Chavez en la web

miércoles, enero 09, 2013

Interpretación del Art. 231 y Decision del Tribunal Supremo de Justicia





PONENCIA CONJUNTA

Expediente Nº 12-1358
Mediante escrito presentado el 21 diciembre de 2012, la ciudadana MARELYS D’ARPINO, titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de esta Sala Constitucional demanda de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma oportunidad de su presentación, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien junto a los demás Magistrados y Magistradas de esta Sala Constitucional suscriben unánimemente la presente decisión.

Efectuado el análisis correspondiente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA DEMANDA

La ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, fundó su pretensión de interpretación constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:

Que “la letra del artículo 231 constitucional se refiere a Presidentes Electos, que tras un proceso de elecciones resulta (sic) ganador (sic) del Cargo de Primer Mandatario, y que por tanto la formalidad del dispositivo constitucional constituye condición sine qua non para el comienzo de su período y no como en el caso del Presidente Hugo Chávez Frías, quien sin solución de continuidad viene ejerciendo el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que “como quiera que en este momento en el cual Hugo Chávez Frías, está sometido a un tratamiento de salud fuera del territorio nacional, en la hermana República de Cuba y vista la proximidad del día 10 de enero [de 2013], [cree] contribuir con esta solicitud, quizás en conjunción con otras, a que [este] digno Tribunal aclare al País la situación in comento (sic)”.

Que, por virtud de lo anterior, solicita que “se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.
II
DE LA COMPETENCIA

Con miras a determinar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la petición sometida a su análisis, se observa que la demandante requirió la interpretación del artículo 231 de la Carta Fundamental en cuanto a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.

La facultad de dirimir las controversias suscitadas con ocasión de la interpretación de normas y principios constitucionales, en su rol de máximo y último intérprete de la Constitución en los términos que postula su artículo 335, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, fue reconocida tempranamente por esta Sala mediante fallo n° 1.077/2000 (caso: Servio Tulio León) como un mecanismo de integración de las disposiciones pertenecientes al “bloque de la constitucionalidad” y garantía esencial del carácter normativo de la Carta Magna reconocido en su artículo 7 (cfr. entre otras, sentencias números 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas; 1563/2000, caso: Alfredo Peña y 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas).

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acogió la doctrina comentada, estableciendo expresamente en su artículo 25.17 la competencia de esta Sala para “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.

Ello así, de conformidad con los precedentes anotados y en atención a lo dispuesto en la aludida disposición del texto orgánico que regula las funciones de este Máximo Juzgado, como quiera que ha sido instada esta jurisdicción con el fin de precisar el alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para decidir el asunto sometido a su conocimiento. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Con el objeto de determinar la admisibilidad de la demanda de autos, la Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta esta especial demanda mero declarativa (véanse, entre otras, sentencias números 1077/2000, 1347/2000 y 2704/2001).

En este sentido, tal elaboración doctrinal ha instaurado las siguientes causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional:

1.- La falta de legitimación del accionante, entendiendo que tal cualidad viene dada por la vinculación directa de éste con un caso concreto, con miras a brindar una utilidad práctica a esta especial acción que impida se convierta en un simple ejercicio académico.

2.- Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto del supuesto fáctico en que se encuentra el accionante.

3.- Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella ánimo de mantenerlo.

4.- Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar su finalidad aclarativa.

5.- Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente.

6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible.

7.- Cuando el escrito sea ininteligible o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

En lo que atañe a la legitimación para interponer la demanda de interpretación constitucional se ha precisado que tal condición viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable, que amerite el que sea movilizada esta Jurisdicción Constitucional con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto. En este sentido, en la tantas veces referida decisión nº 1077/2000 (caso: Servio Tulio León), la Sala dejó sentado que:

“[Q]uien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada”.

