaron como lo que es, un santo dominador, gozón y conquistador que ha venido cambiando su periferia y su núcleo central de sentido a partir que pasan los años, celebrándosele como un santón gozón, mundano, no africano, sino como el producto del nuevo sincretismo cultural[14], en el que su presencia representa todo ese carácter impío e inhumano que conllevo a convertir humano en piezas que permitían mover el engranaje que implicaba el sistema capitalista mundial que sin su presencia no hubieran alcanzado los niveles en que hoy en día se manifiesta y lo más triste de todo esto, es que bailamos al impuesto, nos bañamos de aguardiente con él, no nos olvidamos de su efemérides para vestirnos de blanco, rojo y hacerle saber a los demás que estamos cumpliendo con una promesa y lo peor de caso…, es que nos disfrazamos para adorar al tótem de acuerdo a sus exigencias, en el que se refleja que la vida religiosa y la vida profana no pueden coexistir en la misma unidades de tiempo, en vista que se hace necesario, asignar a la primera, días o períodos determinados de donde se retiren todas ocupaciones profanas y por ello no hay religión y sociedad que no haya practicado esta división del tiempo en dos partes opuestas que alternan una con la otra., donde el culto privado e individual, es el único que llega a introducirse bastante en la vida temporal y el culto público es común, donde todo lo sagrado es objeto de respeto y todo sentimiento de respeto se traduce en aquel que lo experimenta, por movimientos de inhibición. Es decir que el santón se convierte en un ser respetado, porque siempre se va encontrar internalizado y expresado en la consciencia de los individuos por una representación que, en razón de la emoción que inspira, está cargado de alta energía mental, fortalecida para rechazar lejo de sí, otras representaciones que la nieguen, ya sea en su totalidad o en parte, porque todo lo sagrado mantiene un antagonismo con lo profano y donde pudiéramos sostener que los intereses religiosos no son más que la forma simbólica de interés sociales y morales.




