(por Edgar Ramírez) Durante los 12 años de la Revolución Bolivariana se han aprobado y decretado, hasta hora, 846 leyes, que responden al espíritu del Estado democrático y social de derecho y de justicia que consagra la Constitución venezolana, promulgada en 1999, luego de la elección de Hugo Chávez como Presidente constitucional.
Dichas leyes están orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico y social de la población, "procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad", tal como reza la Carta Magna en su preámbulo.
Estas leyes han sido discutidas y aprobadas por la Asamblea Nacional (AN) y/o decretadas por vía habilitante, por solicitud del presidente de la República al Parlamento.
En marzo de 1999 se aprobó el primer período habilitante (59 leyes decretadas), el segundo en noviembre de 2000 (43 leyes decretadas), el tercero en enero de 2007 (26 leyes decretadas) y el último, aún en curso, el 17 de diciembre de 2010 (21 leyes decretadas hasta el momento).
La principal virtud de este conjunto de normas es que, siendo el ser humano el eje y objetivo central de la acción del Estado Bolivariano, profundiza el espíritu de soberanía, inclusión y participación del pueblo en la actividad del Estado, al punto de llevarlo a compartir labores de Gobierno con el Ejecutivo.
La entrada a esta nueva e inédita perspectiva de participación y protagonismo para el pueblo lo establece el Artículo 62 de la Constitución, que dice: 'Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas".
Y agrega: ''La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo''.
Para concluir: ''Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica''.
Los mayores logros se han alcanzado en las áreas de poder popular, derechos de la mujer y la familia, derechos indígenas, medio ambiente, investigación científica y tecnología, democratización de la tierra productiva y pesca, explotación de hidrocarburos y minas y economía y finanzas.
Primero lo primero: Constitución Bolivariana
Para hacer una cronología del nuevo ordenamiento jurídico criollo es necesario comenzar por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Constituyente el 20 de diciembre de 1999, aprobada mediante referendo popular (diciembre 99) con 72% de los votos escrutados.
La principal diferencia con las anteriores constituciones del período de la cuarta República es el reconocimiento del ser humano como eje de su orientación (Art.3), y que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo en la forma prevista en la propia Constitución (Art. 5).
A 10 años de su promulgación (en 2009) se aprobó la modificación de 5 artículos de la Constitución, también por referendo (160, 162, 174, 192 y 230), con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua e indefinida.
Poder Popular y refundación de la patria
Sin lugar a dudas, los conceptos de inclusión y poder popular son las medidas más ambiciosas y de mayor trascendencia con miras a la patria socialista que la mayoría de venezolanos desea, adhiere y vota en las elecciones.
El poder popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo (en lo político, económico, social, cultural, ambiental e internacional) y se expresa a través de distintas formas de organización que edifican el estado comunal.
Las leyes del poder popular tienen como objetivo generar condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan sus derechos y constituyan formas de autogobierno.
Queda establecido en las diferentes leyes relacionadas que la asamblea de ciudadanas y ciudadanos es la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada y sus instancias de poder son: el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal.
Las leyes puntuales referidas al poder popular son 5: la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (25 de octubre de 2001), Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (5 de agosto de 2004), Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas y Ley Orgánica de Contraloría Social (todas estas del 21 de diciembre de 2010).
Ellas y ellos, nosotras y nosotros
Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones, exclusiones y agresiones en las relaciones entre los géneros con perjuicios casi siempre contra la mujer.
Hay 5 leyes relativas a los derechos de la mujer y la familia que sobresalen por su importancia e impronta revolucionaria.
1999: (26 de octubre) Ley de Reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (dictada en período habilitante).
2007: (19 de marzo) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; (20 de septiembre) Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; (09 de diciembre ) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y, finalmente, (23 de agosto) la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
No es un dato menor que en la actualidad 13 mujeres ocupen cargos de primera línea y responsabilidad en el Gobierno Bolivariano: en el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Defensoría del Pueblo y en la Contraloría General. Además en los ministerios para el Comercio, para la Educación Universitaria, para la Educación, para la Salud, para el Trabajo y Seguridad Social, para los Pueblos Indígenas, para la Mujer y la Igualdad de Género, para la Juventud y para el Servicio Penitenciario.
Pueblos originarios
Otro grupo históricamente marginado ha empezado a tener su justo lugar: los indígenas y pobladores originarios.
Para garantizar sus derechos y el desarrollo pleno de sus facultades se han decretado 3 leyes referidas al tema. La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (01 de diciembre de 2001), la Ley de Idiomas Indígenas (del 28 de julio de 2008) y la Ley del Artesano y Artesana Indígena (del 04 de enero de 2008).