En el caso de autos, conviene acotar, que la legitimación de la actora reside en el altísimo interés público que la resolución del asunto reviste para toda la ciudadanía, de cara a evitar alteraciones en el ejercicio de la función del Poder Ejecutivo y, especialmente, la preservación de la voluntad soberana del pueblo expresada en los comicios presidenciales celebrados el 7 de octubre de 2012, en los que resultó reelecto el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías; quien se encuentra recibiendo tratamiento médico en el exterior de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional y que, en atención al mismo, no es probable su comparecencia a la sede del Legislativo el 10 de enero del año en curso.

En segundo lugar, la accionante plantea una duda razonable en la disposición cuya interpretación se requiere, en relación con la posibilidad de estimar la solemnidad de la juramentación como un acto no esencial en el caso de un Presidente reelecto y, por tanto, susceptible de ser diferido sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a la novedad del asunto, el supuesto fáctico narrado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala, pues no obstante que en fallos números 457/2001 (Francisco Encinas Verde y otros) y 759/2001 (caso: William Lara) se afirmó que el artículo 231 de la Carta Fundamental (entre otras disposiciones normativas estudiadas) no requería interpretación que completase su sentido, ello se afirmó de cara a la duda elevada a su consideración en aquella oportunidad, referida exclusivamente a la duración del período presidencial. En cambio, en el asunto ahora sometido al análisis de la Sala, no está en duda la duración del período presidencial que –como se determinó en aquel pronunciamiento- es de seis años contados a partir del 10 de enero del período constitucional que corresponda; sino si la juramentación del Presidente reelecto, el 10 de enero próximo, es indispensable para la continuación de su mandato. Por otra parte, no existe precedente judicial específico en relación a la oportunidad de la investidura presidencial en nuestra historia republicana

Por otra parte, se advierte que no existen otras vías procesales para dilucidar la pretensión, ni acumulación con otra acción con la que pudiese excluirse mutuamente o cuyos procedimientos resultaran incompatibles.

Finalmente, se aprecia que la solicitud fue presentada en términos claros y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos y, en tal virtud, esta Sala admite la interpretación solicitada. Así se decide.

IV

DE LA URGENCIA DEL ASUNTO

Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias números 226/2001, 1.684/2008 y 1.547/2011, considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento interpretativo y, por la otra, en atención a la inminencia del 10 de enero de 2013 como oportunidad señalada en el artículo 231 de la Constitución para la juramentación del “candidato electo” ante la Asamblea Nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La disposición constitucional cuya interpretación es requerida estipula lo siguiente:

“Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

La accionante alegó la existencia de una duda interpretativa en torno a si “la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para[que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”.

En un primer momento, la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona.

En el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo de las distintas fuerzas sociales que integran al pueblo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Ahora bien, si por “cualquier motivo sobrevenido”, a tenor de la citada norma, la misma no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad, deberá prestarse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin señalarse una oportunidad específica para ello. Es decir, a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (“cualquier motivo sobrevenido”) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar.

La separación de las oraciones que conforman el mencionado dispositivo normativo mediante un punto y seguido, apuntalan la interpretación efectuada. La Sala considera indispensable efectuar la acotación referida con el ánimo de dilucidar la duda interpretativa que realmente justifica la presente decisión aclarativa, consciente de que el ánimo de la actora no se restringe meramente a considerar si la juramentación del Presidente es una formalidad prescindible (lo cual ya quedó negado), sino a determinar con certeza los efectos jurídicos de la asistencia o inasistencia al acto de “toma de posesión y juramentación ante la Asamblea Nacional”, el 10 de enero próximo, por parte del Presidente reelecto.

A tales efectos, la interpretación solicitada debe realizarse atendiendo a los principios axiológicos en los cuales descansa el Estado Constitucional venezolano (vid. fallo n° 1309/2001 de la Sala Constitucional). En tal sentido, es imprescindible tomar en consideración el derecho humano a la salud y los principios de justicia, de preservación de la voluntad popular –representada en el proceso comicial del 7 de octubre de 2012- y de continuidad de los Poderes Públicos, que analizará posteriormente esta Sala Constitucional en el cuerpo de este fallo.

Por el momento, conviene referir que tanto en la Carta de 1961, como en la de 1999, el inicio del período constitucional, la toma de posesión y la juramentación del Presidente de la República coinciden en principio, bajo las modalidades previstas en los artículos 186 de la Constitución derogada y 231 de la Constitución vigente.