[1] Le recomendamos que les pregunten a quienes integran el Subcomité de Estadística de Poblaciones “Afro descendiente”, el cual se venido convirtiendo en un obstáculo para que los diferentes sujetos de la acción que poseen una melanina negra, morena, parda, mulata, etc., se auto reconozcan como negro, lo cual traería como consecuencia que no se encuentre representado de manera amplia y transparente dentro del instrumento censal, puesto que dicha pregunta final esconde un subterfugio endoracista aculturador o rasgos fenotípicos que no garantizar su distinción, en vista que impone una visión reduccionista y discriminatorio, como el establecimiento de perfiles y estereotipos con la intención de este sujeto de la acción histórica venezolana no se identifique con el contenido que se encuentro inmerso dentro del instrumento censal de recolección de información a ser llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y porque no aceptaron los resultados de la muestra Censal que se hicieron en varias parte de la país y donde los ciudadanos venezolanos les digieron no al termino Afro descendiente.,
[2] IBIDEM.
[3] IBIDEM.
[4] Fueron todos los venezolanos invisibilizados, además de cual ancestralidad se habla, si eso no existe en los desarraigados que vinieron a convertirse en originarios de los nuevos estados nación que se estaban formando en el mundo., donde se creó una nueva geografía ancestral en base a los códigos, imágenes arquetipos y símbolos de quien impuso su carácter dominador y es por ello que nos preguntamos ¿ De cuál solidaridad nos hablan los africanos?, si ellos entregaron a Europa todas sus riquezas y se dieron el tupé de entregar vidas humanas, convertidas en piezas que si ellas, no se podía mover el sistema productivo feudal y capitalista.
[5] Es decir, nos damos el lujo de hacer un encuentro internacional para desaparecer a los nuestros y favorecer a los extranjeros.
[6] Como tampoco la participación de los desarraigados africanos en la Segunda Guerra Mundial. ¿Qué hacía allí, participando en una confrontación Bélica que no era de los africanos?.
[7] Una de las características más resaltante tiene que ver con la transformación que sufrió el vientre de la mujer negra, al cual convirtieron en un medio de producción, en el que lo que se concebía (los hijos) se valoraba de acuerdo a su tamaño y fortaleza física por sus dueño para ser puesto y vendido en cualquier anaquel de la Europa del Siglo XV, XVI, XVII y XVIII en calidad de mercancía, permitiéndoles a quienes los compraban usufructuarlos (tanto su capacidad de obra, como la de goce, puesto que eran considerados como un bien o una propiedad privada) en una economía orientada a satisfacer necesidades internas del sistema Europeo y de las provincias conquistadas, sobreestimándose el papel del hombre como ser social y el de la naturaleza, hasta considerarla como un campo de acción a ser domada, dominada y domesticada, en base al predominio de la razón (positivismo), en el cual prevaleció no considerar su papel en su relación con las sociedades humanas.
[8] Véase la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, la cual es una ley monista que demuestra que el mayor poder de fuego simbólico fue asumido de parte de los desarraigados africanos
[9] En el que hay que tomar en cuenta el Caso de SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (alias Gatu), miembros del Pueblo Yukpa de la Sierra de Perijá del Estado Zulia,
[10] En nuestro país se encuentra establecido a partir del art. 260 Constitucional.
[11] Que no es el caso de quienes se auto determina como descendiente de africanos porque al parecer tiene un padre o una madre africana y ellos nacieron en un país extranjero que no es el originario. Es decir gozan de una doble nacionalidad, según lo que afirman los supuestos intelectuales que se cobijan bajo esta postura.
[12] En este sentido, lo que nos hace venezolano creadores de la cultura negra, es ese sentimiento de pertinencia y la carga histórica que se hace presente en cada gesto que hacemos, que se puede caracterizar en cada movimiento que realizamos, que se ha convertido en un patrimonio de la venezolanidad (integrado por el conjunto de convicciones que rodea la personalidad del negro) y que además se ha convertido en una herramienta de apego a su identidad, y a la solidaridad expresada y manifestada por nuestro libertadores, quienes en la creación de la Tercera República nos reconocieron como seres vivos, ciudadano del nuevo mundo que se estaba creando y por ello aceptaron nuestra participación como libertarios, con los mismos derechos que tenían los mantuanos y los blancos criollos a su favor (lo del color es lo menos que tiene importancia, puesto que lo negro es una cultura).
[13] En el que no se quiere aceptar su capacidad para desprenderse de su geografía original y crear otra mucha más significativa que vino a contradecir esa postura occidental que lo veía de manera primaria, como seres inferior, en un segmento de tiempo donde la teocracia tenía su cúspide u mayor énfasis como poder imperial (por ello, convirtieron en sectas, cofradías, congregaciones, sociedades etc. sociedades cerradas y privadas todas las solemnidades que implicaban su sistema de creencias, en el que su núcleo y periferia de sentido, no se trasladaron a los nuevos estado-nación que se estaban originando, sino que se creó una especie de sincretismo, como una especie de rochelas, en el que no estaba representados el sentido de pertinencia de sus creencia originales, en el que la participación de todos sus miembros deja de ser una característica resaltante para remozar sus paradigmas intrínseco a partir de su necesidades afectivas y de las exigencias de la nueva ancestralidad en construcción, en el que se creó una especie de religión distinta a la cristiana (producto del desarraigo), en el que la imposición de los santos católicos se hizo presente, producto de la necesidad de integrarse al nuevo espacio social, lo cual conllevó a cambiar sus contenidos originales (considerados para la época como blasfemia, hechicería. Etc.), convirtiéndolas (las creencia) en un espectáculos, en donde se baila al santón y éste se convierte en mundano, se inunda de aguardiente se permite la lujuria, en que lo sagrado se convierte en frívolo y lo intrascendente se convierte en la única vía que les permitirían ascender socialmente.
[14] Lo cual no entendemos, porque lo que se autodeterminan como descendientes de africano en el país (porque tienen una madre o padre africanos), celebran la imposición, el coloniaje dado a través de lo que representa esta manifestación cultural.

PARA UCCA/PRES.- www.uncafeconangiolillo.com

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