Estas leyes están animadas por el espíritu de equidad y justicia entre indígenas y no indígenas y en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural.
La expropiación y desplazamiento de sus tierras ha significado graves consecuencias. Esta deuda histórica se superará, en parte, por el mandato de demarcación, garantía y titularización de los hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan.
Revolución con responsabilidad ambiental
Por primera vez en la historia del país, la Constitución establece derechos en los que se plasman los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental.
La elevación de los derechos ambientales al rango constitucional marca un hito en la evolución del derecho ambiental en el plano internacional y los equiparan con los derechos humanos fundamentales como: el derecho a la vida, a la salud, la educación, entre otros.
Puntualmente, la Ley Orgánica del Ambiente, decretada el 22 de diciembre de 2007, hace énfasis en la protección y la conservación del equilibrio ecológico, como instrumentos para impulsar el desarrollo sustentable del país.
Además de dicha ley, se decretaron otras 7 referidas al tema ambiental y ecológico.
Democratización de la tierra productiva
El valor de lo agrario, pesquero y forestal ha sido fortalcido con 10 leyes que trascienden exclusivamente lo económico y se integran al desarrollo humano y social de la población.
Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria. Se busca atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.
Las leyes referidas al tema son 5: Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (25 de agosto 2000), Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos (18 de octubre 2002), Ley de Reforma Parcial Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (18 de abril 2006), Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y Ley de Crédito para el Sector Agrario (ambas por habilitante, 31 de julio 2008).
Investigación científica y tecnológica
Durante los dos períodos gubernamentales del presidente Hugo Chávez se han impulsado 6 leyes para regular y coordinar políticas referidas a la investigación científica y tecnológica, que incide directamente en el desarrollo nacional.
Destacan las Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación (16 de diciembre 2007), la de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (28 de julio 2000), la de Medicamentos (03 de agosto 2000) y la Ley de Reforma Parcial de La Ley que Crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (del 25 de agosto 2000 ). Además, la Ley de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (25 de octubre 2007) y la de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación (16 de diciembre 2007).
La Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación se basó en establecer nuevos lineamientos para dirigir el desarrollo de la investigación del país hacia el ejercicio pleno de la soberanía a través de la participación del poder popular.
Otra ley atendida fue de la Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. En ella se regulan las políticas, formación y conservación del catastro, es decir, el censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas. Queda expresado allí que la información territorial es de uso público y que el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es el ente a cargo de toda la data relacionada.
Por su parte, la Ley de Medicamentos rige todo lo relacionado con la política farmacéutica a los fines de asegurar la disponibilidad de medicamentos, así como su accesibilidad y uso, por lo que el Estado podrá regular los precios cuando sea necesario, con el fin de atender los requerimientos de los sectores sociales de bajos ingresos.
Soberanía e independencia petrolera
Los destinos de Venezuela, al menos por ahora y para los próximos dos siglos, está ligado principalmente a los hidrocarburos. Es el país con mayores reservas petroleras (316 millones de barriles) y octavo en reservas probadas de gas natural (por el orden de 170,9 BPC).
La nueva legislación afirma la soberanía e independencia sobre nuestros recursos.
Sobre este tema se han decretado 6 normativas: La Ley Orgánica del sector (4 de agosto 2006) y posteriormente, (24 de mayo 2006), su reforma parcial. Luego se decretó la Ley Sobre los Efectos del Proceso de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas (08 de octubre de 2007).
Dos años después (2009), correspondió el turno a la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos (07 de mayo) y a la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas (el 18 de junio).
El principal espíritu de este conjunto de leyes establece que todos los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional -aún bajo el lecho de mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental- son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.
Por otro lado, pero también de suma importancia resultan las legislaciones correspondientes a la explotación de minas a cielo abierto y subterráneas. Históricamente gran parte de este sector trabajó en la ilegalidad. No sólo por las precarias condiciones de sus trabajadores sino además por la evasión de impuestos por extracción.
Nueva arquitectura financiera
Unos de los sectores que sin duda debe transformarse en la transición hacia el Estado Socialista es el de la economía y las finanzas. Allí se han dirigido algunos esfuerzos de la Asamblea Nacional y del propio Presidente, a través de sus habilitantes, para legislar en torno a arrendamientos (26 de octubre 1999), sistema microfinanciero (22 de marzo de 2001), asociaciones cooperativas (18 septiembre 2001), Bancoex (07 noviembre 2001), Seniat (8 de noviembre), Fondem (09 de enero 2008), pymes (31 julio 2008) e ilícitos cambiarios (15 de mayo 2008).
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