En este sentido, establecía el artículo 186 de la Constitución de 1961 lo siguiente:

“Artículo 186. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo”.

Ahora bien, en relación con el Presidente saliente (en este caso, reelecto), mientras la Constitución de 1961 no permitía la prórroga del mandato y se ordenaba la resignación (entrega) de éste, de modo que el Presidente saliente fuera suplido en los términos del artículo 187 eiusdem (en principio, por el Presidente del Congreso), en la vigente Constitución de 1999 tal previsión no aparece recogida.

Reiterando lo dispuesto por esta Sala mediante fallos números 457/2001 y 759/2001, debe apreciarse que la derogatoria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de lo previsto para este caso en los artículos 186 y 187 de la Carta de 1961, impide considerar la posibilidad de que, una vez concluido el mandato presidencial, deba procederse como si se tratara de una falta absoluta, a los efectos de la suplencia provisional que cubriría el Presidente de la Asamblea Nacional, como lo disponían los artículos citados del ordenamiento abrogado. El cambio en la regulación constitucional, así considerado, obedece claramente a una modificación del esquema constitucional que, de forma novedosa, admite la posibilidad de reelección inmediata y sucesiva, vedada en la Carta anterior (artículo 230 constitucional, enmendado en fecha 15 de febrero de 2009 –Enmienda N° 1-).

En este sentido, no habiéndose previsto expresamente como causal de falta absoluta, la culminación del período no puede reputarse como tal, pues el artículo 233 prevé exclusivamente las circunstancias que darían lugar a ella. Por otra parte, la falta de juramentación ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero, tampoco produce tal suerte de ausencia, pues la misma norma admite que dicha solemnidad sea efectuada ante este Máximo Tribunal, en una fecha que no puede ser sino posterior a aquella.

Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo 230 eiusdem).

Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces fraudulento a la misma considerar que la solemnidad del juramento, en la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una especie de falta absoluta que, no sólo no recoge expresamente la Constitución , sino que antagoniza con la libre elección efectuada por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto Fundamental.

A mayor abundamiento, es necesario precisar que el sufragio es una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular (artículo 5 constitucional) por parte de su titular y que es un rasgo característico de la democracia participativa (artículo 6 eiusdem). Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia 1680/2007 expresó que, al ejercerse el sufragio, “entra en juego un valor fundamental de nuestro máximo texto normativo que atañe al altísimo papel que ha sido reconocido a la voluntad popular, como manifestación del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido axiológico se deriva claramente de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contando con vasto desarrollo en el catálogo abierto de derechos políticos, especialmente en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de nuestra Carta Magna”.

Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo “el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial”, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una “técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo…”, como expresara esta Sala en el fallo citado supra.

De tal manera que, al no evidenciarse del citado artículo 231 y del artículo 233 eiusdem que se trate de una ausencia absoluta, debe concluirse que la eventual inasistencia a la juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 no extingue ni anula el nuevo mandato para ejercer la Presidencia de la República, ni invalida el que se venía ejerciendo.

En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).

En relación con el señalado principio de continuidad, en el caso que ahora ocupa a la Sala, resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional (10 de enero de 2013) y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno (saliente) queda ipso facto inexistente. No es concebible que por el hecho de que no exista una oportuna “juramentación” ante la Asamblea Nacional quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad ulterior ante este Supremo Tribunal.

En este sentido, se reitera, tal como señaló esta Sala en los antes referidos fallos números 457/2001 y 759/2001, que no debe confundirse “la iniciación del mandato del Presidente con la toma de posesión, términos que es necesario distinguir cabalmente”. Efectivamente, el nuevo periodo constitucional presidencial se inicia el 10 de enero de 2013, pero el constituyente previó la posibilidad de que “cualquier motivo sobrevenido” impida al Presidente la juramentación ante la Asamblea Nacional, para lo cual determina que en tal caso lo haría ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual necesariamente tiene que ser a posteriori.

Por otra parte, las vacantes absolutas no son automáticas ni deben presumirse. Estas están expresamente contempladas en el artículo 233 constitucional y, al contrario de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, la imposibilidad de juramentarse (por motivos sobrevenidos) el 10 de enero de 2013, no está expresamente prevista como causal de falta absoluta.

Nótese, adicionalmente, por si aún quedaran dudas, que en el caso del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, no se trata de un candidato que asume un cargo por vez primera, sino de un Jefe de Estado y de Gobierno que no ha dejado de desempeñar sus funciones y, como tal, seguirá en el ejercicio de las mismas hasta tanto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal, en el supuesto de que no pudiese acudir al acto pautado para el 10 de enero de 2013 en la sede del Poder Legislativo.

De esta manera, a pesar de que el 10 de enero se inicia un nuevo periodo constitucional, la falta de juramentación en tal fecha no supone la pérdida de la condición del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ni como Presidente en funciones, ni como candidato reelecto, en virtud de existir continuidad en el ejercicio del cargo.

Por la misma razón, conserva su plena vigencia el permiso otorgado por la Asamblea Nacional, por razones de salud, para ausentarse del país por más de cinco (5) días; y no se configura la vacante temporal del mismo al no haber convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que lo supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones.

En relación con este punto, es menester señalar que el artículo 156, cardinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia del Poder Público Nacional (en cualquiera de sus ramas): “La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional”.

Esta atribución general debe ejercerse en base a los principios de competencia y de legalidad expresamente reconocidos en el artículo 137 eiusdem, que a la letra dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

En atención a lo expuesto, debe acotarse que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, “en cuya condición dirige la acción de gobierno” (artículo 226 constitucional). En tal sentido, el Presidente “es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo” (artículo 232 constitucional, encabezamiento).

En base a las disposiciones citadas, se advierte del texto constitucional, concretamente del artículo 235, que si el Presidente requiere ausentarse del territorio nacional, debe solicitar “autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”. Ahora bien, este artículo alude exclusivamente a la autorización para salir del territorio nacional, no para declarar formalmente la ausencia temporal en el cargo.

A modo de resumen, la Constitución establece un término para la juramentación ante la Asamblea Nacional, pero no estatuye consecuencia para el caso de que por “motivo sobrevenido” no pueda cumplirse con ella de manera oportuna y, por el contrario, admite expresamente esa posibilidad, señalando que pueda efectuarse la juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia. De allí que no pueda entenderse esta eventual ausencia como una causal de falta absoluta, pues no está prevista expresamente como tal por el artículo 233 eiusdem, ni puede asimilarse al abandono del cargo, al existir una autorización conferida por la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio de la República para recibir tratamiento médico, preservando su condición de Jefe de Estado y de Gobierno y descartando, asimismo, la existencia de una falta temporal.

Recapitulando la posición sostenida a lo largo de este fallo, se concluye lo siguiente:

(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

Queda, en los términos expuestos, resuelta la interpretación constitucional solicitada en esta causa. Así, finalmente, se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de interpretación constitucional intentada por la ciudadana MARELYS D’ARPINO, identificada supra, acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- ADMITE la demanda incoada y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:

(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,


Luisa Estella Morales Lamuño




El Vicepresidente,





Francisco Antonio Carrasquero López







Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado



Carmen Zuleta de Merchán

Magistrada



Arcadio Delgado Rosales

Magistrado



Juan José Mendoza Jover

Magistrado



Gladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada



El Secretario,





José Leonardo Requena Cabello



Exp. 12-1358

PC

Fuente Canal Z y Lucterio

Video - TSJ: No existe falta temporal ni absoluta del Presidente Hugo Chaavez

Categoría
oticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

TSJ: Juramentación de Chávez se hará cuando cesen las causas sobrevenidas


En cadena nacional de radio y televisión, Luisa Estella Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio lectura a la interpretación del artículo 231 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual es vinculante por ser el máximo Poder Judicial de Venezuela, quien la interpreta
CategoríaNoticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Arriban líderes latinoamericanos a Maiquetía

Los primeros mandatarios y representantes del Alba hicieron su arribo al aeropuerto de Maiquetía para manifestar su respaldo y solidaridad al presidente Hugo Chávez y la Revolución bolivariana. Uno de los primeros en llegar fue Miguel Díaz Canel, vicepresidente del consejo de ministros en Cuba. VTV
http://multimedia.vtv.gob.vehttp://multimedia.vtv.gob.ve/es/#!/videos/noticia...
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Este jueves #PaMirafloresEl10ALas10 el Pueblo es Chávez

El primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, conminó al pueblo venezolano a asistir a la gran concentración de este Jueves 10-E en el palacio de Miraflores, donde "el pueblo será investido como Presidente. Todos somos Chávez".

A su juicio, con "lo que ha venido ocurriendo en Venezuela" en los últimos meses "se envió un mensaje al mundo, de la unidad revolucionaria" y citó la victoria contundente del Primer Mandatario Nacional, Hugo Chávez, en las pasadas elecciones presidenciales el 7-O así como la victoria en 20 de las 23 gobernaciones en las comicios regionales del 16-D.
http://www.vtv.gob.ve
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Cabello a la oposición: provoquen al pueblo y lo encontrarán

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, participó en el encuentro del Gran Polo Patriótico en Aragua. Cabello llamó a la unidad del pueblo para defender su voluntad y su Constitución y aseguró que esa lucha debe librarse ahora, por el futuro y por los más pequeños. "Quieren provocar al pueblo?, provóquenlo que van a encontrar al pueblo como nunca se lo han imaginado ustedes. Intenten algo señores líderes de la oposición, intenten algo que queremos verlos en la calle. Nosotros si tenemos claro lo que vamos a hacer", aseguró.
http://multimedia.vtv.gob.vehttp://multimedia.vtv.gob.ve/es/#!/videos/noticia...
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Min. Ramírez: no se equivoquen, PDVSA está con Chávez

Trabajadores del sector petrolero sostienen este miércoles un encuentro para reiterar su apoyo al presidente Hugo Chávez. En PDVSA La Campiña, donde se lleva a cabo la reunión, el ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, destacó la profunda unidad de los trabajadores petroleros en torno al presidente Hugo Chávez y la Revolución Bolivariana. "Que no se equivoque nadie, PDVSA está con Chávez y está con la Revolución Bolivariana. Todos somos Chávez porque todos somos hijos del pueblo y porque esta nueva PDVSA es creación del comandante Chávez, es creación de la Revolución Bolivariana y se ha formado al calor de las distintas batallas que hemos dado en defensa de nuestra soberanía", expresó. VTV
http://multimedia.vtv.gob.vehttp://multimedia.vtv.gob.ve/es/#!/videos/noticia...
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Cabezas: Chávez es todo el pueblo y el pueblo es mayoría

La junta directiva del Parlamento Latinoamericano Capítulo Venezuela fue instalada este día en Caracas, donde su presidente, Rodrigo Cabezas, dijo que la principal virtud de Hugo Chávez ha sido no traicionar al pueblo y que la figura del mandatario ya no sólo se representa a sí misma sino que encarna a todo el pueblo. Además, recordó que la Revolución bolivariana no ha sido sólo retórica, pues las cifras del descenso en pobreza y analfabetismo, por ejemplo, confirman una realidad próspera. Así, aseguró que en Venezuela hay estabilidad política porque hay un pueblo sabio que se hizo mayoría y se va a defender como tal. VTV
http://multimedia.vtv.gob.vehttp://multimedia.vtv.gob.ve/es/#!/videos/noticia...
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

El Presidente se juramentará ante el TSJ



09/01/13.- El presidente de la República reelecto, Hugo Chávez, realizará el acto formal de la toma de posesión de su mandato para el período 2013-2019 ante el Tribunal Supremo de Justicia una vez recuperado de su actual situación de salud.

Así lo aprobó ayer la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) luego de someter a discusión la solicitud enviada por el vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, en el que explica las recomendaciones del equipo médico que atiende al jefe de Estado.

“El proceso de recuperación posquirúrgica (del presidente Chávez) deberá extenderse más allá del 10 de enero del año en curso, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la AN constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido”, manifestó el presidente de la AN, Diosdado Cabello, al dar lectura de la carta enviada por el también canciller Maduro.

Por esta razón, el Gobierno solicitó la aplicación del artículo 231 de la Constitución, “a objeto de formalizar en fecha posterior la juramentación correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”.

DIPUTADOS APROBARON ACUERDO

Durante el debate, los legisladores socialistas de la Asamblea Nacional (AN) respaldaron la petición del vicepresidente de postergar el acto de toma de posesión.

El parlamentario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Elvis Amoroso, fue el encargado de presentar la propuesta aprobada por la plenaria donde se respalda “la decisión del pueblo soberano de reelegir el 7 de octubre al comandante presidente de la República Hugo Chávez”.

En el documento se deja claro que el artículo 5 de la Constitución Bolivariana establece que el Poder Constituyente Originario reside instranferiblemente en la voluntad expresada por el pueblo, la cual es preponderante sobre “cualquier otra formalidad”.

Al respecto, el diputado socialista Andrés Eloy Méndez reiteró: “aquí no hay lugar a dudas. No podemos echar hacia atrás la voluntad del pueblo de que Chávez sea el presidente para el período 2013-2019, eso no tiene ningún tipo de asidero”, expresó.

__________



Recursos adicionales

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó ayer tres informes de la Comisión Permanente de Finanzas para la entrega de 4 mil millones de bolívares en créditos adicionales provenientes de los excedentes del ejercicio fiscal 2012 para las alcaldías y gobernaciones. Con este crédito se procederá al pago de pasivos laborales y aumentos de salarios contraidos con trabajadores y trabajadoras de los gobiernos locales y municipales. Asimismo, se aprobaron más de 77 millones de bolívares para el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Finalmente, el Poder Legislativo también aprobó la entrega de más de 14 millones de bolívares al Gobierno del Distrito Capital para el pago de pasivos y compromisos laborales, así como para la ampliación del relleno sanitario de La Bonanza.



__________

Diosdado Cabello: Amarren a sus locos

“Si la Asamblea hubiera estado en manos de la oposición, hubiera ocurrido un golpe de Estado… En ningún lado dice que el presidente de la AN tomará posesión por falta temporal, sólo en la absoluta. (A la oposición) se le olvida la voluntad del pueblo. El chavismo está en la calle, haciendo Revolución, hay gente que no quiere darse cuenta de eso”, señaló el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, durante la sesión de ayer.

“Presidente Chávez: esta honorable AN le concede todo el tiempo que necesite para atender su enfermedad y regresar a Venezuela cuando la causa sobrevenida haya desaparecido”, manifestó Cabello en respaldo a la solicitud realizada por el Ejecutivo.

ANDRÉS PARAVISINI RODRÍGUEZ/ CIUDAD CCS
FOTO AVN

Maduro destaca que el 10-E se dará respeto de la Constitución y la voluntad popular



08/01/13.- El próximo 10 de enero se cumplirá la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se respetará la voluntad popular manifiesta el pasado 7 de octubre para consolidar la Revolución Bolivariana que está en marcha y no será detenida por nada ni nadie.

Así lo aseguró el vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, acompañado por la ministra del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Carmen Meléndez, y la procuradora general de la República, Cilia Flores, durante la viodeconferencia que sostuvo, este martes, con el ministro del Popular para la Defensa, almirante en jefe Diego Molero Bellavia; el jefe del Comando Estratégico Operacional (CEO), M/G Wílmer Barrientos, y los comandantes de regiones estratégicas de defensa integral del país.

La aseveración la realizó el vicepresidente ejecutivo ante las pretensiones desestabilizadoras de la oposición, malinterpretando los artículos de la Constitución con el objetivo de salir del presidente Chávez, quien se encuentra en un proceso de recuperación tras la operación para combatir el cáncer, a la que fue sometido el pasado 11 de diciembre, en La Habana, Cuba.

Al respecto, Maduro refutó la carta enviada por el diputado Ramón Guillermo Aveledo a la Organización de Estados Americanos (OEA), donde plasma parte de su plan macabro y desestabilizador para manipular al pueblo, mencionando que el 10 de enero no puede existir un vacío de poder y que se termina el periodo constitucional y comienza uno nuevo.

No existe ni existirá un vacío de poder porque el Presidente fue reelecto, aseveró el vicepresidente al manifestar que «ahora los carcamales (de la oposición, de la derecha), como no seguimos la ruta de su plan desestabilizador, pretenden decir que nosotros somos los violadores de la Constitución».

Dejó claro que el jefe de Estado y de Gobierno «está en su cargo, y nosotros a sus órdenes (…) Además, está de permiso constitucional otorgado por unanimidad por la Asamblea Nacional para someterse a tratamiento médico».

Ante este nuevo plan y guerra mediática y psicológica, les hizo un llamado al pueblo y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) para que no caigan en las provocaciones de la derecha, y para debatir la verdad, con la Constitución en mano.

«Tenemos suficientes anticuerpos, en la conciencia del pueblo y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)», para que el curso de la República continúe sin que las malas interpretaciones de la derecha puedan detenerla, reiteró Maduro.

Leyendo los artículos 5, 231 y 235 de la carta magna, el vicepresidente explicó que Chávez es el Presidente y lo seguirá siendo, porque se respetará la voluntad popular expresa en las elecciones presidenciales del mes de octubre. Además, si por alguna causa sobrevenida el Presidente no puede asumir el próximo 10 de enero ante la Asamblea Nacional (AN), lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Y por último, no existe ninguno de los causales para aplicar la falta absoluta.

«No dejemos que nos desestabilicen la Patria, y la paz que tenemos, que es una de las grandes victorias de la Revolución», puntualizó Maduro, al enfatizar que «en este siglo tenemos el hombre grande de los grandes, Hugo Chávez, en pleno ejercicio de su jefatura».

FANB comprometida de corazón con este proceso revolucionario

El ministro del Poder Popular para la Defensa, almirante en jefe Diego Molero Bellavia, le ratificó al pueblo y al vicepresidente Maduro que cuenta con una Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) unida, cohesionada, leal y comprometida de alma, mente y corazón con este proceso revolucionario.

Dijo que los venezolanos pueden estar tranquilos porque cuentan con una FANB que tiene claros los preceptos de la Constitución, por ende, cumplirá y hará cumplir las leyes.

Por su parte, el jefe del Comando Estratégico Operacional (CEO), M/G Wílmer Barrientos, informó que todo está previsto para neutralizar cualquier plan desestabilizador y garantizar la paz y el sosiego de todos los venezolanos.

MINCI

Foto Prensa Presidencial

Fiscal Ortega Díaz aseguró que el presidente Chávez está en posesión de su cargo


08/01/13.- El presidente de la República Hugo Chávez; el vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro Moros y el tren ministerial se encuentran en posesión de su cargo, por lo cual no ha habido ni habrá vacío de poder en Venezuela, subrayó la Fiscal General de la República Luisa Marvelia Ortega Díaz.

La titular del Ministerio Público enfatizó que en Venezuela “nunca hemos estado en una situación de vacío de poder” al mismo tiempo que destacó que todas las instituciones del Estado han estado trabajando para dar respuesta a los venezolanos.

“El Presidente de la República está en su cargo y su tren ministerial y el Vicepresidente están en ejercicio”, señaló la Fiscal General, al tiempo que puntualizó que eso es posible hasta que el mismo Jefe de Estado decida lo contrario.

Además señaló que una vez aclarada la situación esta tarde ante la Asamblea Nacional con el presidente Chávez acerca de la juramentación pautada para el 10 de enero queda entendido que el Mandatario Nacional puede formalizar este acto posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En entrevista realizada en el programa Contragolpe de Venezolana de Televisión, Ortega Díaz precisó que con relación al tema de las interpretaciones del artículo 231 de la Constitución se han hecho dejando aparte el artículo 230, que estipula que “el período presidencial es de 6 años y el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato”.

En ese sentido, explicó que dicha situación plantea que el Presidente puede ser electo o reelecto, por lo cual éste es el caso del presidente Chávez, que fue reelecto en los comicios presidenciales del 7 de octubre.

“Estamos en presencia de un presidente reelecto y el requisito que exige el 231 es la toma de posesión, y toma posesión del cargo a través del juramento, pero como es reelecto él está en posesión de cargo y él está en el cargo por el juramento”, puntualizó.

Por ello señaló que las posibles circunstancias planteadas en el 231 de la Constitución “no se hacen necesarias” porque el presidente Chávez sigue en la posición del cargo.

Precisó que dicha formalidad no puede poner “en riesgo la estabilidad de un país, la institucionalidad, el estado de derecho, social, sencillamente porque el Presidente que está en posesión del cargo, se encuentra debidamente autorizado por la Asamblea Nacional para recuperarse de su estado de salud”.

“Quien dice que hay un vacío de poder está interpretando comodaticiamente la Constitución”, aseveró.

Ante los señalamientos esgrimidos por la oposición en la plenaria de la Asamblea Nacional acerca de los cargos del vicepresidente de la República y tren ministerial, enfatizó que de igual manera tienen continuidad en ejercicio.

Instó al pueblo venezolano a no seguirse haciendo eco de las informaciones falsas “porque eso sí colocaría a los ciudadanos al margen de la Constitución y las leyes”.

AVN
Captura El Correo del Orinoco/VTV

Mayoría AN aprueba respaldo a Chávez para su recuperación

"Presidente Chávez, esta honorable Asamblea le concede a usted todo el tiempo que necesite para atender su enfermedad y regrese a Venezuela cuando la causa sobrevenida haya desaparecido...", sentenció el Presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, tras la aprobación con mayoría absoluta de los diputados en la plenaria de este martes, del acuerdo de respaldo propuesto por el diputado socialista Elvis Amoroso.
La plenaria parlamentaria de este martes, debatió la solicitud del Mandatario Nacional, quien a través de una carta enviada por el Vicepresidente Maduro, invocó el artículo 231 constitucional para juramentarse posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debido a que el equipo médico decidió extender el proceso post operatorio en Cuba, por lo cual no podrá estar en Venezuela para el 10 de enero, para hacerlo ante la AN.
http://multimedia.vtv.gob.vehttp://multimedia.vtv.gob.ve/es/#!/videos/noticia...
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Presidente Chávez informa que no podrá asistir el 10-E a la AN e invoca ...

El Presidente Chávez informó este martes a la Asamblea Nacional (AN) que por la extensión del tratamiento médico que realiza en Cuba, no podrá asistir este 10 de enero (10-E) a la sede del Poder Legislativo y por causa sobrevenida invocó el artículo 231 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a objeto de formalizar su juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Así lo anunció el Presidente de la AN, Diosdado Cabello, al dar lectura a la carta enviada por el Vicepresidente Ejecutiovo Nicolás Maduro, a nombre del Comandante Chávez, durante la Sesión Ordinaria realizada este martes en la plenaria de la Asamblea.
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar

Jaua convoca a defender el mandato popular el 10E


Representantes del PSUV en Miranda ofrecieron una rueda de prensa para respaldar a la dirigencia nacional y al presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, sobre lo que debe suceder después del 10 de enero, cuando se debe respetar el mandato del pueblo. "Nada puede vulnerar la soberanía popular expresada de manera clara, transparente y que culminó con la proclamación del comandante Hugo Chávez como presidente reelecto", expresó. Jaua convocó así a los mirandinos a la concentración nacional en el Palacio de Miraflores este jueves para defender lo previsto en la Constitución, que contempla el periodo de recuperación del comandante Chávez. VTV
http://multimedia.vtv.gob.vehttp://multimedia.vtv.gob.ve/es/#!/videos/noticia...
Categoría
Noticias y política
Licencia
Licencia de YouTube estándar